Retirada de arma por baja laboral
-
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1815
- Registrado: 18 Jun 2007 09:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Retirada de arma por baja laboral
Si tienes más información al respecto me gustaría que la compartieras con todos, pues es una opción verdaderamente interesante, y gran desconocida en su tramitación.
- Manueles
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 3116
- Registrado: 01 Ago 2016 22:02
- Ubicación: Dos Hermanas ( Sevilla )
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Retirada de arma por baja laboral
Esto esta publicado en el BOE que es el único que te dice si tu placa o carnet es de verdad o de fantasía, los boletines de las comunidades autónomas también tienen rango de ley.
Parte posterior de la Tarjeta de Identidad Profesional de los Funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
La una en circunstancias normales y la otra solo aplicable cuando se tienen problemas mentales (creo ), aunque estés de alta laboral, el carnet licencia de armas solo te lo puede quitar una orden judicial y solo durante el tiempo que dure el problema.
Los funcionarios no armados no pueden hacer servicios de armas ( lógico ) y se convierten en personal no combatientes por la lógica de no poder usar armas en su siempre peligroso trabajo.
Saludos
II.EE. a final de la firma significa impuestos especiales.
Parte posterior de la Tarjeta de Identidad Profesional de los Funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
La una en circunstancias normales y la otra solo aplicable cuando se tienen problemas mentales (creo ), aunque estés de alta laboral, el carnet licencia de armas solo te lo puede quitar una orden judicial y solo durante el tiempo que dure el problema.
Los funcionarios no armados no pueden hacer servicios de armas ( lógico ) y se convierten en personal no combatientes por la lógica de no poder usar armas en su siempre peligroso trabajo.
Saludos
II.EE. a final de la firma significa impuestos especiales.
Última edición por Manueles el 18 Abr 2019 20:20, editado 1 vez en total.
Re: Retirada de arma por baja laboral
Re: Retirada de arma por baja laboral
Mensajepor abranchadell » 16 Abr 2019 10:58
Si tienes más información al respecto me gustaría que la compartieras con todos, pues es una opción verdaderamente interesante, y gran desconocida en su tramitación.
Es que no tiene ningún misterio, el interesado rellena un formato que ademas se sirve para pedir otras gestiones referentes a las armas , la secretaria de su puesto de trabajo lo dirige en cada caso a la autoridad que en el cuerpo tenga la potestad de otorgar las licencias de armas, si la autoridad dentro de la discreción que le otorga el reglamento decide darle la licencia se la otorga por el tiempo que crea conveniente renovable como máximo a los 3 años o hasta que cambie la situación.
Imagino que cada cuerpo pedirá cosas distintas (fotos, certificados médicos, etc, informes de jefe de la Unidad).
Si el funcionario de cualquier cuerpo esta Jubilado es la Guardia Civil la única que tiene potestad para otorgar una licencia de Armas de Defensa.
-
- .44 Magnum
- Mensajes: 469
- Registrado: 23 Ene 2008 04:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Retirada de arma por baja laboral
un post super interesante....el fondo de la question...da igual las armas particulares....te retiran la oficial...porque primero no pueden saber que tipo de baja tienes...y lo mas importante...si te suicidas o matas a alguien...responderia subsidiariamente la administracion....es por tema de seguros...para no pagar...nada mas....es asi de simple...si lo haces con tus armas particulares....pues nadie puede denunciar a la administracion...todo es por el tema de responsabilidad civil...subsidiaria...
- webley56
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1290
- Registrado: 29 Jun 2011 18:38
- Ubicación: Por ahora en España
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Retirada de arma por baja laboral
oscashooter escribió:A ver, un poco de cordura: si por tus actuaciones en servicio, el ejercicio de tu misión, un traficante, perista, mafiosillo de mala baba, "te la tiene jurada" y te espera o te busca, NO te va a preguntar si estás de servicio, o estás de baja, si subes, bajas o vas de medio pensionista.
En cualquier caso, según entiendo, seguirá siendo necesario que el agente de la autoridad al que "los malos" buscan las cosquillas -a consecuencia de haber ejercido su función- pueda defenderse.
Es, en esencia, el sentido del "arma personal" de todo agente si lo enfocamos desde el punto de vista de su defensa personal o, ya puestos, para apoyar la OBLIGACIÓN QUE TODO AGENTE DE LA AUTORIDAD TIENE DE PERSEGUIR LOS DELITOS DE LOS QUE HUBIERE CONOCIMIENTO.
Completamente de acuerdo con usted compañero, dejando de lado si tiene o no una segunda arma creo que un funcionario de las fuerzas del orden ha de llevar siempre consigo su arma reglamentaria y estar al servicio del pueblo en todo momento. Dejemos de lado si " se la tienen jurada", supongamos que ve desde su casa en un momento del dia, que esta un vecino con un arma amenazando a alguien y solo dispone de su arma reglamentaria que a tenido que dejar en la dependencia QUE ES LOQUE HACE, llamar al 112 para que lo reduzcan.......pues ya tarde va a ser.
Dentro de la ley TODO, fuera de la ley NADA
Dirección General de Fabricaciones Militares – Pioneros
https://www.youtube.com/watch?v=nEcL2o79yOc Lo que fue y dejo de ser
Asociación Andaluza de Field Target - (Aznalcázar - Sevilla)
Dirección General de Fabricaciones Militares – Pioneros
https://www.youtube.com/watch?v=nEcL2o79yOc Lo que fue y dejo de ser
Asociación Andaluza de Field Target - (Aznalcázar - Sevilla)
Volver a “Armas de las FAS, FYCS y Seguridad Privada”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 21 invitados