Elecciones Nulas en Sociedad de Tiro Santiago

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keirades
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Elecciones Nulas en Sociedad de Tiro Santiago

Mensajepor keirades » 02 Mar 2022 22:33

Buenas tardes compañeros:

Paso a dar cuenta del tema judicial.

Como bien sabéis, el club STOS, ha sido condenado en primera instancia y en segunda instancia a declarar Nulas las elecciones.

Lo que conlleva repetirlas.

Esta condena lleva aparejada la condena a las costas procesales en ambas instancias, por lo que una vez tasadas, la condena es de casi 7.000€

De dónde sacará el club el dinero?

Sí, del bolsillo de todos nosotros.

Hay otro segundo pleito, con medida cautelar, por el que el compañero Viña ha reclamado que le restauren sus derechos de socio, pues el presidente le ha impedido la entrada a las instalaciones y le ha negado la condición de socio.
Sí, compañeros, ir preparando otro desembolso de otros casi 7.000€.
Ya llevamos 14.000€ en costas de pleitos perdidos por el club
Alguien da más?
Vamos a consentir que se rían de todos nosotros?
Por cierto, os informaron de estos pleitos? Ahhh no?
Vaya, quizás os enteréis cuando tengáis que pagar una derrama por la metedura de pata del Sr. Presidente y compañía.

m4st3r
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Re: Elecciones Nulas en Sociedad de Tiro Santiago

Mensajepor m4st3r » 03 Mar 2022 11:15

Entiendo que dado el caso se podría ir contra las personas por las decisiones tomadas, y no contra el club? Es decir, que respondieran con su patrimonio por decisiones tomadas a sabiendas de que no eran legales...lo pregunto desde el desconocimiento.

Candieira
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Re: Elecciones Nulas en Sociedad de Tiro Santiago

Mensajepor Candieira » 03 Mar 2022 20:41

Buenas tardes

Ante todo felicitar al compañero Viña y darle un soplo de ánimo, y decirle que no está solo, pues veo que a los demás foreros les importa muy poco que se consienta un linchamiento.

Dicho esto, y leídas las dos sentencias, las cuales son ejemplares en cuanto a jurisprudencia y a todo el análisis y razonamiento legal que hacen del asunto. Como dice la sentencia de Primera Instancia y luego se ratifica con la sentencia de Segunda Instancia, el compañero es socio del Club de pleno derecho y las elecciones son nulas y contrarias a la Ley.

Al ser declaradas nulas en Primera Instancia y en Segunda Instancia, ya es de aplicación la sentencia desde la Primera Instancia, no importa que se haya recurrido en apelación, dado que al ser una sentencia declarativa constitutiva, satisface el derecho o interés del demandante desde que se pronuncia la sentencia sin que sea necesaria actividad ejecutiva alguna y aunque se haya interpuesto recurso tanto de apelación , recurso de infracción procesal o casación surte efecto la sentencia y es de aplicación hasta que haya una resolución que la revoque o que la case, si fuera el caso. ( cosa que , a la vista de las sentencias, es poco probable que ocurra en el presente caso)

Dicho esto, el “ presidente” del Club, no está legitimado para ejercer como tal, ya debería de haber dimitido y menos está legitimado para para prohibir la entrada al socio a las instalaciones impidiéndole el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Por otra parte, estamos en año electoral en la FEGATO y con el censo inicial publicado. He visto en el censo inicial de Clubes que el mencionado Club aparece en dicho censo, y por “presidente” el mismo que nos ocupa en este comentario.

Por lo tanto, seria deseable, por el bien de nuestro querido Deporte, que la FEGATO tome las medidas oportunas para evitar que un Club que incumple la Ley electoral en el seno del mismo, según las dos sentencias publicadas y vistas, no puede formar parte del Estamento de Clubes, y menos estar representado por el mencionado “presidente”.

Digo todo esto porque según la sentencia de Segunda Instancia en el apartado noveno y con muy buen criterio menciona la Ley 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación en su artículo 2.5:

“ la organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación”.

En el presente caso se desconoce por parte del “presidente y directiva” flagrantemente el derecho de asociación referente al régimen electoral y el derecho fundamental de asociación, negándole la integración al socio en el Club contraviniendo las mencionadas sentencias.

Con la integración en el censo inicial del mencionado Club con su “presidente” al frente, se hace cómplice la FEGATO.


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