Carlos250 escribió:Que atrevida es la ignorancia,solo te recordaba lo que dice el reglamento sobre los cargadores de más de 10 en armas largas de fuego central y mi experiencia con estos cargadores,pero bueno,que tengas suerte con la venta del “Kalashnikov”.
No ofende quien quien quiere, ofende quien puede.
mejor no insultes, pidas disculpas y limites el tema a opiniones distintas.
CARGADORES LEGALES DE AR15 EN ESPAÑA. MARCAS. Publicado por strongresolve
Con la introducción del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, la parte que afecta a los cargadores de alta capacidad para armas largas queda como sigue: Cinco. El apartado 1 y el nuevo apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:«1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.Por este motivo la máxima capacidad que podrá poseer un usuario de armas en España, ya sea Civil, FAS o FSCE de forma particular, será de 10 cartuchos. Quedan solo excluidos de está restricción los coleccionistas, siempre que cumplan con las condiciones del artículo 107.
Haber que este arma no es de repeticion manual que es un arma de carga cartucho a cartucho, esta asi para su venta por ese motivo es legal el cargador y esta naturalmente legalizado por la IA correspondiente, faltaria mas.
Aun asi y si el comprador tiene alguna duda solo tiene que poner un remache para limitarlo que no es su caso y al respecto de esta forma de limitacion, existe una sentencia judicial, pero repito y requeterepito no es su caso.