Reglamentación y normativa de IPSC

Armas de IPSC y todo sobre las armas utilizadas en esta disciplina
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor SERGLOCK17 » 13 Jun 2016 09:38

Hola compañeros.

En mi humilde opinión, yo no estoy conforme en que se exija ser tirador de 2ª para poder formarte y hacer el curso para IPSC.
La precisión pausada y sin moverse del sitio no tiene nada que ver con un recorrido de tiro de IPSC, que es mucho más dinámico y con las pulsaciones muy altas a la hora de hacer los disparos.
Lo único que veo es un ánimo recaudador por la Delegación de Valencia.
La Federación, parece un reino de Taifas. En el que cada Rey hace y recauda lo que quiere.

Un saludo

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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor COCOMIX » 13 Jun 2016 09:53

SERGLOCK17 escribió:Hola compañeros.

En mi humilde opinión, yo no estoy conforme en que se exija ser tirador de 2ª para poder formarte y hacer el curso para IPSC.
La precisión pausada y sin moverse del sitio no tiene nada que ver con un recorrido de tiro de IPSC, que es mucho más dinámico y con las pulsaciones muy altas a la hora de hacer los disparos.
Lo único que veo es un ánimo recaudador por la Delegación de Valencia.
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor Rasain » 13 Jun 2016 14:07

¡Ale machotes, seguid apoyando a los presidentes autonómicos!. En particular al tal Paco Sanz. Que ya montó el lió por el cual y debido a una denuncia presentada por un tirador, al cual negaron participar en un Campeonato Autonómico, por no tener la licencia expedida por esa Federación. Generó una prohibición por parte de la Intervención de la G.C. de la utilización del Campo de Liria. Que a su vez sirvió para que el Interventor de Caceres, (creo recordar) prohibiera la celebración de competiciones de RRTT en dicha autonomía.
Pero este no es el único que se inventa normas para sentar sus reaños. Recibí una queja en forma de pregunta de varios tiradores que la Federación Canaria les exigia, un mínimo de dos años de antigüedad en el tiro de precisión, para poder practicar RRTT.
¡Pero seres inútiles, malvados de manera gratuita, dejad de prohibir, porque si! ¡ En ningún lugar de las Normas Técnicas! esta plasmado esa majadería.
LO DIGO Y LO DIRÉ, ESTO NO FUNCIONARA MIENTRAS NO NOS DESPRENDAMOS DE LA INÚTIL, PESADA Y CARA DEPENDENCIA DE LAS "FEDERACIONES"

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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor byWok » 13 Jun 2016 19:56

Hola,

Espero que esto que voy a decir a continuación, no os sepa mal.

Cuando abrí este hilo lo hice con la intención de hablar única y exclusivamente de normas y reglamentos técnicos; para hacer un recopilatorio de normativa específica de IPSC y clarificar aquellos artículos del reglamento de IPSC que puedan quedar confusos y, en lo posible, definir criterios homogéneos de interpretación de los mismos

Pero ahora, con estos últimos mensajes de SERGLOCK17, VENTURRENYO, COCOMIX y Rasain, el hilo empieza a derivar hacia algo que no tiene nada que ver con la idea inicial del hilo.

Estos últimos mensajes deberían ir, a mi entender, a un hilo propio e independiente. Titulado, por ejemplo: "Requisitos federativos para practicar IPSC"

Att.
Xavier.
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor Rasain » 13 Jun 2016 21:51

Seguramente llevas razón, pero los temas de denominan hilos y ya sabes...siguiendo el hilo, te encuentras liado
Procuraré complacerte y cuando tenga algo que añadir a tus temas, lo seguir en un tema separado.
un saludo.
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor COCOMIX » 13 Jun 2016 22:14

byWok escribió:Hola,

Espero que esto que voy a decir a continuación, no os sepa mal.

Cuando abrí este hilo lo hice con la intención de hablar única y exclusivamente de normas y reglamentos técnicos; para hacer un recopilatorio de normativa específica de IPSC y clarificar aquellos artículos del reglamento de IPSC que puedan quedar confusos y, en lo posible, definir criterios homogéneos de interpretación de los mismos

Pero ahora, con estos últimos mensajes de SERGLOCK17, VENTURRENYO, COCOMIX y Rasain, el hilo empieza a derivar hacia algo que no tiene nada que ver con la idea inicial del hilo.

Estos últimos mensajes deberían ir, a mi entender, a un hilo propio e independiente. Titulado, por ejemplo: "Requisitos federativos para practicar IPSC"

Att.
Xavier.

por alusión, si el avisar a una persona que le he mandado un privado, precisamente para no tener que desvirtuar el "hilo" respondiéndole por aquí, lamento que se halla molestado...
pero mas allá de las posible intervenciones a este hilo, con esta intervención contestándole, dejaré de "molestar" en este hilo y en los que a partir de ahora intervenga...
un saludo
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor byWok » 02 Ene 2017 20:54

Como manda la tradición, año nuevo, reglamentos nuevos:

Reglas de la IPSC ( International Practical Shooting Confederation ) - 2017 edition

Adicionalmente, y dado que este año empezarán a celebrarse, de manera ya oficial, competiciones de Mini-Rifle, Escopeta y Action Air, os paso también los enlaces a los reglamentos correspondientes ( y, para dar dentera, también el de IPSC Rifle ).


Como no se pueden subir todos los archivos, os cuelgo sólo 3 de ellos; los que considero, a día de hoy más interesantes.

.
Adjuntos
RulesMini-Rifle-January-2017.pdf
(1.05 MiB) Descargado 72 veces
RulesHandgunESP-January-2017.pdf
(2.6 MiB) Descargado 84 veces
RulesHandgun-January-2017.pdf
(1.35 MiB) Descargado 74 veces
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor cobeja » 08 Feb 2017 23:34

La respuesta es la misma: TODO POR LA PASTA.
Cuando yo empeze a hacer RRTT no se exigia NADA, como debe de ser. Ahora me encuentro que, tras 16 competiciones de RRTT, tengo que hacer un curso (mas pasta) para que me enseñen lo que ya sé. :evil:

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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor Vicente » 14 Feb 2017 10:11

cobeja escribió:La respuesta es la misma: TODO POR LA PASTA.
Cuando yo empeze a hacer RRTT no se exigia NADA, como debe de ser. Ahora me encuentro que, tras 16 competiciones de RRTT, tengo que hacer un curso (mas pasta) para que me enseñen lo que ya sé. :evil:


Tampoco es eso, en esta modalidad SI hay que exigir unos mínimos, solo faltaría... que te haya tocado el bolsillo ahora a tí lo lamento, pero si con curso y todo hay que tener cuidado, si además no tuviera la gente ni eso si podía parecer a la caza ¿cuantos muertos al año?

Saludos,

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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor byWok » 26 Feb 2017 19:10

De nuevo, debemos dar las gracias a Víctor Riubrugent por su tarea de traducción al castellano de los reglamentos de IPSC de este año 2017.

Esta vez ha hecho la tarea completa, traduciendo las 5 disciplinas.

  • Reglamento IPSC 2017 Arma Corta en Castellano
  • Reglamento IPSC 2017 Mini-Rifle en Castellano
  • Reglamento IPSC 2017 Action Air en Castellano
  • Reglamento IPSC 2017 Escopeta en Castellano
  • Reglamento IPSC 2017 Rifle en Castellano

Pero como siempre sucede, el sistema del foro sólo me permite subir 3 archivos, así que esta vez he dejado fuera el de Escopeta y el de Rifle. Si alguien los quiere, que se ponga en contacto conmigo.
Eso, o que los moderadores/administradores del foro miren de aumentar el límite ( tanto en número como en tamaño ) de los archivos permitidos. O que los añadan ellos ( yo les paso sin problemas los ficheros ).

.
Adjuntos
Reglamento 2017 Action Air Castellano.pdf
(1.23 MiB) Descargado 122 veces
Reglamento 2017 Mini Rifle Castellano.pdf
(1.09 MiB) Descargado 166 veces
Reglamento 2017 Arma Corta Castellano.pdf
(1.5 MiB) Descargado 227 veces
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor Petershoter » 27 Feb 2017 12:03

Si pudieras colgar el de escopeta , te lo agradezco.

Gracias de antemano
Un saludo.
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor byWok » 27 Feb 2017 15:08

Petershoter escribió:Si pudieras colgar el de escopeta , te lo agradezco.

Gracias de antemano
Un saludo.

Ya puestos, colgaré también el de Rifle.Así no hará falta irlos enviando privadamente.

  • Reglamento IPSC 2017 Escopeta en Castellano
  • Reglamento IPSC 2017 Rifle en Castellano

Pero también os pasaré el enlace de otro reglamento de IPSC escopeta; una adaptación realizada por la Federación Aragonesa de Tiro Olímpico de una edición del 2006 traducida al castellano por Ricardo Bayerl ( de Argentina ).


Este reglamento adaptado es importante porque refleja las limitaciones que nos vamos a encontrar en España para el IPSC escopeta; se restringe el uso de munición, permitiéndose sólo birdshot. Y, a consecuencia de ello, los únicos blancos válidos son los metales y los blancos frangibles.
Y esta limitación también la sigue, por lo que yo sé, la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
Y en la Federació Catalana de Tir Olímpic, exactamente igual; sólo birdshot y sólo metales y frangibles.

.
Adjuntos
Reglamento 2017 Escopeta Castellano.pdf
(1.59 MiB) Descargado 127 veces
Reglamento 2017 Rifle Castellano.pdf
(1.44 MiB) Descargado 113 veces
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor Petershoter » 28 Feb 2017 19:07

Muchas gracias byWok

Ahora que estoy leyendo el reglamento , empiezan a surgir me montones de preguntas , las iré haciendo poco a poco a ver si puede quedarme todo lo mas claro posible.
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor byWok » 17 Abr 2017 23:27

Acabo de ver que la RFEDETO ha adoptado las adaptaciones al castellano de los reglamentos de IPSC realizadas por Victor Riubrugent. Al completo.

Y sin modificar los documentos; como debe ser. Sólo han añadido una portada/entradilla. Sólo por eso, la nueva Junta Directiva de la RFEDETO demuestra la voluntad de hacer las cosas mejor que hasta ahora.
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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor COIOT » 18 Abr 2017 08:19

Los cambios siempre son buenos, si los cambiantes son buenos, los resultados son mejores. :D :D :D :D

Felicidades y buenos aciertos para los nuevos dirigentes. :roll: :roll: :roll: :roll:

Ardua tarea la suya para sacar de la UVI económica a la REFEDETO. :apla: :apla: :apla: :apla:

Saludos :birra^: :birra^: :birra^: :birra^:

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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor COIOT » 28 Abr 2017 08:15

!!! ALBRICIAS!!! :wink: :wink: :wink:

Esto ya empieza a andar: :caba: :caba: :caba:

https://www.tirolimpico.org/apps/display ... nitivo.pdf

Ya tenemos la Normativa RRTT para el 2017. :D :D :D :

Ya sabemos a lo que nos podemos atender. :roll: :roll: :roll:

Felicitar a los responsables de RRTT. :birra^: :birra^: :birra^:

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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor Manelius » 04 May 2017 21:36

Hola, mi nombre es Manel y llevo en esto de las armas desde los 7 años y ahora en nada me voy a sacar la licencia AEM. En mi club de tiro se hacen recoridos de IPSC y me gustaria saber si con esta licencia (AEM) puedo hacer o participar en estos recoridos. Gracias. :rifle:

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Re: Reglamentación y normativa de IPSC

Mensajepor byWok » 05 May 2017 01:14

Manelius escribió:Hola, mi nombre es Manel y llevo en esto de las armas desde los 7 años y ahora en nada me voy a sacar la licencia AEM. En mi club de tiro se hacen recoridos de IPSC y me gustaria saber si con esta licencia (AEM) puedo hacer o participar en estos recoridos. Gracias. :rifle:

Lo primero es saber exactamente qué edad tienes ( obviando lo de "llevo en esto de las armas desde los 7 años", que nos llevaría a hacer otro tipo de preguntas ).

A partir de ahí, te recomendaría leer este enlace: Uso de armas por menores

En concreto, esto:
Mayores de 16 y menores de 18 años

Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 16 años y menores de 18 años, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas (categoría de junior) las armas de fuego de las categorías 2ª. 2 y 3ª. 1.

Estos menores no pueden poseer ni portar dichas armas dentro de las poblaciones.

Para poder utilizar las armas, el menor deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo.

Mayores de 14 y menores de 18 años

Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 14 años y menores de 18 años, con residencia en España, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 3ª. 2 y 3ª. 3.


El menor para utilizar el arma deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo.


A continuación, comprobaría la Clasificación de las armas para saber cuales son las armas de las categorías 2ª.2, 3ª.1, 3ª.2 y 3ª.3

2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas:
Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.

3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.

3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.


Con todo esto, tendremos que:

  1. Un menor de 18 años NO puede manejar un arma corta, por lo que NO podrá practicar IPSC Handgun
  2. Un menor de 18 años ( pero mayor de 16 ) podrá manejar una carabina del .22lr, por lo que podrá practicar IPSC Mini-Rifle
  3. Un menor de 16 años ( pero mayor de 14 ) podrá manejar armas de aire o gas comprimido, por lo que podrá practicar IPSC Action Air
  4. Un menor de 16 años ( pero mayor de 14 ) podrá manejar una escopeta, por lo que podrá ( en teoría ) practicar IPSC Shotgun

Dejo a parte el manejo de los rifles porque a pesar de que un menor de 18 años ( pero mayor de 16 ) pueda manejar un rifle, las competiciones IPSC Rifle actualmente no están recogidas oficialmente ( por desgracia ) por la RFEDETO

Y todo ello a expensas de que la participación de un Junior esté contemplada en una competición en concreto.
Y, por supuesto, que haya obtenido la preceptiva habilitación para la práctica del IPSC

Espero que con esto, haya podido contestar a tus preguntas
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