La Intervención ha comenzado a aplicar una nueva interpretación sobre las condiciones para la renovación de la licencia F.
NO SON VÁLIDAS para justificar la actividad deportiva anual las tiradas en las que no hubiera un árbitro presente y se desarrollaran con las reglas de una competición oficial. Es CON EFECTO RETROACTIVO desde 2021. Afecta también a los ascensos de categoría.
Se está instando a las Federaciones para que en modo alguno certifiquen esas tiradas a efectos de renovación.
Implica, naturalmente, que la Intervención requisará las armas de quienes no puedan renovar, pese a haber actuado conforme a la anterior interpretación consolidada, pues perderán la licencia F debiendo examinarse de nuevo partiendo de 0 como si nunca hubiesen sido tiradores deportivos.
Obtener de nuevo la licencia no significa "recuperarla", pues será nueva, sin antigüedad y con péprdida de la categoría y las armas deportivas de concurso a su nombre. Afecta especialmente a veteranos cuya cualidades físicas no son las mismas que cuando ascendieron de categoría y tendrán complicado volver a ascender.
Todo ello en virtud de una nueva interpretación retroactiva con efectos desfavorables cuya calificación jurídica invito a explorar. Basta con consultar el concepto "retroactividad normativa desfavorable "
Nueva interpretación retroactiva renovación F
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Jabotinsky
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Re: Nueva interpretación retroactiva renovación F
TAL VEZ TENGA RELACIÓN CON ESTE ESCRITO
LA ICAE RECONOCE POR ESCRITO LOS LÍMITES DE SU "PODER".
Tras nuestra consulta formal, la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) ha emitido una respuesta que aclara varios aspectos fundamentales para todos los usuarios de armas. Aspectos que conocíamos pero que era necesario corroborar.
Lo más importante:
La ICAE reconoce que NO tiene potestad normativa. Es decir, no puede crear nuevas obligaciones, prohibiciones o requisitos para los ciudadanos mediante instrucciones, informes o criterios internos.
- Esto es importante puesto que es una práctica habitual.
También reconoce que sus instrucciones internas, por regla general, NO producen efectos jurídicos directos frente a los ciudadanos.
- Las IAs locales aplican estás instrucciones para aplicar doctrina. No es admisible.
La propia ICAE admite que la Sección de Legislación y Doctrina es únicamente una unidad de apoyo técnico, cuyos informes tienen carácter consultivo interno y no son vinculantes para los ciudadanos.
- Desde legislación y doctrina emanan numerosas instrucciones, informes y doctrina que se aplica al ciudadano, siempre se manera restrictiva.
Además, confirma que la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) es el órgano que tiene atribuida la función de interpretación del Reglamento de Armas y que sus criterios prevalecen sobre los de la ICAE.
- La ICAE no puede interpretar como hace de forma continuada.
Incluso reconoce expresamente que si una instrucción de la ICAE pretendiera modificar el contenido de la Ley o del Reglamento de Armas, sería nula de pleno derecho por falta de competencia y por vulnerar el principio de jerarquía normativa.
En otras palabras:
Las instrucciones internas de la ICAE no son leyes. No pueden sustituir al Reglamento de Armas ni imponer restricciones que la normativa no contempla.
Una respuesta de enorme relevancia para la seguridad jurídica de todos los ciudadanos y para futuros procedimientos administrativos y judiciales.
Desde nuestro punto de vista esto aclara la ilegalidad de numerosas restricciones que se vienen aplicando.
Javier Nieto
Grupo WhatsApp de Armas y Tiro
LA ICAE RECONOCE POR ESCRITO LOS LÍMITES DE SU "PODER".
Tras nuestra consulta formal, la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) ha emitido una respuesta que aclara varios aspectos fundamentales para todos los usuarios de armas. Aspectos que conocíamos pero que era necesario corroborar.
Lo más importante:
La ICAE reconoce que NO tiene potestad normativa. Es decir, no puede crear nuevas obligaciones, prohibiciones o requisitos para los ciudadanos mediante instrucciones, informes o criterios internos.
- Esto es importante puesto que es una práctica habitual.
También reconoce que sus instrucciones internas, por regla general, NO producen efectos jurídicos directos frente a los ciudadanos.
- Las IAs locales aplican estás instrucciones para aplicar doctrina. No es admisible.
La propia ICAE admite que la Sección de Legislación y Doctrina es únicamente una unidad de apoyo técnico, cuyos informes tienen carácter consultivo interno y no son vinculantes para los ciudadanos.
- Desde legislación y doctrina emanan numerosas instrucciones, informes y doctrina que se aplica al ciudadano, siempre se manera restrictiva.
Además, confirma que la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) es el órgano que tiene atribuida la función de interpretación del Reglamento de Armas y que sus criterios prevalecen sobre los de la ICAE.
- La ICAE no puede interpretar como hace de forma continuada.
Incluso reconoce expresamente que si una instrucción de la ICAE pretendiera modificar el contenido de la Ley o del Reglamento de Armas, sería nula de pleno derecho por falta de competencia y por vulnerar el principio de jerarquía normativa.
En otras palabras:
Las instrucciones internas de la ICAE no son leyes. No pueden sustituir al Reglamento de Armas ni imponer restricciones que la normativa no contempla.
Una respuesta de enorme relevancia para la seguridad jurídica de todos los ciudadanos y para futuros procedimientos administrativos y judiciales.
Desde nuestro punto de vista esto aclara la ilegalidad de numerosas restricciones que se vienen aplicando.
Javier Nieto
Grupo WhatsApp de Armas y Tiro
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