IPSC minirifle y PCC
Publicado: 04 Feb 2024 11:54
Buenas compañeros.
Tengo dudas sobre que guía es necesaria para hacer IPSC minirifle y PCC. Saludos!
Tengo dudas sobre que guía es necesaria para hacer IPSC minirifle y PCC. Saludos!
Foro sobre armas, tiro, caza, defensa, policial y militar con sección de compra-venta de armas y accesorios. Foro de arma corta, arma larga y armas de fuego.
https://www.armas.es/foros/

querbosch escribió:La RFEDETO, el 21-12-2023 modifico el articulo 26 del Reglamento de Regimen interior.
En el Artículo 26 se añade...…
….."Las armas de categoría 2ª.2, 3ª.1 .2 y 6ª podrán ser utilizadas en competiciones oficiales si están legalizadas con licencia de armas tipo “F” “D” “E” “AE” o “A”, y cumplan con las características exigidas para dicho evento deportivo....." y
Otro cosa será lo que considere la GC y la Intervención de Armas correspondiente. Que Pueden considerar (algunas ya lo hacen) ...
[...]
En resumen, la RFEDETO permite participar en competiciones, por ejem. con armas guiadas en E, PERO la Intervención de Armas puede considerar que no.
Personalmente, por sentido común e interpretando el reglamento de armas y normativa colateral, considero que todas las armas usadas para competir, deberían ser armas de concurso guiadas en F.
Una saludo

LudicaGlock escribió:Buenos dias. Para competir en Mini Rifle, segun cual sea tu federacion autonomica, es posible competir IPSC con Mini Rifle guiado en E, pero siempre habiendo solicitado a tu federacion autonomica un certificado de arma de concurso. Otros compañeros me han comentado que dependiendo de la federacion solo admiten carabinas del .22 guiada con F.
En Canarias puedes competir con un Mini Rifle guiado en E, siempre que tengas un certificado en papel de arma de concurso, ya que la guia de la E no lo refleja.
Ya te digo, depende cual sea tu Federacion Autonomica. Hay dispararidad de criterios sobre este tema dependiendo donde estes.
Al contrario de PCC, ahi no hay ningun tipo de criterios. La Guardia Civil solo y exclusivamente guia un PCC en F.
Estoy compitiendo en IPSC desde el año 90 (un monton de años), y cada vez que llueve o hay cambio de juntas directivas en algunos sitios, estos criterios se han visto afectados por la interpretacion que se le pueda dar al reglamento de armas o que en determinados campos de tiro, su seguro de responsabilidad civil, cubren exclusivamente en esta diciplina las armas de concurso (F).
Si estoy equivocado, se agradeceria algun comentario de algun compañero. Gracias.
mMrbogus789 escribió:LudicaGlock escribió:Buenos dias. Para competir en Mini Rifle, segun cual sea tu federacion autonomica, es posible competir IPSC con Mini Rifle guiado en E, pero siempre habiendo solicitado a tu federacion autonomica un certificado de arma de concurso. Otros compañeros me han comentado que dependiendo de la federacion solo admiten carabinas del .22 guiada con F.
En Canarias puedes competir con un Mini Rifle guiado en E, siempre que tengas un certificado en papel de arma de concurso, ya que la guia de la E no lo refleja.
Ya te digo, depende cual sea tu Federacion Autonomica. Hay dispararidad de criterios sobre este tema dependiendo donde estes.
Al contrario de PCC, ahi no hay ningun tipo de criterios. La Guardia Civil solo y exclusivamente guia un PCC en F.
Estoy compitiendo en IPSC desde el año 90 (un monton de años), y cada vez que llueve o hay cambio de juntas directivas en algunos sitios, estos criterios se han visto afectados por la interpretacion que se le pueda dar al reglamento de armas o que en determinados campos de tiro, su seguro de responsabilidad civil, cubren exclusivamente en esta diciplina las armas de concurso (F).
Si estoy equivocado, se agradeceria algun comentario de algun compañero. Gracias.
¿Cómo es posible que exijan F para carabina 9mm? En teoría la F solo recoge carabina 22 ¿no?
Saludos


Chemi _Refogs escribió:Gracias, compañero Worn2destroy por la información.
Claramente hay que poseer la licencia "F" pero no implica que la carabina deba estar guiada en dicha categoría.
La F hace falta porque, según el punto 3.7 "...- Como quiera que se han publicado nuevas especialidades dentro de los Recorridos de Tiro. Para obtener la habilitación nacional en Recorridos de Tiro de Arma Larga, es imprescindible que haya realizado y aprobado el curso de habilitación nacional en Recorridos de Tiro en Arma Corta."
Claro que es mi interpretación y ya sabemos el valor que tienen las leyes en este país...![]()
Saludos cordiales.
Worn2destroy escribió:Para IPSC, modificación del reglamento del día 1 de enero de 2024, "Los requisitos para obtener la Habilitación Nacional en Recorridos de Tiro, por parte de los aspirantes serán los siguientes: 2.1.- Estar en posesión de la licencia de armas tipo “F” o “A” 2.2.- Estar en posesión de la licencia federativa en vigor de su Federación Autonómica correspondiente de cómo mínimo 1 año (a criterio de la Federación Autonómica). Salvo los que posean la licencia de armas tipo “A”, que sólo tendrán que haber obtenido la licencia federativa. 2.3.- Haber hecho y superado el Curso para la obtención de la Habilitación Nacional en Recorridos de Tiro según las características expuestas en el punto 3 de esta Normativa. 2.4.- Tener el Certificado de superación del Curso de habilitación impartido y firmado únicamente por el Entrenador Nacional Nivel I o II, reconocido como Técnico Especialista en Recorridos de Tiro, y/o por un Técnico Especialista en Recorridos de Tiro habilitado."
Adjunto pdf, en la página de la RFDTO apartado reglamentos y normativas, pinchando en IPSC hay más materia. Estoy de acuerdo con lo anterior mencionado en relación con el RA, las carabinas del .22 pueden ser deportivas y estar uiadas en E, pero para la práctica actual de IPSC, si se quiere seguir a raja tabla la normativa, no están amaradas en el actual reglamento.