Tiro al plato fuera del campo de tiro

Armas de IPSC y todo sobre las armas utilizadas en esta disciplina
ELDELVICIO1
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Tiro al plato fuera del campo de tiro

Mensajepor ELDELVICIO1 » 19 Nov 2017 21:59

Hola a tod@s. No se si este sera el foro adecuado para hacer esta consulta. Primero de todo aclarar que soy un cazador y tirador LEGAL. Tengo mis licencias de caza, de armas, pago mi coto para cazar, no soy un furtivo. No soy un listo que caza mas del cupo, ni me meto en otros cotos, no mato otras especies, tengo mi seguro al dia, recojolos cartuchos al disparar en el campo. Lo que quiero decir con este toston inicial es que no soy un tiparraco que la va liando por hay a la minima ni soy mala persona ni un listo. Mi consulta es la siguiente: de mi cuadrilla de amigos soy el unico cazador y tirador. He planteado a mis amigos ir a tirar unos tiros al plato algun dia haber si les pica el gusanillo y los meto en el mundillo. Lo que quiero saber es si es conveniente ir a un campo de tiro o podemos ir a mi coto y tirar unos platos al aire a mano y pasar un buen rato (por descontado despues dejariamos todo limpio y sin rastro de trozos de plato ni cartuchos, porque repito que no soy un tipejo) Con esto quiero preguntar si haciendolo en el coto nos la jugamos (y a que nivel) en el caso de que aparezca la guardia civil o el guarda del coto. Me quitarian la licencia y las armas??? Les pasaria algo a mis amigos??? Gracias a todos de antemano por las respuestas. Y no me maltrateis mucho en las respuestas que vuelvo a repetir que no soy un tipejo, jeta, furtivo ni mala persona que va fuera de la ley. Solo hago una consulta desdela ignorancia y para informarme y aprender. Gracias y perdonpor el toston, pero queria explicarme bien

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porras34
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Re: Tiro al plato fuera del campo de tiro

Mensajepor porras34 » 19 Nov 2017 22:23

hola compi creo que si vas a cualquier campo de tiro homologado no creo que te digan nada por tirar unas series para que prueben ,si te pillan en medio del campo con personas que no tienen permiso y manipulando armas huele a problemas con los verdes

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furas
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Re: Tiro al plato fuera del campo de tiro

Mensajepor furas » 19 Nov 2017 22:26

Uno de los campos de los alrededores de Madrid te alquila las maquinas y te gestiona los permisos.
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Re: Tiro al plato fuera del campo de tiro

Mensajepor ELDELVICIO1 » 19 Nov 2017 22:58

Muchas gracias porlas respuestas compañeros. Me imaginaba que tendria serios problemas. Hace poco que resido en Alava y tengo un par de campos de tiro cerca que tengo que ir a visitar. Me pasare por alli y comentare la sitiacion a ver que se puede hacer. Un saludo y gracias :saluting-soldier:

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Re: Tiro al plato fuera del campo de tiro

Mensajepor RAFAELMIN » 19 Nov 2017 23:16

En principio, parece obvio que en el coto están autorizadas el uso de las armas con el único fin de actividades cinegéticas, por tanto, no sería legal el montar un "pseudo campo de tiro al plato" , en esa situación si apareciesen los verdes dependería mucho de su voluntad pero sin duda podrían sancionaros.

Consejo, traslada la pregunta al foro "General" y subforo "Leyes y Normativa sobre Armas" para que algún compañero de los que se empollan el Reglamento de Armas te concreten las Sanciones que os jugáis.

PD: Con la cantidad de Campos de Tiro al Plato que existen en España no creo que merezca la pena correr riesgos innecesarios de Sanciones y Retirada de Armas.

Saludos

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Re: Tiro al plato fuera del campo de tiro

Mensajepor ELDELVICIO1 » 19 Nov 2017 23:30

Muchas gracias por la respuesta Rafaelwin. No me la voy a jugar y me pasare por los campos de tiro cercanos a ver que me cuentan. Muchas gracias por la respuesta :saluting-soldier:

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Re: Tiro al plato fuera del campo de tiro

Mensajepor JJWinchester » 23 Nov 2017 09:09

Yo hace un tiempo tiraba al plato esporádicamente en la zona de Barcelona y aunque no estaba federado me hacían licencia de un día y podía tirar legalmente sin problemas.

Aparte me parece un poco peligroso eso de lanzar platos al aire con la mano, que es tentador seguir al plato desde que sale del lanzador y la cosa puede ser peligrosa...
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Re: Tiro al plato fuera del campo de tiro

Mensajepor Chinchu » 23 Nov 2017 10:19

ELDELVICIO1 escribió:Mi consulta es la siguiente: de mi cuadrilla de amigos soy el unico cazador y tirador. He planteado a mis amigos ir a tirar unos tiros al plato algun dia haber si les pica el gusanillo y los meto en el mundillo. Lo que quiero saber es si es conveniente ir a un campo de tiro o podemos ir a mi coto y tirar unos platos al aire a mano y pasar un buen rato (por descontado despues dejariamos todo limpio y sin rastro de trozos de plato ni cartuchos, porque repito que no soy un tipejo) Con esto quiero preguntar si haciendolo en el coto nos la jugamos (y a que nivel) en el caso de que aparezca la guardia civil o el guarda del coto. Me quitarian la licencia y las armas??? Les pasaria algo a mis amigos??? Gracias a todos de antemano por las respuestas. Y no me maltrateis mucho en las respuestas que vuelvo a repetir que no soy un tipejo, jeta, furtivo ni mala persona que va fuera de la ley. Solo hago una consulta desdela ignorancia y para informarme y aprender. Gracias y perdonpor el toston, pero queria explicarme bien


Buenas,

Creo que este detalle se le ha escapado a alguno.

Bajo esa premisa, cualquiera de su cuadrilla que use un arma lo hace en situación ilegal, en un club, y sobre todo en un coto; Aparte que dudo que haya club que admita tiradores sin licencia, o que pueda gestionar licencia alguna a alguien que no la tiene.

Lamentablemente en este país no existen las licencias provisionales o en pruebas, a no ser que se esté realizando un curso, y eso es bastante más caro que una simple tirada.

En cuanto a las otras preguntas, abrirían un expediente incluyendo la requisa de tus armas.

Saludos,

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Re: Tiro al plato fuera del campo de tiro

Mensajepor jfmtda » 23 Nov 2017 15:03

Esta misma pregunta ya se le está contestando en otro hilo que abrió en la sección de
Leyes y Normativa sobre armas.

Sería conveniente fusionarlo o no preguntar lo mismo en varias secciones.

Saludos.

elmotero
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Re: Tiro al plato fuera del campo de tiro

Mensajepor elmotero » 29 Nov 2017 14:36

ARTICULO 149. 1. Solamente se podrán llevar armas reglamentarias por las vías y lugares
públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los
lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen
las actividades de utilización debidamente autorizadas.

2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y
en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades
deportivas.


3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales,
la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire
comprimido de la categoría 3., 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro
debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador civil de la provincia en que
tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación,
facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos
sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de
otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.

4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia
Civil, el Gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de
las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la
seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de
aire comprimido de la categoría 4.

Aparte de un chiste de redacción legal.... en cual que ES "ideoneo", pero sin embargo hace mencion de OTRAS actividad deportivas. Tiro al plato, blanco (podria ser arco y/o cuchillo) ecetera son OTRAS "actividades deportivas". No veo que sancion - que no se inventa - se puede dar.

Apartado 3. Se refiere CLARAMENTE a un evento organizado - como un concurso. De igual forma NO es ilegal montar una monto o coche en TU campo - solo o con unos amigos - NO es lo mismo que montar una competicion de motocross, enduro etc. Por lo tanto, queda claro para organizar un evento o competition/concurso hace falta solicitar un permiso - arbitrario, claro (segun apartado 3,4 y 5).

Me da la curiosidad se que sancion legal se puede dar (cita) y que ley/s se vulnera(cita).


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