Guiar carabina 9mm PCC teniendo la licencia F de tercera categoria

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Re: Guiar carabina 9mm PCC teniendo la licencia F de tercera categoria

Mensajepor KRLOS-1 » 03 Dic 2025 20:18

querbosch escribió:Buenas
Creo que hay algunas confusiones.
Una Carabina (rifle o fusil) en 9 mm (PCC), HA DE GUIARSE CON LA F si se quiere usar y/o competir en Recorridos. NO se permite hoy en día, competir con armas largas rayadas guiadas en D. Además una carabina de 9 mm guiada en D solo puede usar cargadores de 2 cartuchos de capacidad y ser usada para caza. Si se guía en F para competir o usar en recorridos, los cargadores son de 10 cartuchos de capacidad.

Por lo tanto se se examina de la F para arma corta y arma larga, puede guiar perfectamente un PCC con la F. Es más, si es para tiro deportivo, DEBE guiarla en F.

La Orden INT/96/2022, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso, SI contempla los PCC (Recorridos de Tiro Rifle - Fusil repetición o semiautomático - de 5.6 mm a 9 mm)
Saludos :birra^: :birra^: :birra^:


creo que te confundes
por que esto No es asi
Además una carabina de 9 mm guiada en D solo puede usar cargadores de 2 cartuchos de capacidad y ser usada para caza. Si se guía en F para competir o usar en recorridos, los cargadores son de 10 cartuchos de capacidad.

por que si lo fuera
los dos rifle/carabinas de 9mm que tengo guiadas con la "D"
no me fueran venido con cargadores de 10 balas cada una

«1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.

b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.

c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.

d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.

e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.


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