Un arma en casa: el metodo antiokupa

Temas relacionados con la tenencia y uso de las armas.
robertml
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Re: Un arma en casa: el metodo antiokupa

Mensajepor robertml » 02 May 2023 01:35

shootersesp escribió:Por otro lado... hablábamos de custodia de las armas. Un calibre .22lr o una escopeta de caza no necesita de armero homologado. Yo puedo tener todas las que quiera en mi casa del pueblo o en mi segunda residencia sin necesidad de dar cuenta a la GC de dónde guardo esas armas.


Juraría que esto no es así, que las armas deben estar en el domicilio habitual y si este varía debe comunicarse a la GC.
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Re: Un arma en casa: el metodo antiokupa

Mensajepor IVAN-HK » 02 May 2023 02:51

https://www.club-caza.com/article/art/16477
https://elcorreoweb.es/provincia/rechaz ... -AI5648640
viewtopic.php?t=1107088

Mientras la vivienda no esté deshabitada, y las armas en su armario correspondiente, o como deba...
El arma se puede guardar donde se reside.

Entiendo que en segunda residencia no (cuando no se usa).
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Re: Un arma en casa: el metodo antiokupa

Mensajepor Peke22 » 19 May 2023 10:30

[/quote] Por otro lado... hablábamos de custodia de las armas. Un calibre .22lr o una escopeta de caza no necesita de armero homologado. Yo puedo tener todas las que quiera en mi casa del pueblo o en mi segunda residencia sin necesidad de dar cuenta a la GC de dónde guardo esas armas.[/quote]

Desde cuando un calibre 22Lr no hay que guardarlo en armero?? Lo único que yo sepa que no precisa armero son las escopetas, y aun no entiendo porque. El calibre 22LR en corta se suele considerar arma de concurso, por lo tanto tener licéncia F y poseer armero homologado clase III. En larga también se suele guiar en F, aunque es más común en D para no cargar la F que está más limitado el cupo.

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Re: Un arma en casa: el metodo antiokupa

Mensajepor DeadPool » 19 May 2023 10:31

Peke22 escribió: Por otro lado... hablábamos de custodia de las armas. Un calibre .22lr o una escopeta de caza no necesita de armero homologado. Yo puedo tener todas las que quiera en mi casa del pueblo o en mi segunda residencia sin necesidad de dar cuenta a la GC de dónde guardo esas armas.

Desde cuando un calibre 22Lr no hay que guardarlo en armero?? Lo único que yo sepa que no precisa armero son las escopetas, y aun no entiendo porque. El calibre 22LR en corta se suele considerar arma de concurso, por lo tanto tener licéncia F y poseer armero homologado clase III. En larga también se suele guiar en F, aunque es más común en D para no cargar la F que está más limitado el cupo.

En D??? Carabina de percusión anular??? :shock:

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Re: Un arma en casa: el metodo antiokupa

Mensajepor Peke22 » 19 May 2023 10:35

DeadPool escribió:
Peke22 escribió: Por otro lado... hablábamos de custodia de las armas. Un calibre .22lr o una escopeta de caza no necesita de armero homologado. Yo puedo tener todas las que quiera en mi casa del pueblo o en mi segunda residencia sin necesidad de dar cuenta a la GC de dónde guardo esas armas.

Desde cuando un calibre 22Lr no hay que guardarlo en armero?? Lo único que yo sepa que no precisa armero son las escopetas, y aun no entiendo porque. El calibre 22LR en corta se suele considerar arma de concurso, por lo tanto tener licéncia F y poseer armero homologado clase III. En larga también se suele guiar en F, aunque es más común en D para no cargar la F que está más limitado el cupo.

En D??? Carabina de percusión anular??? :shock:

Si hijo si. En Cataluña algunas intervenciones son especiales. O guias en F guardando cerrojo, caso de tenerlo, en armero clase III, o lo metes en D para guardar todo el rifle y te evitas así cargarte el cupo de F.
Te digo más, el único rifle 308W que tengo me lo guiaron en D sin tener armero clase I.

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Re: Un arma en casa: el metodo antiokupa

Mensajepor Rnav » 19 May 2023 12:15

Peke22 escribió:
Por otro lado... hablábamos de custodia de las armas. Un calibre .22lr o una escopeta de caza no necesita de armero homologado. Yo puedo tener todas las que quiera en mi casa del pueblo o en mi segunda residencia sin necesidad de dar cuenta a la GC de dónde guardo esas armas.[/quote]

Desde cuando un calibre 22Lr no hay que guardarlo en armero?? Lo único que yo sepa que no precisa armero son las escopetas, y aun no entiendo porque. El calibre 22LR en corta se suele considerar arma de concurso, por lo tanto tener licéncia F y poseer armero homologado clase III. En larga también se suele guiar en F, aunque es más común en D para no cargar la F que está más limitado el cupo.[/quote]

Hola. Arma larga o corta en 22lr guiada con licencia F debe estar en armero homologado si o si.

Arma larga lr22 de percusión anular guiada en E puede no estar en armero homologado (hasta ahora que tiempo al tiempo...).

Por otro lado es jugársela dejar un arma en un lugar que no estés habitualmente, tu casa, la casa de tus padres si te empadronas allí como domicilio habitual...en segunda residencia si te roban el arma son multas de, hasta 60k€ o para arriba depende del arma y la infracción.

Sólo que te roben la licencia de armas es un dolor de cabeza y de cartera...pero bueno allá cada uno que haga lo que considere...

Lo triste es que hay que buscar argucias para evitar que te ocupen una vivienda, y que hagan leyes protegiendo "los ocupas/vulnerables ", vulnerables son las familias con o sin hijos que pagan hipoteca, impuestos, etc...y se sienten indefensos ante estos ocupas antisistema (ahora llamados vulnerables) que se aprovechan precisamente del sistema...

Saludos

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Re: Un arma en casa: el metodo antiokupa

Mensajepor Mesillero » 19 May 2023 13:04

Rnav escribió:en segunda residencia si te roban el arma son multas de, hasta 60k€ o para arriba depende del arma y la infracción.

Eso no es así, no confundas a la gente.

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Re: Un arma en casa: el metodo antiokupa

Mensajepor Peke22 » 19 May 2023 14:56

Hablando de armas en segundas residencias. Alguién sabe si puedo o como lo hago para llevarme el rifle para entrenar en Granada este verano? Me gustaría ir a las Gábias para tirar a 300m ya que tengo casa cerca.

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Re: Un arma en casa: el metodo antiokupa

Mensajepor bkl500 » 19 May 2023 16:03

Peke22 escribió:Hablando de armas en segundas residencias. Alguién sabe si puedo o como lo hago para llevarme el rifle para entrenar en Granada este verano? Me gustaría ir a las Gábias para tirar a 300m ya que tengo casa cerca.


Si el arma está guiada en D en esa casa deberías tener armero homologado grado I, si está en F armero grado III y el transporte desde tu vivienda habitual hasta la segunda casa con el permiso de armas, guía de pertenencia y SIN munición en el vehículo.
Si por lo que sea te paran lo primero que debes hacer es informar al agente de que llevas un arma y contarle el motivo de porqué la llevas.
Saludos.

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Re: Un arma en casa: el metodo antiokupa

Mensajepor Chemi _Refogs » 19 May 2023 16:05

robertml escribió:
shootersesp escribió:Por otro lado... hablábamos de custodia de las armas. Un calibre .22lr o una escopeta de caza no necesita de armero homologado. Yo puedo tener todas las que quiera en mi casa del pueblo o en mi segunda residencia sin necesidad de dar cuenta a la GC de dónde guardo esas armas.


Juraría que esto no es así, que las armas deben estar en el domicilio habitual y si este varía debe comunicarse a la GC.


Sólo hay que comunicar el cambio de residencia si es definitivo. Me lo dijeron en la IA de la demarcación en la que estoy residiendo provisionalmente ahora.

Saludos. :birra^:
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Re: Un arma en casa: el metodo antiokupa

Mensajepor Mate88 » 19 May 2023 16:49

Peke22 escribió:
Por otro lado... hablábamos de custodia de las armas. Un calibre .22lr o una escopeta de caza no necesita de armero homologado. Yo puedo tener todas las que quiera en mi casa del pueblo o en mi segunda residencia sin necesidad de dar cuenta a la GC de dónde guardo esas armas.[/quote]

Desde cuando un calibre 22Lr no hay que guardarlo en armero?? Lo único que yo sepa que no precisa armero son las escopetas, y aun no entiendo porque. El calibre 22LR en corta se suele considerar arma de concurso, por lo tanto tener licéncia F y poseer armero homologado clase III. En larga también se suele guiar en F, aunque es más común en D para no cargar la F que está más limitado el cupo.[/quote]

Yo diría que el 22 en larga se guía en F o E, y los que pueden lo hacen en E pk así te evitas el armero ya que indica que deben guardarse "bajo llave"...
Pero teniendo licencia supongo que te sabes mejor la normativa y tienes razón.
:birra^:

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Re: Un arma en casa: el metodo antiokupa

Mensajepor Chemi _Refogs » 19 May 2023 18:17

bkl500 escribió:
Peke22 escribió:Hablando de armas en segundas residencias. Alguién sabe si puedo o como lo hago para llevarme el rifle para entrenar en Granada este verano? Me gustaría ir a las Gábias para tirar a 300m ya que tengo casa cerca.


Si el arma está guiada en D en esa casa deberías tener armero homologado grado I, si está en F armero grado III y el transporte desde tu vivienda habitual hasta la segunda casa con el permiso de armas, guía de pertenencia y SIN munición en el vehículo.
Si por lo que sea te paran lo primero que debes hacer es informar al agente de que llevas un arma y contarle el motivo de porqué la llevas.
Saludos.


Justo iba a comentar lo mismo.

De lo que no estoy muy seguro es sobre lo de no poder llevar munición. Menos problemas te da si no la llevas, claro, pero mientras no se sobrepase el límite fijado por la normativa para vehículo privado y se lleve separada del arma no debería pasar nada. Cuando vas de caza o al tiro, se llevan municiones al fin y al cabo...

Saludos.
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Re: Un arma en casa: el metodo antiokupa

Mensajepor bkl500 » 19 May 2023 18:42

Claro, ahí radica la diferencia, no es lo mismo mover el arma con munición de casa al campo de tiro o a cazar que entre dos casas, no tengo claro que en el último caso sea legal y no vayas a tener problemas, si alguien lo sabe seguro que nos lo aclare :D
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Re: Un arma en casa: el metodo antiokupa

Mensajepor Rnav » 19 May 2023 18:55

Mesillero escribió:
Rnav escribió:en segunda residencia si te roban el arma son multas de, hasta 60k€ o para arriba depende del arma y la infracción.

Eso no es así, no confundas a la gente.


Hola. El régimen sancionador de infracciones en almacenamiento de armas; son transcribo literal:

Infracción muy grave:

La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 30.050,61 € a 300.506,05 €, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de las autorizaciones, desde seis meses y un día hasta un año de duración. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años.

Infracción grave:

La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, circulación y comercio de armas largas de ánima lisa o de otras armas cuya tenencia requiera licencia E, con multa de 300,51 € a 30.050,61 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos de hasta seis meses de duración.
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 300,51 € a 3.005,06 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta 6.010,12 € y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración.

Saludos

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Re: Un arma en casa: el metodo antiokupa

Mensajepor Rnav » 19 May 2023 19:11

Rnav escribió:
Mesillero escribió:
Rnav escribió:en segunda residencia si te roban el arma son multas de, hasta 60k€ o para arriba depende del arma y la infracción.

Eso no es así, no confundas a la gente.


Hola. He puesto un caso de infracción grave/muy grave en la custodia de armas largas rayadas.

No obstante el régimen sancionador de infracciones en almacenamiento de armas; son transcribo literal:

Infracción muy grave:

La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 30.050,61 € a 300.506,05 €, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de las autorizaciones, desde seis meses y un día hasta un año de duración. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años.

Infracción grave:

La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, circulación y comercio de armas largas de ánima lisa o de otras armas cuya tenencia requiera licencia E, con multa de 300,51 € a 30.050,61 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos de hasta seis meses de duración.
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 300,51 € a 3.005,06 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta 6.010,12 € y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración.

Saludos


Hola. Añado la última sanción por infracción grave en la custodia de armas largas de ánima lisa (la menor sanción):

La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multas de 300,51 € a 1.502,52 €, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta 3.005,06 €, si como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.

Todo sacado de la web del Ministerio del Interior: https://www.interior.gob.es/opencms/es/ ... ncionador/

Poseer armas en propiedad conlleva una responsabilidad y su custodia es un tema clave, por eso digo que prefiero tenerla en un lugar que sea vivienda habitual, eso es mi opinión personal y lo que haría yo, al menos si te la roban y lo denuncias no das pie a que se interprete el robo como una infracción por "omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de almacenamiento".

Desconozco la jurisprudencia en casos de robo o pérdida de armas pero el régimen sancionador es duro.

Saludos

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Re: Un arma en casa: el metodo antiokupa

Mensajepor Mesillero » 19 May 2023 19:24

Rnav escribió:
Mesillero escribió:
Rnav escribió:en segunda residencia si te roban el arma son multas de, hasta 60k€ o para arriba depende del arma y la infracción.

Eso no es así, no confundas a la gente.


Hola. El régimen sancionador de infracciones en almacenamiento de armas; son transcribo literal:

Infracción muy grave:

La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 30.050,61 € a 300.506,05 €, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de las autorizaciones, desde seis meses y un día hasta un año de duración. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años.

Infracción grave:

La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, circulación y comercio de armas largas de ánima lisa o de otras armas cuya tenencia requiera licencia E, con multa de 300,51 € a 30.050,61 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos de hasta seis meses de duración.
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 300,51 € a 3.005,06 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta 6.010,12 € y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración.

Saludos

Eso que pones en un genérico.
No confundas.
Tu has puesto literalmente :
"en segunda residencia si te roban el arma son multas de, hasta 60k€ o para arriba depende del arma y la infracción."
Eso que afirmas es falso, para poder tener legalmente armas en una segunda residencia sólo necesitas comunicarlo a tu Intervención de Armas y presentar las facturas y homologacion de los armeros que instales en dicha segunda residencia, no vale llevarte la escopeta y dejarla allí encima de la chimenea y estar 3 meses sin aparecer, si cumples lo que he explicado te autorizan a ello sin problema, si tienes la mala suerte de que te las roben tanto en el domicilio habitual como en el segundo es una putada y mareo lo vas a tener, pero mientras las tengas guardadas con las medidas de seguridad que marca el reglamento y no sea negligencia tuya no tienen porque sancionarte.

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Re: Un arma en casa: el metodo antiokupa

Mensajepor Peke22 » 19 May 2023 21:54

Chemi _Refogs escribió:
bkl500 escribió:
Peke22 escribió:Hablando de armas en segundas residencias. Alguién sabe si puedo o como lo hago para llevarme el rifle para entrenar en Granada este verano? Me gustaría ir a las Gábias para tirar a 300m ya que tengo casa cerca.


Si el arma está guiada en D en esa casa deberías tener armero homologado grado I, si está en F armero grado III y el transporte desde tu vivienda habitual hasta la segunda casa con el permiso de armas, guía de pertenencia y SIN munición en el vehículo.
Si por lo que sea te paran lo primero que debes hacer es informar al agente de que llevas un arma y contarle el motivo de porqué la llevas.
Saludos.


Justo iba a comentar lo mismo.

De lo que no estoy muy seguro es sobre lo de no poder llevar munición. Menos problemas te da si no la llevas, claro, pero mientras no se sobrepase el límite fijado por la normativa para vehículo privado y se lleve separada del arma no debería pasar nada. Cuando vas de caza o al tiro, se llevan municiones al fin y al cabo...

Saludos.

Muchas gracias por la info.
Supongo que si me lo llevo tendré margen para comprar otro armero allí. O decirle al vecino que me lo guarde temporalmente.

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Re: Un arma en casa: el metodo antiokupa

Mensajepor DeadPool » 19 May 2023 22:19

Alguien podría explicarme como es eso de guiar una carabina del .22LR de precisión anular en la D? Eso es nuevo? :shock:


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