Re: The Armed Citizen
Publicado: 06 Jun 2021 11:00
Jamás.
Saludos.
JW.
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30cero6 escribió:... la ley no protege al ciudadano ni se le permite defenderse...
Ramon escribió:30cero6 escribió:... la ley no protege al ciudadano ni se le permite defenderse...
Código Penal. Artículo 20:
"Están exentos de responsabilidad criminal:
...
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6.º El que obre impulsado por miedo insuperable."
Ramon escribió:En abril de 2010 la Audiencia Provincial de Valencia absolvió a Francisco Ramírez, yerno del que fuera dueño de la empresa Ferry's, de la muerte a tiros de dos asaltantes a su chalé. La sala entiende que actuó en legítima defensa. (https://elpais.com/elpais/2010/04/21/actualidad/1271837826_850215.html)
En junio del 2011 un jurado popular absolvió a Lluís Corominas porque considera que actuó en legítima defensa cuando mató de un disparo a un supuesto ladrón. El TSJC estimó un recurso de la Fiscalía, al considerar que el veredicto fue arbitrario y mal fundamentado, y ordenó repetir el proceso. Corominas alcanzó un acuerdo extrajudicial con la familia de la víctima. En septiembre del 2015 aceptó dos años de prisión por el homicidio. (https://www.elmundo.es/cataluna/2015/09 ... b4574.html)
En agosto del 2012 el Tribunal Supremo absolvió a un hombre que fue condenado por matar a dos hombres con una escopeta, después de ser atacado en su oficina durante una discusión por temas económicos estimando que efectuó los disparos en defensa propia. (https://cadenaser.com/ser/2013/08/05/es ... 50215.html)
En febrero del 2018 el Tribunal Supremo absolvió a un residente de Níjar que disparó contra un vecino que entró de noche en su finca armado con un cuchillo de grandes dimensiones al considerar que era un caso de legítima defensa. (https://www.europapress.es/andalucia/al ... 65633.html)
En marzo de 2019 la Audiencia Provincial se absolvió a un hombre que disparó contra otro que trataba de robarle en su finca de Utrera. También se le absolvió de un delito de tenencia ilícita de armas. La fiscalía solicitó libre absolución por entender que era un caso de legítima defensa. El caso llegó a juicio por la acusación de la familia del fallecido. (https://www.diariodesevilla.es/juzgado_ ... 66119.html)
En mayo del 2020 el Tribunal Supremo dispuso que Jacinto Silverio (que mató de un tiro al ladrón que torturaba a su esposa en su propia casa y recibió una sentencia de dos años y medio por un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa) debería ser juzgado de nuevo. La acusación particular se retiró del caso, no se repitió el juicio y Siverio solo fue condenado por tenencia ilícita de armas (una pena que se le suspendido) (https://www.eldia.es/sociedad/2020/09/2 ... 37200.html)
Ramon escribió:En abril de 2010 la Audiencia Provincial de Valencia absolvió ...