Cambió, si, de 2 años a 3........
Para quien cambió de verdad, fue a los políticos, ahora les caducan y prescriben 5 años antes....
Saludos.
6 MESES ANTECEDENTES PENALES
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Re: 6 MESES ANTECEDENTES PENALES
Me explico mas, es una posible condena de 1 mes de multa por delito leve, pero lleva aparejado el tener antecedentes 6 meses que cuentan desde que cumples la pena, o sea en este caso desde que pagas la multa. Si se cancelan de oficio o no es lo de menos porque estaré pendiente y lo solicitaré yo al dia siguiente.
Mi gran duda es si se pasarán los 6 meses sin mas o existe un procedimiento en la administración para que se comunique de inmediato a las intervenciones ya que es un tema muy mínimo y comun ya que ha cambiado la ley y ahora todas las faltas por mínimas que sean ha pasado a ser delitos. Esto creo que cambio hace poco tiempo y ya no hay faltas.
Mi gran duda es si se pasarán los 6 meses sin mas o existe un procedimiento en la administración para que se comunique de inmediato a las intervenciones ya que es un tema muy mínimo y comun ya que ha cambiado la ley y ahora todas las faltas por mínimas que sean ha pasado a ser delitos. Esto creo que cambio hace poco tiempo y ya no hay faltas.
Re: 6 MESES ANTECEDENTES PENALES
Diles que eres inmigrante y quieres votar, son todo facilidades:
https://www.periodistadigital.com/perio ... 404697187/
(ahi tienes un video tutorial)
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Re: 6 MESES ANTECEDENTES PENALES
casielles escribió:Mi gran duda es si se pasarán los 6 meses sin mas o existe un procedimiento en la administración para que se comunique de inmediato a las intervenciones ya que es un tema muy mínimo y comun ya que ha cambiado la ley y ahora todas las faltas por mínimas que sean ha pasado a ser delitos.
Esto si que no te lo puedo aclarar.
En el caso que te comento si fué automático, pero era una denuncia por agresión así que al ser "delito" violento puede que vaya por otros cauces,
Lo que te comento es que en este caso si fué automático, y se le presentaron el interventor y dos guardias a intervenirle todas las armas.
Re: 6 MESES ANTECEDENTES PENALES
Todavia no ha sucedido nada pero la justicia ya se sabe, entrar en un juzgado es poco menos que entrar en un casino, quizas aún peor porque incluso ganando puedes perder.
Como tengo varias armas cortas y largas pues no se si ya tengo que pensar a que amigos se las endoso para salir del problema lo mejor posible.
Como tengo varias armas cortas y largas pues no se si ya tengo que pensar a que amigos se las endoso para salir del problema lo mejor posible.
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Re: 6 MESES ANTECEDENTES PENALES
Conozco personas con condenas por delitos leves, que han renovado sin problemas sus licencias de armas. Supongo que dependiendo del tipo de delito, se deben comunicar, o no. Por ejemplo, se de casos con condenas por alcoholemía, que no han podido renovar por tener antecedentes penales, en cambio, un condenado por estafa leve, renovó sin problemas.
Re: 6 MESES ANTECEDENTES PENALES
Sabéis leer.
De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, el Registro Central de Penados recoge la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
Todos los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes, que consten en el Registro Central de Penados, en los plazos que marca la Ley.
El antecedente penal lo constituye la nota de condena por lo que su cancelación afecta al conjunto de penas impuestas en sentencia firme y no a cada una de las penas individualizadas.
Requisitos necesarios para cancelar que exige la Ley.
a) Para cancelar los antecedentes penales (art. 136 del Código Penal):
No haber delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:
· Seis meses para las penas leves.
· Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
· Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
· Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
· Diez años para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
b) Para cancelar las anotaciones de medidas de seguridad:
Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, el Registro Central de Penados recoge la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
Todos los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes, que consten en el Registro Central de Penados, en los plazos que marca la Ley.
El antecedente penal lo constituye la nota de condena por lo que su cancelación afecta al conjunto de penas impuestas en sentencia firme y no a cada una de las penas individualizadas.
Requisitos necesarios para cancelar que exige la Ley.
a) Para cancelar los antecedentes penales (art. 136 del Código Penal):
No haber delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:
· Seis meses para las penas leves.
· Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
· Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
· Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
· Diez años para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
b) Para cancelar las anotaciones de medidas de seguridad:
Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
Re: 6 MESES ANTECEDENTES PENALES
casielles escribió:Todavia no ha sucedido nada pero la justicia ya se sabe, entrar en un juzgado es poco menos que entrar en un casino, quizas aún peor porque incluso ganando puedes perder.
Como tengo varias armas cortas y largas pues no se si ya tengo que pensar a que amigos se las endoso para salir del problema lo mejor posible.
Solo tendras problema si es delito violento. Si lo es - una pelea, discusión con denuncia, etc ... - si podrias tener listo a alguien para que te guie las armas.
Re: 6 MESES ANTECEDENTES PENALES
Gracias, no es el caso. Todavia estoy esperando sentencia, haber que suerte tengo. He leido algo la legislación y dice que el encargado del registro es el que tiene que cursar los avisos pero esto solo está previsto en muy pocos casos y no es el mio, que digamos es de matiz mercantil. Así que no es el juez sino el registro quien informa a la intervencion, etc.
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