LICENCIA PARA CARABINA .22

Rifles para Bench-Rest, tiro a larga distancia, carabinas...
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LICENCIA PARA CARABINA .22

Mensajepor MAGUNCIO » 16 Sep 2012 13:24

Aunque lo mío es la avancarga me estoy planteando hacerme con una carabina del .22 para divertirme en el campo de tiro.

Me hago un verdadero lío con el tema de las licencias. ¿Podría alguno de vosotros explicarme de una manera sencilla qué licencia necesito para dicha carabina y que requisitos exigen para obtenerla? ¿Necesitaría armero para guardar el arma?
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Re: LICENCIA PARA CARABINA .22

Mensajepor avi313 » 16 Sep 2012 13:37

Buenos dias Maguncio:

Para poseer una carabina del 22 tienes que tener lalicencia E o la F y no necesitas armero con la licencia E puedes guiar hasta seis carabinas y con la F depende de la categoria que tengas como tirador.

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Re: LICENCIA PARA CARABINA .22

Mensajepor MAGUNCIO » 16 Sep 2012 15:35

Gracias avi. ¿Qué diferencias hay entre la E y la F? Requisitos, plazo de validez, etc.
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Re: LICENCIA PARA CARABINA .22

Mensajepor mariuscat » 16 Sep 2012 17:32

Muy buenas Maguncio

La F se renueva cada 3 años, la E cada 5 años. En nuestra página de Anarma lo explica todo

Saludos

Licencia de armas "E".

Personal: Para Caza menor.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años. debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría 3ª.2 máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría 7ª.2 máximo 12 y categoría 7ª.3 máximo 12. Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas.
Otras consideraciones: Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores Civiles, previo informe de los Comandantes de Marina.

Licencia de armas "F".

Personal: Para socios de las Federaciones deportivas.
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: 3 años.
Armas que ampara: Hasta un máximo de 10 armas de las denominadas de concurso (Orden Ministerial de 2 de marzo de 1995) (Tirador de 3ª un arma, tirador de 2ª máximo 6 y tirador de 1ª máximo 10.
Otras consideraciones: Sólo podrán portarse para ser utilizadas en los campos, polígonos o galerías de tiro autorizados. Las armas deberán guardarse desactivadas en los domicilios de los titulares, (Resolución de la DGGC de 26/11/98), o en los locales de las Federaciones.(Art. 133 R.A.).
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Re: LICENCIA PARA CARABINA .22

Mensajepor avi313 » 16 Sep 2012 17:57

Buenas tardes MAGUNCIO:

La licencia E es la que ampara las escopetas de caza y las carabinas del 22 y la licencia F es la federativa la que te conceden despues de federarte hacer un curso y re alizar una prueba y sacar una puntuación minima y pasarias a ser tirador de tercera y posteriormente podrias ascender de categoria a tirador de segunda y despues a tirador de primera.

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Re: LICENCIA PARA CARABINA .22

Mensajepor mariuscat » 16 Sep 2012 18:15

Se me olvidaba.

Si la carabina está en la F, tienes que tener armero.

Dicho por la I.A, pero si está en la E no hace falta, cosas del reglamento.

Para la E tienes que pasar un examen sacarte el primer año la licencia ,de caza y el seguro



Obtención de la licencia de caza: El examen

La Resolución del Ministerio del Interior realizada con fecha del 19 de octubre de 1998 y que entró en vigor el 1 de enero de 1999; exige que para la obtención de una licencia de armas, tanto del tipo E como del D (escopetas y rifles), deberá superarse previamente un examen teórico-práctico.
El examen teórico consiste en la realización de un test, que tiene un total de 20 preguntas, cada una de las cuales presenta tres respuestas posibles. Estas preguntas se extraen de un temario fijo compuesto por un total de 400 preguntas que usted podrá consultar en nuestra página web: TEMARIO EXAMEN
Para conseguir aprobar en este examen, el futuro cazador deberá contestar adecuadamente un mínimo de 16 de las 20 preguntas.

Más sencillez presenta el examen práctico: en caso de que se pretenda conseguir el permiso para el manejo de escopetas, deberán realizarse dos disparos sobre una diana de 50 centímetros de diámetro, que se encontrará colocada a 25 metros de distancia. Se aprobará si se consigue un plomeo suficiente .
En el caso de los rifles, el examen práctico consistirá en disparar cinco veces con una de estas armas sobre la misma diana antes comentada, a la misma distancia y, en esta ocasión, se deberá acertar al menos con una bala. Tanto para escopeta como para rifle, el interesado previamente deberá desarrollar correctamente las acciones de carga y descarga del arma.

Además de todo aquel que desee obtener la licencia de armas por primera vez, deberán pasar este examen todos los aficionados que, disfrutando de una autorización especial de armas para menores, obtuvieron con 18 años las licencias definitivas E o D. Se trata de una autorización concedida a partir de los 14 años para el uso de escopetas y de los 16 para rifles.

Si desea examinarse deberá consultar las fechas para hacerlo en la Intervención de armas del Cuartel de la Guardia Civil más cercano a su domicilio; son estos departamentos los que fijan las fechas para la celebración de los exámenes, si bien nunca podrá pasar más de un mes desde que alguien solicite presentarse a las mismas hasta su celebración.


Saludos
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Re: LICENCIA PARA CARABINA .22

Mensajepor avi313 » 16 Sep 2012 18:33

Buenas Mariuscat:

Si Maguncio tira en avancarga quiere decir que tiene por lomenos un permiso desde hace algun tiempo por lo que sino tiene el E y D los podria solicitar y no tener que hacer examen.

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Re: LICENCIA PARA CARABINA .22

Mensajepor valcuende » 16 Sep 2012 19:04

Las licencias de caza son autonómicas, las expiden cada comunidad la suya e imponen sus criterios, por lo que unas exigen un examen para conceder la licencia de caza y otras no.
La intervención de armas exige que la licencia de caza esté en vigor para sacar o renovar el permiso de armas E.
Salu2, Valcuende

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Re: LICENCIA PARA CARABINA .22

Mensajepor MAGUNCIO » 16 Sep 2012 19:06

avi313 escribió:Buenas Mariuscat:

Si Maguncio tira en avancarga quiere decir que tiene por lomenos un permiso desde hace algun tiempo por lo que sino tiene el E y D los podria solicitar y no tener que hacer examen.


Efectivamente tengo la autorización AE.

¿Eso me exime de tener que hacer el examen?

Gracias a todos por vuestras respuestas.
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Re: LICENCIA PARA CARABINA .22

Mensajepor mariuscat » 16 Sep 2012 19:06

Buenas avi313

Maguncio tiene el permiso AE, el cual no requiere pasar un examen ante la Guardia Civil. Los demás permisos de los que hablamos requieren de unas pruebas en las que está presente un miembro de la I.A. de la zona.

Me remito a lo posteado anteriormente.

La Resolución del Ministerio del Interior realizada con fecha del 19 de octubre de 1998 y que entró en vigor el 1 de enero de 1999; exige que para la obtención de una licencia de armas, tanto del tipo E como del D (escopetas y rifles), deberá superarse previamente un examen teórico-práctico

En ningún lugar del Reglamento de Armas hace mención a la convalidación/sustitución de pruebas para la obtención de otra licencia.

Más información en:

http://www.anarma.org/content/view/61/43/

Maguncio anda detrás de esto en 22lr ¿ No ? :mrgreen:

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Saludos
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Re: LICENCIA PARA CARABINA .22

Mensajepor MAGUNCIO » 16 Sep 2012 19:44

mariuscat escribió:Maguncio anda detrás de esto en 22lr ¿ No ? :mrgreen:

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Saludos


Pudiera ser... :lol: :lol: :lol:
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Re: LICENCIA PARA CARABINA .22

Mensajepor MAGUNCIO » 16 Sep 2012 21:00

Para obtener la licencia E debo obtener previamente la licencia de caza. Para luego guiar con esa licencia E una carabina del calibre .22 arma expresamente prohibida para la caza. ¿Es correcto?
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Re: LICENCIA PARA CARABINA .22

Mensajepor mariuscat » 16 Sep 2012 21:08

Buenas

Sí, así es. Aunque sea una incongruencia ya que las comunidades autonómicas no permiten el uso ( de momento ) :twisted:

Te dejo nota de Anarma al respecto

Saludos


El 22LR habilitado en el RA para la caza
martes, 15 de mayo de 2012

Desde ANARMA nuestra enhorabuena a la Oficina Nacional de Caza (ONC), que ha logrado que la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil considere que el Calibre 22LR no sea prohibido ni tenga limitaciones en cuanto a su uso para la caza en el marco del actual Reglamento de Armas. Hemos de recordar que hasta el momento y desde hace años se prohibía en España el uso del Calibre 22 para la caza, permitiéndose exclusivamente para el tiro de precisión y que, no obstante la nueva posición de la ICAE, las normativas autonómicas en materia de caza siguen prohibiendo este calibre par la caza en la mayor parte del territorio español. Todavía así, este cambio de posición nos acerca un paso más a muchos otros países de la OCDE, donde el Calibre 22 es de venta libre.
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Re: LICENCIA PARA CARABINA .22

Mensajepor MAGUNCIO » 10 Oct 2012 14:04

El examen práctico para la E dónde y con qué arma se hace????
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Re: LICENCIA PARA CARABINA .22

Mensajepor SOLID_ICE » 10 Oct 2012 14:38

Te lo dicen en la intervención de armas que te corresponda, además te mandan una carta.

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Re: LICENCIA PARA CARABINA .22

Mensajepor mariuscat » 10 Oct 2012 17:40

Buenas Maguncio


Aquí tienes

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/pruebas_licenciasarmas/licenciasDEAEM.html


Saludos :cow:


Pruebas para licencias D y E, y Autorización especial de menores (AEM)

En esta página puede consultar la información necesaria para realizar las pruebas de capacitación para la obtención de las licencias de armas D (armas largas rayadas para caza mayor) y E (armas para tiro deportivo y escopetas de caza) y la AEM (Autorización Especial de armas para menores).

Información general
Prueba teórica
Prueba práctica
Solicitud para tomar parte en las pruebas de capacitación
Normativa de regulación de las pruebas


Información general

Para obtener licencia para la tenencia y uso de las armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, el artículo 102.2 del Reglamento de Armas, establece la exigencia de superar las pruebas de capacitación que determina el Ministerio del Interior sobre:

Conocimiento de las armas, su cuidado y conservación (prueba teórica)
Conocimiento del Reglamento de Armas (prueba teórica).
Habilidad para el manejo de las armas y su utilización (prueba práctica).

Para obtener por primera vez las licencias D ó E los interesados deberán superar las dos pruebas de capacitación, una teórica y una práctica, que serán evaluadas por la Guardia Civil. De igual forma los menores que deseen obtener la Autorización Especial de armas para menores (AEM) deben superar las mismas pruebas.

Además las pruebas de capacitación serán aplicables, a las primeras autorizaciones por parte de extranjeros y españoles, mayores de 18 años, que tengan su residencia fuera de España, para uso de armas largas rayadas, y de escopetas y armas asimiladas, para la caza o concursos. Quedan exentos los que tengan su residencia en cualquier país de la Unión Europea y acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de dichas armas, expedidas en los países en que residan.

Quedarán exentos igualmente de realizar las pruebas quienes posean o hayan poseído licencias de armas A, o en su caso, licencias de armas D, E, o F, para las armas correspondientes.

Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto. Los resultados se consignarán en el acta de las pruebas de cada convocatoria redactada por el Tribunal de capacitación y se harán públicos en el lugar de la realización (Intervenciones de Armas y Explosivos de las Comandancias de la Guardia Civil).

La convocatoria de las pruebas de capacitación se realizará una vez confeccionado el calendario por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la provincia del aspirante. La fecha concreta de cada prueba será comunicada a los centros de formación de forma conjunta ó, en su caso, notificada personalmente a los interesados, según la forma de presentación de la correspondiente solicitud.

Subir


Prueba teórica

La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas. La evaluación será positiva si el interesado ha contestado correctamente al menos a 16 de las 20 preguntas de las que consta el ejercicio, con un tiempo máximo para contestar de 20 minutos.

El programa de materias que recoge los conocimientos suficientes para superar la prueba teórica para la obtención de las licencias D y E, y la Autorización Especial para menores (AEM) se encuentra publicado en el ANEXO 1 de la Resolución de 19 de octubre de 1999, de la Dirección General de la Guardia Civil.

Programa de conocimientos precisos para la superación de la prueba teórica.

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Prueba práctica

Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba teórica. Una vez declarado apto en esta prueba teórica, se iniciará un plazo de 6 meses para la superación de la prueba práctica.

La prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y tiene por objeto comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas. El lugar designado por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil será comunicado oportunamente al aspirante.

El aspirante utilizará para la realización de la prueba práctica armas debidamente legalizadas, de las que ampare la licencia que haya solicitado, bien propiedad del centro de formación que lo presente a examen, o bien, si se presenta de forma particular, de una persona provista de la correspondiente licencia que le acompañe.

Actos consitutivos de la prueba práctica para valorar la habilidad en el manejo y utilización de las armas que amparan las licencias D y E, y Autorización Especial de Menores (AEM).

Subir


Solicitud para tomar parte en las pruebas de capacitación

Cada solicitud presentada ante las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil para obtener una licencia, pulse aquí para descargar el modelo, dará derecho a tres convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente individual de solicitud no deberán pasar más de tres meses, salvo casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados ante la Intervención de Armas y Explosivos.

La fecha para la realización de las pruebas será fijada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil. Se descontará del plazo a que se hace referencia en el apartado anterior el tiempo que transcurra entre la fecha de presentación de la petición por el interesado y la fecha fijada por la Intervención para la realización de las pruebas.

La falta de presentación del interesado a cualquiera de las pruebas a que hubiera sido convocado, en atención a su solicitud, supondrá la pérdida de la convocatoria, salvo justificación de la imposibilidad de haber asistido.

Una vez agotadas las tres convocatorias, bien por no haberse presentado a las mismas o por no haber resultado apto, será archivado el expediente individual de solicitud y se comunicará la denegación al interesado.




Normativa de regulación de las pruebas

Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes (BOE núm. 77), pulse aquí para descargarla.

Orden del Ministerio del Interior de 7 de marzo de 2000, por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998 sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas (BOE núm. 60 de 10 de marzo), pulse aquí para descargarla.

Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes, pulse aquí para descargarla.
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Re: LICENCIA PARA CARABINA .22

Mensajepor Beaufort » 10 Oct 2012 17:56

mariuscat escribió:Buenas Maguncio


Aquí tienes

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/pruebas_licenciasarmas/licenciasDEAEM.html


Saludos :cow:


Pruebas para licencias D y E, y Autorización especial de menores (AEM)

En esta página puede consultar la información necesaria para realizar las pruebas de capacitación para la obtención de las licencias de armas D (armas largas rayadas para caza mayor) y E (armas para tiro deportivo y escopetas de caza) y la AEM (Autorización Especial de armas para menores).

Información general
Prueba teórica
Prueba práctica
Solicitud para tomar parte en las pruebas de capacitación
Normativa de regulación de las pruebas


Información general

Para obtener licencia para la tenencia y uso de las armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, el artículo 102.2 del Reglamento de Armas, establece la exigencia de superar las pruebas de capacitación que determina el Ministerio del Interior sobre:

Conocimiento de las armas, su cuidado y conservación (prueba teórica)
Conocimiento del Reglamento de Armas (prueba teórica).
Habilidad para el manejo de las armas y su utilización (prueba práctica).

Para obtener por primera vez las licencias D ó E los interesados deberán superar las dos pruebas de capacitación, una teórica y una práctica, que serán evaluadas por la Guardia Civil. De igual forma los menores que deseen obtener la Autorización Especial de armas para menores (AEM) deben superar las mismas pruebas.

Además las pruebas de capacitación serán aplicables, a las primeras autorizaciones por parte de extranjeros y españoles, mayores de 18 años, que tengan su residencia fuera de España, para uso de armas largas rayadas, y de escopetas y armas asimiladas, para la caza o concursos. Quedan exentos los que tengan su residencia en cualquier país de la Unión Europea y acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de dichas armas, expedidas en los países en que residan.

Quedarán exentos igualmente de realizar las pruebas quienes posean o hayan poseído licencias de armas A, o en su caso, licencias de armas D, E, o F, para las armas correspondientes.

Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto. Los resultados se consignarán en el acta de las pruebas de cada convocatoria redactada por el Tribunal de capacitación y se harán públicos en el lugar de la realización (Intervenciones de Armas y Explosivos de las Comandancias de la Guardia Civil).

La convocatoria de las pruebas de capacitación se realizará una vez confeccionado el calendario por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la provincia del aspirante. La fecha concreta de cada prueba será comunicada a los centros de formación de forma conjunta ó, en su caso, notificada personalmente a los interesados, según la forma de presentación de la correspondiente solicitud.

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Prueba teórica

La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas. La evaluación será positiva si el interesado ha contestado correctamente al menos a 16 de las 20 preguntas de las que consta el ejercicio, con un tiempo máximo para contestar de 20 minutos.

El programa de materias que recoge los conocimientos suficientes para superar la prueba teórica para la obtención de las licencias D y E, y la Autorización Especial para menores (AEM) se encuentra publicado en el ANEXO 1 de la Resolución de 19 de octubre de 1999, de la Dirección General de la Guardia Civil.

Programa de conocimientos precisos para la superación de la prueba teórica.

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Prueba práctica

Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba teórica. Una vez declarado apto en esta prueba teórica, se iniciará un plazo de 6 meses para la superación de la prueba práctica.

La prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y tiene por objeto comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas. El lugar designado por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil será comunicado oportunamente al aspirante.

El aspirante utilizará para la realización de la prueba práctica armas debidamente legalizadas, de las que ampare la licencia que haya solicitado, bien propiedad del centro de formación que lo presente a examen, o bien, si se presenta de forma particular, de una persona provista de la correspondiente licencia que le acompañe.

Actos consitutivos de la prueba práctica para valorar la habilidad en el manejo y utilización de las armas que amparan las licencias D y E, y Autorización Especial de Menores (AEM).

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Solicitud para tomar parte en las pruebas de capacitación

Cada solicitud presentada ante las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil para obtener una licencia, pulse aquí para descargar el modelo, dará derecho a tres convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente individual de solicitud no deberán pasar más de tres meses, salvo casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados ante la Intervención de Armas y Explosivos.

La fecha para la realización de las pruebas será fijada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil. Se descontará del plazo a que se hace referencia en el apartado anterior el tiempo que transcurra entre la fecha de presentación de la petición por el interesado y la fecha fijada por la Intervención para la realización de las pruebas.

La falta de presentación del interesado a cualquiera de las pruebas a que hubiera sido convocado, en atención a su solicitud, supondrá la pérdida de la convocatoria, salvo justificación de la imposibilidad de haber asistido.

Una vez agotadas las tres convocatorias, bien por no haberse presentado a las mismas o por no haber resultado apto, será archivado el expediente individual de solicitud y se comunicará la denegación al interesado.




Normativa de regulación de las pruebas

Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes (BOE núm. 77), pulse aquí para descargarla.

Orden del Ministerio del Interior de 7 de marzo de 2000, por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998 sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas (BOE núm. 60 de 10 de marzo), pulse aquí para descargarla.

Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes, pulse aquí para descargarla.




Entonces yo que actualmente poseo la licencia F no necesito hacer ninguna prueba para la obtencion del resto de licencias D o E?

Por cierto yo tengo una carabina del 22 guiada en F y no me pidieron armero en mi IA (Logroño)

Un saludo


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