nuestros ar 15

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Shino
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Re: nuestros ar 15

Mensajepor Shino » 14 Mar 2021 21:35

Wess escribió:
JJWinchester escribió:
Wess escribió:
Ya vienen capaos con remache, todo un detalle


¿A qué capacidad, por curiosidad?


A 2...



Siento decirte que según el reglamento al tener jna capacidad de más de 10 (aunque estén capados) son prohibidos... Incoherente sí... Pero así nos lo han clavado, de nada sirve capar unos de 30

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor a201 » 15 Mar 2021 00:13

Shino escribió:
Wess escribió:
JJWinchester escribió:
¿A qué capacidad, por curiosidad?


A 2...



Siento decirte que según el reglamento al tener jna capacidad de más de 10 (aunque estén capados) son prohibidos... Incoherente sí... Pero así nos lo han clavado, de nada sirve capar unos de 30


Compañero, no estoy de acuerdo en esa afirmación.

Si está capado, ya no tiene capacidad para 30, al igual que lo estaban con anterioridad, cargadores limitados a 2 o a 4 mediante remaches.

Otra cosa es que un usuario, los modifique y amplíe su capacidad.

El derecho, debe aplicarse siempre en beneficio del administrado, no de la manera más restrictiva.

Saludos

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor ONEGA » 15 Mar 2021 00:18

Pues tristemente,aunque incoerente visto lo visto estoy con shino, conozco a muchos compañeros que han entregado los de los cetmes por ese motivo, preguntando en la intervención dijeron muy claro que sí tiene de capacidad más de 10,están totalmente prohibidos,ya sabemos cómo ca esto, el problema es que si los sacas de paseo y resulta que no los cuentan como legales, pierdes las licencias.

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor antares308 » 15 Mar 2021 02:43

a201 escribió:
Shino escribió:
Wess escribió:
A 2...



Siento decirte que según el reglamento al tener jna capacidad de más de 10 (aunque estén capados) son prohibidos... Incoherente sí... Pero así nos lo han clavado, de nada sirve capar unos de 30


Compañero, no estoy de acuerdo en esa afirmación.

Si está capado, ya no tiene capacidad para 30, al igual que lo estaban con anterioridad, cargadores limitados a 2 o a 4 mediante remaches.

Otra cosa es que un usuario, los modifique y amplíe su capacidad.

El derecho, debe aplicarse siempre en beneficio del administrado, no de la manera más restrictiva.

Saludos



Claro que sí tiene capacidad de 30, aunque este capado, por eso hay que entregarlos, los que seguro que no tienen capacidad de más de10 aunque este capado a 2, son los de 10.. :saluting-soldier:
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Re: nuestros ar 15

Mensajepor Wess » 15 Mar 2021 10:40

Sabiendo la ley que cada uno haga o deshaga como quiera, ya somos mayorcitos

De todos modos , mañana sacan una ley que hay que entregar las pichas, y mas de uno haria cola por miedo, aunque la ley sea ridicula

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor waikinin » 15 Mar 2021 11:01

Siento discrepar en esa interpretación sobre la capacidad de los cargadores.
Un cargador, que en diseño tenga capacidad para 30 cartuchos, si se encuentra limitado a 10 cartuchos, deja de tener capacidad para 30.
Si vemos la redacción anterior del Reglamento de Armas (vigente hasta el 4 de noviembre de 2020), prohibía la tenencia de armas largas semiautomáticas de fuego central que tuvieran una "capacidad de carga superior a 5 cartuchos" (incluido el de la recámara), y se entendía que un cargador de 30 cartuchos limitado a 4, cumplía el requisito, pues ya no tenía capacidad para 30 cartuchos.
Asimismo, la mayoría de las normas sobre caza de las distintas Comunidades Autónomas establecen la prohibición del uso de "armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara", por lo que, siguiendo esa interpretación, tampoco valdría un cargador limitado a 2 cartuchos -pues podría contener más, previa manipulación ilegal del mismo, por supuesto-.
¿Por qué ahora resulta que si el RA establece la prohibición de las armas largas semiautomáticas de fuego central cuya "capacidad de carga sea superior a 11 cartuchos" (incluido el de la recámara), ha de entenderse que aquellos limitados no cumplen el requisito?
Y es más, también se señalan en el RA como prohibidos los "cargadores que puedan contener" más de 10 cartuchos en el caso de armas largas. Y un cargador limitado, "no puede contener" más cartuchos de los que le permite su limitación. Y si no, sería para invitar al agente que formule denuncia por tales hechos a que, en presencia de un juez, demuestre que, tal y como se encuentra el cargador, es capaz de meter más cartuchos.

Si ya nos vamos en teorías a lo "Minority Report", y tratamos de justificar el hecho de que un cargador limitado puede ser manipulado para conseguir más capacidad de carga, también podríamos hablar de que un cargador de 10 cartuchos -de capacidad en origen- podría instalársele una extensión de las muchas que se venden en el mercado y ampliar la capacidad, por lo que, también deberían prohibirse. O que, como quiera que las armas largas con cañón inferior a 30 centímetros están prohibidas, no pueden comprarse las que tengan un cañón de más longitud, porque, con una simple sierra, pueden cortarse para dejarse a una longitud inferior a la reglamentaria.

El problema de todo esto es que, hasta que no se denuncie a alguien y termine en un contencioso administrativo, no sabremos la interpretación que harán los jueces. Y teniendo claro que nadie quiere ser el conejillo de indias, y máxime ante el desconocimiento que con carácter general se atesora en materia de armas por parte de los órganos judiciales, la mayoría de las personas evitarán el problema cumpliendo a rajatabla la interpretación liberticida del funcionario de turno.

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor Glimmer » 15 Mar 2021 11:41

waikinin escribió:
Si ya nos vamos en teorías a lo "Minority Report", y tratamos de justificar el hecho de que un cargador limitado puede ser manipulado para conseguir más capacidad de carga, también podríamos hablar de que un cargador de 10 cartuchos -de capacidad en origen- podría instalársele una extensión de las muchas que se venden en el mercado y ampliar la capacidad, por lo que, también deberían prohibirse. O que, como quiera que las armas largas con cañón inferior a 30 centímetros están prohibidas, no pueden comprarse las que tengan un cañón de más longitud, porque, con una simple sierra, pueden cortarse para dejarse a una longitud inferior a la reglamentaria.

El problema de todo esto es que, hasta que no se denuncie a alguien y termine en un contencioso administrativo, no sabremos la interpretación que harán los jueces. Y teniendo claro que nadie quiere ser el conejillo de indias, y máxime ante el desconocimiento que con carácter general se atesora en materia de armas por parte de los órganos judiciales, la mayoría de las personas evitarán el problema cumpliendo a rajatabla la interpretación liberticida del funcionario de turno.


Efectivamente.

El compañero acaba de hacer un análisis certero de la (preocupante) situación en la que nos encontramos, con una forma convincente de exponerlo.

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor antares308 » 15 Mar 2021 11:53

Wess escribió:Sabiendo la ley que cada uno haga o deshaga como quiera, ya somos mayorcitos

De todos modos , mañana sacan una ley que hay que entregar las pichas, y mas de uno haria cola por miedo, aunque la ley sea ridicula


La ley es la ley, nos guste más o nos guste menos, lo único que podemos hacer si no nos gusta es intentar cambiarla.......... cada uno ya es mayorcito para saber lo que tiene que hacer y las consecuencias de sus actos.......el que quiera que entregué el cargador/cargadores y el que quiera que entregué la picha......... los cargadores de pueden perder, se pueden estropear......con la picha las excusas son más complicadas. :saluting-soldier:
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Re: nuestros ar 15

Mensajepor antares308 » 15 Mar 2021 11:54

waikinin escribió:Siento discrepar en esa interpretación sobre la capacidad de los cargadores.
Un cargador, que en diseño tenga capacidad para 30 cartuchos, si se encuentra limitado a 10 cartuchos, deja de tener capacidad para 30.
Si vemos la redacción anterior del Reglamento de Armas (vigente hasta el 4 de noviembre de 2020), prohibía la tenencia de armas largas semiautomáticas de fuego central que tuvieran una "capacidad de carga superior a 5 cartuchos" (incluido el de la recámara), y se entendía que un cargador de 30 cartuchos limitado a 4, cumplía el requisito, pues ya no tenía capacidad para 30 cartuchos.
Asimismo, la mayoría de las normas sobre caza de las distintas Comunidades Autónomas establecen la prohibición del uso de "armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara", por lo que, siguiendo esa interpretación, tampoco valdría un cargador limitado a 2 cartuchos -pues podría contener más, previa manipulación ilegal del mismo, por supuesto-.
¿Por qué ahora resulta que si el RA establece la prohibición de las armas largas semiautomáticas de fuego central cuya "capacidad de carga sea superior a 11 cartuchos" (incluido el de la recámara), ha de entenderse que aquellos limitados no cumplen el requisito?
Y es más, también se señalan en el RA como prohibidos los "cargadores que puedan contener" más de 10 cartuchos en el caso de armas largas. Y un cargador limitado, "no puede contener" más cartuchos de los que le permite su limitación. Y si no, sería para invitar al agente que formule denuncia por tales hechos a que, en presencia de un juez, demuestre que, tal y como se encuentra el cargador, es capaz de meter más cartuchos.

Si ya nos vamos en teorías a lo "Minority Report", y tratamos de justificar el hecho de que un cargador limitado puede ser manipulado para conseguir más capacidad de carga, también podríamos hablar de que un cargador de 10 cartuchos -de capacidad en origen- podría instalársele una extensión de las muchas que se venden en el mercado y ampliar la capacidad, por lo que, también deberían prohibirse. O que, como quiera que las armas largas con cañón inferior a 30 centímetros están prohibidas, no pueden comprarse las que tengan un cañón de más longitud, porque, con una simple sierra, pueden cortarse para dejarse a una longitud inferior a la reglamentaria.

El problema de todo esto es que, hasta que no se denuncie a alguien y termine en un contencioso administrativo, no sabremos la interpretación que harán los jueces. Y teniendo claro que nadie quiere ser el conejillo de indias, y máxime ante el desconocimiento que con carácter general se atesora en materia de armas por parte de los órganos judiciales, la mayoría de las personas evitarán el problema cumpliendo a rajatabla la interpretación liberticida del funcionario de turno.



Tú lo has dicho hasta que no se denuncia a alguien.........quien es el guapo que se pone en 1a fila como conejillo de indias ???????.......... :saluting-soldier:


Pd. Con las limitaciones como hasta ahora están podían ser reversibles, y es lo que no quieren ......... por eso y otras cosas poco claras esta el R.A está metido de contencioso administrativo.
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Re: nuestros ar 15

Mensajepor waikinin » 15 Mar 2021 12:11

Una cosa es lo que quieran determinados sujetos y otra cosa es que eso sea interpretable así por un órgano judicial.
Si la redacción no cambia, nada más que en cuanto al número de cartuchos, como cojones se justifica que lo que antes valía ahora no.
Y reitero lo que dicen las normas de caza en cuanto a la limitación de cartuchos, pues, una vez más, cómo es posible que para la caza si valga limitar el cargador a 2 si la redacción es idéntica.

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor antares308 » 15 Mar 2021 12:33

waikinin escribió:Una cosa es lo que quieran determinados sujetos y otra cosa es que eso sea interpretable así por un órgano judicial.
Si la redacción no cambia, nada más que en cuanto al número de cartuchos, como cojones se justifica que lo que antes valía ahora no.
Y reitero lo que dicen las normas de caza en cuanto a la limitación de cartuchos, pues, una vez más, cómo es posible que para la caza si valga limitar el cargador a 2 si la redacción es idéntica.



Es lo que tiene las redacciones ambiguas, dejar a la interpretación del agente, así siempre estaremos a merced de lo que diga la rubia....... :saluting-soldier:


Pd. Con el párrafo de que los de mayor capacidad de 10 los tienes que entregar............ como se hace ????...... se compensan ????......... se expropian ????.......se incautan ?????....... lo que hace 4 días era legal pasa a ser ilegal........ un día tienes un Cetme y al otro es ilegal su compra.........
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Re: nuestros ar 15

Mensajepor enzo.408 » 15 Mar 2021 14:10

waikinin escribió:Siento discrepar en esa interpretación sobre la capacidad de los cargadores.
Un cargador, que en diseño tenga capacidad para 30 cartuchos, si se encuentra limitado a 10 cartuchos, deja de tener capacidad para 30.
Si vemos la redacción anterior del Reglamento de Armas (vigente hasta el 4 de noviembre de 2020), prohibía la tenencia de armas largas semiautomáticas de fuego central que tuvieran una "capacidad de carga superior a 5 cartuchos" (incluido el de la recámara), y se entendía que un cargador de 30 cartuchos limitado a 4, cumplía el requisito, pues ya no tenía capacidad para 30 cartuchos.
Asimismo, la mayoría de las normas sobre caza de las distintas Comunidades Autónomas establecen la prohibición del uso de "armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara", por lo que, siguiendo esa interpretación, tampoco valdría un cargador limitado a 2 cartuchos -pues podría contener más, previa manipulación ilegal del mismo, por supuesto-.
¿Por qué ahora resulta que si el RA establece la prohibición de las armas largas semiautomáticas de fuego central cuya "capacidad de carga sea superior a 11 cartuchos" (incluido el de la recámara), ha de entenderse que aquellos limitados no cumplen el requisito?
Y es más, también se señalan en el RA como prohibidos los "cargadores que puedan contener" más de 10 cartuchos en el caso de armas largas. Y un cargador limitado, "no puede contener" más cartuchos de los que le permite su limitación. Y si no, sería para invitar al agente que formule denuncia por tales hechos a que, en presencia de un juez, demuestre que, tal y como se encuentra el cargador, es capaz de meter más cartuchos.

Si ya nos vamos en teorías a lo "Minority Report", y tratamos de justificar el hecho de que un cargador limitado puede ser manipulado para conseguir más capacidad de carga, también podríamos hablar de que un cargador de 10 cartuchos -de capacidad en origen- podría instalársele una extensión de las muchas que se venden en el mercado y ampliar la capacidad, por lo que, también deberían prohibirse. O que, como quiera que las armas largas con cañón inferior a 30 centímetros están prohibidas, no pueden comprarse las que tengan un cañón de más longitud, porque, con una simple sierra, pueden cortarse para dejarse a una longitud inferior a la reglamentaria.

El problema de todo esto es que, hasta que no se denuncie a alguien y termine en un contencioso administrativo, no sabremos la interpretación que harán los jueces. Y teniendo claro que nadie quiere ser el conejillo de indias, y máxime ante el desconocimiento que con carácter general se atesora en materia de armas por parte de los órganos judiciales, la mayoría de las personas evitarán el problema cumpliendo a rajatabla la interpretación liberticida del funcionario de turno.


En la modificación que han hecho los caciques de verde, cuando habla de cargadores, no dice "cuya capacidad de carga", dice "que puedan contener", lo cual da lugar a muchas interpretaciones.



¿Uno de 30 limitado a 10 puede contener 30? Pues depende de quien lo interprete igual sí... Pero claro, si nos ponemos en ese plan, surgen dudas que ni ellos saben contestar:

- Un cargador AICS de 10rds del .308 "puede contener" más de 10 cartuchos del .222, por ejemplo. ¿Es legal?
- Si tengo un AR15 del 9 y un Glock17 del 9, ¿puedo tener en casa un cargador de 17 cartuchos?

Yo lo tengo clarísimo, pero está visto que hay gente que no...

Un saludo

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor waikinin » 15 Mar 2021 14:23

Por eso he marcado lo que dice el RA.
Y para mi, un cargador limitado a 10 cartuchos, no puede contener más de 10 cartuchos, pues en ese caso, no estaría limitado a 10 cartuchos.
Si el cargador se modifica mediante la retirada del sistema de limitación, adicionando una extensión, soldando una pieza para aumentar la capacidad o mediante cualquier otro artilugio, ya no es el cargador con capacidad de 10 cartuchos, sino otra cosa.
Y el ejemplo que has puesto de los cargadores multicalibre es un claro ejemplo.
Por eso digo que, tendrá que resolverse en vía judicial si pretenden aplicar esa interpretación surrealista.
Porque, por esa regla de tres, como quiera que las armas de fuego automáticas están prohibidas, y numerosas son las armas semiautomáticas que es posible transformar a automáticas, entonces deberían prohibirse también, ¿no?

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor enzo.408 » 15 Mar 2021 14:33

waikinin escribió:Por eso he marcado lo que dice el RA.
Y para mi, un cargador limitado a 10 cartuchos, no puede contener más de 10 cartuchos, pues en ese caso, no estaría limitado a 10 cartuchos.
Si el cargador se modifica mediante la retirada del sistema de limitación, adicionando una extensión, soldando una pieza para aumentar la capacidad o mediante cualquier otro artilugio, ya no es el cargador con capacidad de 10 cartuchos, sino otra cosa.
Y el ejemplo que has puesto de los cargadores multicalibre es un claro ejemplo.
Por eso digo que, tendrá que resolverse en vía judicial si pretenden aplicar esa interpretación surrealista.
Porque, por esa regla de tres, como quiera que las armas de fuego automáticas están prohibidas, y numerosas son las armas semiautomáticas que es posible transformar a automáticas, entonces deberían prohibirse también, ¿no?


Yo opino exactamente igual, y en mi IA también, pero claro, luego hay gente que entiende lo que le dicen que tiene que entender...

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor Volk » 15 Mar 2021 15:57

El problema no es lo que nosotros entendamos o interpretemos de un texto ambiguo. Ex profeso para que así sea. Y quien tiene la potestad para interpretarlo no es ningun españolito de a pie sino la autoridad competente, IA ( sino media tribunal alguno o mientras no medie tribunal alguno).
Os comentaré una anécdota (ahora es anécdota en su momento fue cuanto menos desalentador).
Cuando hace un año se instala el estado de alarma y se paraliza la movilidad necesito realizar un desplazamiento entre varias procincias. Que a mi juicio era una causa mas que justificada. Pero como estamos donde estamos, Españiquistan, a primera hora de la mañana me encamine al cuartel de la GC mas cercano para informarme y para in-for-mar que a media noche iba a realizar dicho desplazamiento debido a lo que yo consideraba una causa mas que justificada (ademas de aportar documentación que avalaba el hecho).
Y efectivamente en el cuartel me dicen que ellos podrían considerar lo que alego como una causa que justifica el desplazamiento... Pero añaden la coletilla... En todo caso la interpretacion de CAUSA JUSTIFICADA la tendrá el agente que lo pare.
Esta coletilla se repitio a lo largo del dia en las numerosas llamadas que hice (de los emails que envie aun estoy esperando una contestación...).
Y asi todo.
Pero vamos que lo van a solucionar en breve. Van a anular todos los calibres menos el 22 con cargadores que solo puedan contener 1 cartucho. Todo lo demas sera ilegal. Hasta la picha. :angel^:

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor JoNaK » 15 Mar 2021 18:17

En españa todo esta prophibido , para algunos incluso hasta trabajar...piensas que todo esta prohibido y mas en este mundillo y se acaba antes jajaja :police-smiley: :police-smiley:

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor Volk » 15 Mar 2021 18:37

Es que esto cada vez pinta a peor. Y me parece que no hace falta recurrir a Nostradamus. Ay ay ay.
En fin a ver unas fotillos de un AR guapo que nos suba el ánimo! Quien se anima. Pero con cargadores de 10...no vaya a ser que nos pillen por las fotos
:D

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Re: nuestros ar 15

Mensajepor custompro36 » 16 Mar 2021 22:40

:angel^:
Adjuntos
hola compañeros invito a los amantes de estos cacharros a desempolvarlos y enseñarnoslos... 170


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