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Cargadores de 10 limitados

Publicado: 29 Nov 2023 09:55
por Juan99
Buenos días

Desde que entró en vigor el nuevo Reglamento de armas estoy preocupado por el tema de limitar los cargadores de arma larga a 10 rd.

Lo primero que hice fue serrar el que tenía y modificarlo para que entren solo 10. Me ha quedado un cargador enano cuyo muelle no puedo extraer para hacerle su gimnasia bienal.

Me gustaría adquirir un cargador largo y modificarlo de manera irreversible, pero no sé que se entiende como "irreversible". Por Europa se pueden comprar, pero no quiero hacerlo hasta saber que se entiende como "irreversible" aquí en España. Ya sé que el Reglamento europeo se aplica a todos los países pero España saca el suyo propio (más restrictivo) y también he preguntado en varias IA, con diferentes respuestas.

Lo que quiero saber es si hay alguna sentencia, Circular o lo que sea que lo aclare y hacer bien las cosas.

Muchas gracias de antemano

Re: Cargadores de 10 limitados

Publicado: 29 Nov 2023 13:38
por jaf1963
Yo tengo 2 de 20 limitados a 10 por mi con taco de madera dentro del muelle y remache en el lateral que queda hacia el disparador, solo entran 10 así que cumple con la normativa al no poder desmontarlo sin usar herramientas, de momento he llevado el rifle al campo de tiro y nadie me ha dicho nada.

Re: Cargadores de 10 limitados

Publicado: 29 Nov 2023 18:35
por Juan99
Si, pensé poner remaches, pero no me da seguridad.

Por eso preguntaba si hay algo escrito que aclare lo de limitar los cargadores, lo llevar impreso y si alguien te dice algo le sacas el papelote.

Creo que alguna sentencia y una circular por las IA o algo así.

Si alguien la tuviera, estaría muy agradecido.

Re: Cargadores de 10 limitados

Publicado: 01 Dic 2023 06:35
por monchi682
Las carabinas semi, por ejemplo del 9 para, 40 o 45 acp, al llevar cargadores de pistola, se limitan con un remache o con una hendidura hacia dentro.

Los de arma larga con calibre superiores, por ejemplo un Cetme, no vale capar el cargador de 20 poniendole un taco de madera o remache, para que solo pueda ser alimentado con 10 balas, o cortas el cargador, o compras uno de 10 y entregas el de 20.

Salió la normativa ,o ley, de que los cargadores de 20 se podrían tener de coleccion, siempre y cuando pertenezcan a un arma inutilizada o en libro de coleccionista.
Si no hay que entregarlos en Intervencion.

Esto que os explico es lo que a mi me dijeron en mi I. A., con lo cual yo corté 2 del G3 que tenia de 20 a 10, corté muelle y le hice las pestañas para tapa inferior, y asunto resuelto, y originales tengo uno de 3 y uno de 5.

Re: Cargadores de 10 limitados

Publicado: 01 Dic 2023 10:31
por nap3
Que yo sepa es así, efectivamente. Yo creo que lo mejor que podéis hacer es comprar cargadores de 10, lo otro es mucho trabajo.

Re: Cargadores de 10 limitados

Publicado: 01 Dic 2023 19:14
por Juan99
Agradezco las respuestas pero como expliqué, en las IA me han dado diferentes respuestas y yo mismo he cortado el mío. Yo busco un sitio donde ponga que efectivamente un remache no vale. En la web de ANARMA pone que hay una sentencia judicial dice que valen los remaches:

https://www.anarma.org/forum/bastion-del-ar-15/17615-cargadores-legales-de-ar15-en-espana-marcas

Eso es lo que busco. Es un bien para todos, claro, mío en particular.