Duda

Rifles para Bench-Rest, tiro a larga distancia, carabinas...
astra3000
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Duda

Mensajepor astra3000 » 12 Jun 2021 09:29

Hola compañeros soy nuevo en el tema de armas largas.
Tengo entendido que para tener una carabina del 22. No hace falta tener armero.

Mi duda es ¿ Hay algún calibre más que no necesite armero? Pj. Los rifles de 9mm o 9 largo ( Oviedo, Coruña ..)

Gracias de ante mano compis

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Re: Duda

Mensajepor Reincidente » 12 Jun 2021 10:28

Carabinas del 22 LR, escopetas de ánima lisa, armas de avancarga y flobert no se exige armero por el momento.
Prius flammis combusta quam arma Numantia victa. :tanque^:

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Re: Duda

Mensajepor riper88 » 12 Jun 2021 10:50

astra3000 escribió:Hola compañeros soy nuevo en el tema de armas largas.
Tengo entendido que para tener una carabina del 22. No hace falta tener armero.

Mi duda es ¿ Hay algún calibre más que no necesite armero? Pj. Los rifles de 9mm o 9 largo ( Oviedo, Coruña ..)

Gracias de ante mano compis


El Jueves a mi no me dejaron en intervencion de armas hacerle la tarjeta a un 9 largo por que no dispongo de armero, asique lo que ha dicho el compañero, carabinas, escopetas y avancarga es lo único que puedes tener sin poseer armero en regla.

Un saludo

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Re: Duda

Mensajepor suso » 12 Jun 2021 14:54

astra3000 escribió:Hola compañeros soy nuevo en el tema de armas largas.
Tengo entendido que para tener una carabina del 22. No hace falta tener armero.

Mi duda es ¿ Hay algún calibre más que no necesite armero? Pj. Los rifles de 9mm o 9 largo ( Oviedo, Coruña ..)

Gracias de ante mano compis


Que no te obliguen no siginifica que no sea conveniente
Un armero homologada te hará dormir más tranquilo, hazme caso
:sniper
Todo Buen Español Debería Mear Siempre Mirando a Inglaterra
BLAS DE LEZO

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Re: Duda

Mensajepor Reincidente » 12 Jun 2021 22:20

suso escribió:
astra3000 escribió:Hola compañeros soy nuevo en el tema de armas largas.
Tengo entendido que para tener una carabina del 22. No hace falta tener armero.

Mi duda es ¿ Hay algún calibre más que no necesite armero? Pj. Los rifles de 9mm o 9 largo ( Oviedo, Coruña ..)

Gracias de ante mano compis


Que no te obliguen no siginifica que no sea conveniente
Un armero homologada te hará dormir más tranquilo, hazme caso
:sniper


Cierto, que no sea obligatorio no quiere decir que guardarlas en un armero no sea algo prudente, sobre todo si hay menores en casa.
Prius flammis combusta quam arma Numantia victa. :tanque^:

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Re: Duda

Mensajepor NorincoNP29 » 12 Jun 2021 22:49

Reincidente escribió:Carabinas del 22 LR, escopetas de ánima lisa, armas de avancarga y flobert no se exige armero por el momento.

Desde el ultimo cambio, carabinas y escopetas guardadas bajo llave.

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Re: Duda

Mensajepor Klibre » 12 Jun 2021 22:56

riper88 escribió:
astra3000 escribió:Hola compañeros soy nuevo en el tema de armas largas.
Tengo entendido que para tener una carabina del 22. No hace falta tener armero.

Mi duda es ¿ Hay algún calibre más que no necesite armero? Pj. Los rifles de 9mm o 9 largo ( Oviedo, Coruña ..)

Gracias de ante mano compis


El Jueves a mi no me dejaron en intervencion de armas hacerle la tarjeta a un 9 largo por que no dispongo de armero, asique lo que ha dicho el compañero, carabinas, escopetas y avancarga es lo único que puedes tener sin poseer armero en regla.

Un saludo



Yo hay cosas que no entiendo. Fuiste a guiar un rifle del 9 largo ( en D porque ni en F puedes) y no tienes armero? Esperabas que te lo guiasen?? Evidentemente es tu primer rifle pero el reglamento no te lo has mirado, ni el foro, ni el que te lo vendió te ha dicho nada?
No quiero molestarte ni ofenderte, pero esto de las armas no es una broma y hay cosas que hay que saber... Por favor, por el bien de todos, dale una leida al reglamento. Gracias y disculpa :birra^:

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Re: Duda

Mensajepor astra3000 » 13 Jun 2021 01:25

Gracias a todos compañeros. Quedo con la lección aprendida.

Y estoy de acuerdo en que aún que no sea obligatorio, si que es conveniente, aún que en casa no tenga aún a menores la idea es tenerlos en un tiempo.

Gracias de nuevo!!

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Re: Duda

Mensajepor riper88 » 13 Jun 2021 10:37

Klibre escribió:
riper88 escribió:
astra3000 escribió:Hola compañeros soy nuevo en el tema de armas largas.
Tengo entendido que para tener una carabina del 22. No hace falta tener armero.

Mi duda es ¿ Hay algún calibre más que no necesite armero? Pj. Los rifles de 9mm o 9 largo ( Oviedo, Coruña ..)

Gracias de ante mano compis


El Jueves a mi no me dejaron en intervencion de armas hacerle la tarjeta a un 9 largo por que no dispongo de armero, asique lo que ha dicho el compañero, carabinas, escopetas y avancarga es lo único que puedes tener sin poseer armero en regla.

Un saludo



Yo hay cosas que no entiendo. Fuiste a guiar un rifle del 9 largo ( en D porque ni en F puedes) y no tienes armero? Esperabas que te lo guiasen?? Evidentemente es tu primer rifle pero el reglamento no te lo has mirado, ni el foro, ni el que te lo vendió te ha dicho nada?
No quiero molestarte ni ofenderte, pero esto de las armas no es una broma y hay cosas que hay que saber... Por favor, por el bien de todos, dale una leida al reglamento. Gracias y disculpa :birra^:


Pues el motivo de guiarla a mi nombre es que mi padre ya no podía renovar la licencia e iba a quedarme yo con sus armas, mi intención era que volviese al armero del club dónde ha estado 25 años sin que tengamos armero en casa, y como he entendido que se puede hacer según el artículo 133-a del reglamento de armas.
Así que o yo lo he malinterpretado, o habrá que hacer algún paso intermedio con el club para seguir guardando las armas cortas y rifles de la licencia D allí

Gracias por tu respuesta de todas formas, alomejor aún puedes ayudarnos aclarando mi interpretación

Un saludo

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Re: Duda

Mensajepor Klibre » 13 Jun 2021 12:31

El 133 se refiere a licencia F que no aplica a un 9 mm en arma larga. .
Aparte habla de uso, y aunque es interpretable, dice que se podran usar las armas guardadas en las federaciones(propiedad de la federacion o de la asociacion, parece interpretarse), no que puedas guardar alli armas de tu propiedad particular, aunque se que se hizo hace años y el articulo no es muy claro. A mi hace 12 años me aclararon que no y el unico club que conozco que las guarda de terceros, es de academia de seguridad privada y ligada al club en licencia C.

En todo caso, insisto, el 133 es solo para la F. Las armas largas de calibre superior a 8 mm no se pueden guiar en F.
Espero que esto te ayude.

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Re: Duda

Mensajepor astra3000 » 13 Jun 2021 16:17

La verdad yo no me he leído todo el reglamento. Pero sé que en mi club guardan armas particulares yo mismo deposite una Walter Gsp Expert.

Y también conozco el caso de personas que han guiado una escopeta del 12 en F.

Creo que en cada intervención, aún que se basan en el reglamento, lo hacen según su punto de vista diría yo

Hay algún que otro caso de armas menores de 12.5cm entre miras guiadas en F. Y otras por ser 9 corto y con más de 13 que no las guían...

En respecto a los tiradores F opino que el reglamento es muy mal hecho para nosotros. No digo que esto sea América pero si he visto algunas cosas algo injustas o sin ninguna utilidad de relevancia aparente.
Siempre he querido tener una star DKL o Super S y por este reglamento me quedo con las ganas. ..

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Re: Duda

Mensajepor Klibre » 13 Jun 2021 17:38

Las escopetas se guian en F igual que las carabinas del. 22. Todas las armas que la Refedeto definio en su dia como deportivas. Los rifles deportivos llegan hasta 8 mm.
De lo del club, ya decia que es un tema a interpretar para armas en F, no para un rifle de 9mm

Con una autorizacion de 15 dias se la puedes prestar a cualquiera que la guarde en armero y tenga la licencia correspondiente pero el prestamo no es prorrogable... Lo cual no quiere decir que no haya quien lo haga.

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Re: Duda

Mensajepor Rapinyaire » 13 Jun 2021 20:25

En F no se puede guiar rifles de proyectil superior a 8mm, correcto..pero no te voy a decir la cantidad de carabinas del 9 que he visto guiadas en F....

Las escopetas y carabinas del 22 no hace falta armero y punto, no le busquemos tres pies al gato, también es conveniente meter el coche en un parking.
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Re: Duda

Mensajepor mekhet » 14 Jun 2021 00:24

Cierto que el art.133 es para F, pero el 100.5 (Las armas de la categoría 2.ª 2 y sus municiones, deberán ser guardadas: b)En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144.) no.

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Re: Duda

Mensajepor Klibre » 14 Jun 2021 01:25

Habra que consultarlo pero yo creo que eso se refiere a custodia temporal (una armeria para reparala), el Bope, etc, o a custodia de armas de empresas de seguridad privada y en todo caso, de ser para particulares, es probable que te digan que no, simplemente porque no hay ninguna guarderia autorizada.. No es un buen negocio.
En todo caso, ahi lo dice pero si quieres guiar un arma, tendras que llevar algun papel de la guarderia que justifique que tienes plaza en una guarderia autorizada, o eso o tu armero. Lo que no te van a guiarla y que ya tu si eso, con calma vas mirando donde la guardas y ya si eso les cuentas....

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Re: Duda

Mensajepor Glimmer » 14 Jun 2021 12:42

Rapinyaire escribió:carabinas del 22 no hace falta armero y punto, no le busquemos tres pies al gato, también es conveniente meter el coche en un parking.


No hace falta armero... si las guías en E.

Para una carabina del .22 en F, te van a exigir armero de grado III para introducir en él alguna de las piezas consideradas ‘fundamentales’. El cerrojo, por ejemplo, si no es semiautomática. O el cierre, si lo es.

El problema, dentro de la F, puede llegar con carabinas de repetición manual de palanca, por ejemplo, donde o desmontas (si eres capaz) una ‘pieza fundamental’ o te arriesgas a encontrar interventores con la ocurrencia de no guiarlas con ese tipo de licencia sin un grado III donde quepa el arma entera, lo que supone un despropósito en dinero, espacio y peso.

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Re: Duda

Mensajepor Rapinyaire » 14 Jun 2021 12:50

Eso tienes razón, sí
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Re: Duda

Mensajepor mekhet » 14 Jun 2021 18:22

Klibre escribió:Habra que consultarlo pero yo creo que eso se refiere a custodia temporal (una armeria para reparala), el Bope, etc, o a custodia de armas de empresas de seguridad privada y en todo caso, de ser para particulares, es probable que te digan que no, simplemente porque no hay ninguna guarderia autorizada.. No es un buen negocio.
En todo caso, ahi lo dice pero si quieres guiar un arma, tendras que llevar algun papel de la guarderia que justifique que tienes plaza en una guarderia autorizada, o eso o tu armero. Lo que no te van a guiarla y que ya tu si eso, con calma vas mirando donde la guardas y ya si eso les cuentas....


Cat 2.2 no son de seguridad privada, en ese caso seria 2.1. (y otra seccion del reglamento).

El art 100.5 en el punto a) pone armero y el punto b) pone empresa/entidad blablabla. No pone nada de custodia temporal, limitaciones etc. Que tendras que llevar carta/recibo/papeleo? Pos claro, al igual que tienes que llevar si lo metes en un armero tuyo.

Yo ya tengo rifle guiado asi y no me pusieron la mas minima pega en hacerlo. :D


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