enzo.408 escribió:YUNK escribió:jajajajajaa...lee lo tu y cuéntanos...jajajaaa
Yo ya lo he leído, por eso digo que no tienes ni puta idea de lo que dices. Si te lo leyeses entero, cosa que creo que no eres capaz, no solarías perlitas como "ira mejorando poco a por como lo esta haciendo ya" o "con que la f sea para 5 años y los vigilantes puedan llevar armas de guerra".
Y ya para acabar por mi parte, decir que efectivamente tienes razón en que ahora se pueden usar cargadores de 10 cartuchos en armas largas semi, pero a costa de reducir el número máximo de cartuchos en cargadores de arma corta, que antes no había limitación y ahora sí la hay, por ejemplo. O a costa de no poder tener cargadores de más de 10 cartuchos ni como colección (antes se podían tener, incluso usar en armas de repetición).
Pero oye, que si tú estás contento, eso es lo importante.
los vigilantes lo dice aquí
Seis. El apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
«3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno, en los supuestos de vigilancia y protección relacionados con la defensa nacional, las infraestructuras críticas, los buques mercantes, pesqueros o de transporte marítimo comercial, los convoyes de alto valor y los edificios sensibles, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, podrá fijar por Orden los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por parte de las empresas de seguridad privada, de armas de guerra, así como las características de estas últimas.»
«Artículo 134.
Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.»