llamareto escribió:
Salvo algo que no he visto aqui no dice nada de si se puede usar un cargador de 10 en una galería de tiro (para caza la ley de caza si limita a cargador de 2) por lo que no entiendo porque las semis de 9mm u otras se estan vendiendo con cargadores de 2 para caza y de 4 para tiro deportivo ya que en el segundo caso los de 10 NO estan prohibidos.
Tú lo has dicho...
Pido perdón por la cita bíblica, pero para nosotros el RA debe ser como el Evangelio (nos guste, o no). Todo lo demás está alrededor y subordinado a él en materia de armas. Y hay que tener en cuenta algo: lo que las IA hacen es velar por el cumplimiento del Reglamento, no por el de las leyes de caza. Para eso hay otros órganos (las CCAA, el SEPRONA, Forestales, la propia GC rural donde estos no lleguen), que sí que velarán porque en el momento de cazar lleves el cargador capado a 2 si es un semi, pero en la IA (y por lo tanto, a la hora de guiar el arma) lo que va a misa (me he levantado católico hoy...) es el Reglamento.
Es en esto último donde el distribuidor se equivoca de medio a medio. Él te vende un arma, tú la guías de la forma en que la IA, aplicando el RA, te autoriza (si es 9mm semi y arma larga, va a ser la D pq creo que no es de concurso) y luego según la situación podrás usar uno u otro cargador. Siempre dentro del límite de 10, que es universal en España porque lo dice el RA, y no una ley de caza autonómica.
En esta materia de armas, los vendedores tratan de disfrazar decisiones comerciales interpretando las normas a su manera. Eso es lo que creo que sucede.