¿Es legal una pistola del 22 para standar con silenciador?
¿Es legal una pistola del 22 para standar con silenciador?
Buenas tardes estoy interesado en comprar una ruger que incorpora silenciador, alguien sabe de normativa actual para este tipo de armas en España, creo que la nueva normativa las permite. espero que alguien me lo confirme. Os pongo una foto del modelo en cuestión.
- gerardojoe
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RE: ¿Es legal una pistola del 22 para standar con sil
silenciador?????? nueva normativa?????? creo que te confundes
El ciego sol, la sed y la fatiga.
Por la terrible estepa castellana,
al destierro con doce de los suyos
-polvo, sudor y hierro-, el Cid cabalga
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RE: ¿Es legal una pistola del 22 para standar con sil
Hola. El uso de cualquier supresor sónico está absolutamente prohibido en España.
La foto que insertas es de una Ruger con cañón extralargo, que sobrepasará sin duda las medidas permitidas para competición pero no lleva silenciador.
Si lo de la foto es una broma, felicidades.
La foto que insertas es de una Ruger con cañón extralargo, que sobrepasará sin duda las medidas permitidas para competición pero no lleva silenciador.
Si lo de la foto es una broma, felicidades.
TEMPUS FUGIT ERGO CARPE DIEM
RE: ¿Es legal una pistola del 22 para standar con sil
Entresacado de la web de la Guardia Civil:
INTERVENCION DE ARMAS
ARMAS PROHIBIDAS
1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.
3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
Un saludo.
INTERVENCION DE ARMAS
ARMAS PROHIBIDAS
1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.
3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
Un saludo.
 El dinero no da la felicidad, pero produce una sensación tan parecida
que se necesitaría un especialista muy avanzado para poder diferenciarla. (Woody Allen)Â Â
que se necesitaría un especialista muy avanzado para poder diferenciarla. (Woody Allen)Â Â
RE: ¿Es legal una pistola del 22 para standar con sil
Cuidado que os estais equivocando.
Lo que prohibe la ley, es que se le acople a cualquier arma un silenciador, o supresor sonico, como gusteis llamarlo, pero, si esa pistola tiene Hecho el cañon de alguna maera que ella sola de por si, silencie el disparo, es legal, vamos, si el silenciador lo lleva de serie, y no esta acoplado al cañon, sio no que es parte de este, es legal .
Aqui en Guipuzcoa se han guiado cantidad de escopetas de cerrojo calibre 410 con silenciador, y el echo de que las legalizaran era eso, que no tenian un silenciador acoplado, si no que el cañon era el que hacia de silenciador, vamos que estaba echa asi.
Aqui teneis fotos de dos de ellas, una en calibre 410, y la otra en 9mm, podeis observar que los cañones son bastante gordos para esos calibres, ¿por que sera?.
;)
Lo que prohibe la ley, es que se le acople a cualquier arma un silenciador, o supresor sonico, como gusteis llamarlo, pero, si esa pistola tiene Hecho el cañon de alguna maera que ella sola de por si, silencie el disparo, es legal, vamos, si el silenciador lo lleva de serie, y no esta acoplado al cañon, sio no que es parte de este, es legal .
Aqui en Guipuzcoa se han guiado cantidad de escopetas de cerrojo calibre 410 con silenciador, y el echo de que las legalizaran era eso, que no tenian un silenciador acoplado, si no que el cañon era el que hacia de silenciador, vamos que estaba echa asi.
Aqui teneis fotos de dos de ellas, una en calibre 410, y la otra en 9mm, podeis observar que los cañones son bastante gordos para esos calibres, ¿por que sera?.
;)
GORA EUSKADI
RE: ¿Es legal una pistola del 22 para standar con sil
Gracias a todos, solo esperaba crear algo de polémica, a razón de algunos comentarios en el club de tiro. Efectivamente la foto es de una ruger mk2 de 10" y nada tiene que ver con un arma con silenciador. Aqui si os pongo una con silenciador y laser. Gracias A todos por responder casi automáticamente, me encanta este foro.
RE: ¿Es legal una pistola del 22 para standar con sil
El reglamento esta claro "silenciadores aplicables" esta ruger no se le aplica nada, es el propio cañon que va silenciado, yo no negaria la mayor y diria que si es legal.
       Que no sea el miedo quien dispare       Â
RE: ¿Es legal una pistola del 22 para standar con sil
Si el cañón está silenciado y eres un particular, intenta legalizarla en España y nos lo comentas. ;)
 Â
RE: ¿Es legal una pistola del 22 para standar con sil
Lo habia destacado en negrita "silenciadores aplicables".
No es lo mismo un silenciador que un o atenuador sonico que incorporan algunas armas, que es absolutamente legal.
De todas formas estoy con el compañero Marek, intenta legalizar una que lo traiga incorporado de fabrica a ver que te "cuentan" en Intervención, yo tengo mis dudas de que lo hagan.
Un saludo a todos.
No es lo mismo un silenciador que un o atenuador sonico que incorporan algunas armas, que es absolutamente legal.
De todas formas estoy con el compañero Marek, intenta legalizar una que lo traiga incorporado de fabrica a ver que te "cuentan" en Intervención, yo tengo mis dudas de que lo hagan.
Un saludo a todos.
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que se necesitaría un especialista muy avanzado para poder diferenciarla. (Woody Allen)Â Â
RE: ¿Es legal una pistola del 22 para standar con sil
Pues no dudeis tanto , que las estan legaliozando os lo aseguro, yo he tenido en mismanos las escopetas que os enseño un poco mas arriba perfectamente documentadas y silenciadas.
GORA EUSKADI
RE: ¿Es legal una pistola del 22 para standar con sil
El unico disparo que se permite sin apenas ruido es el que tiras en vacio o mejor si lo efectuas con aliviamuelles
   Â
RE: ¿Es legal una pistola del 22 para standar con sil
Según con quien pilles detras del mostrador, porque ay algunos que se la cogen con papel de fumar y guantes, para mear.......
Yo solo se, que no se 

- Cansino
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RE: ¿Es legal una pistola del 22 para standar con sil
:8:8:8:8:8:8:8, asin me he quedado, ¿va enserio la cosa?
Yo pense yo crei son sinonimo de Doña esperanza y de Don tiempo perdido.
23 y bajando,-1 +1 +1 -1 +1
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