hola compañero
hace algún tiempo adquirí el permiso tipo e y hace poquito me llego la d y tengo una pequeña duda
según he leído para tener mas de un arma de grueso calibre se necesita una autorización especial
esto es cierto?
se aplica en todas las comunidades e intervenciones?
en que consiste ese permiso especial?
perdón por si la pregunta es algo tonta,pero nunca había oído nada de eso ni si quiera en mi intervención me dijeron nada de ello y eso que estuvimos hablando de las armas que quería adquirir
bueno de nuevo muchas gracias
permiso especial en el permiso de armas d
Re: permiso especial en el permiso de armas d
por cierto esto que digo concretamente esta en el articulo 100.4 del reglamento de armas.
- Hectorvillajos
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Re: permiso especial en el permiso de armas d
Me dejas perplejo
Yo tengo varios rifles de grueso calibre, nunca me han pedido nada como lo que comentas, y éso que mi Intervención es de las que no tiene amigos

Yo tengo varios rifles de grueso calibre, nunca me han pedido nada como lo que comentas, y éso que mi Intervención es de las que no tiene amigos

Re: permiso especial en el permiso de armas d
Hectorvillajos escribió:Me dejas perplejo![]()
Yo tengo varios rifles de grueso calibre, nunca me han pedido nada como lo que comentas, y éso que mi Intervención es de las que no tiene amigos
igual me he quedado yo cuando lo he leido

igual es algo que no se aplica
un saludo
Re: permiso especial en el permiso de armas d
Yo tengo guiado un 8x68S (y varios más, pero en calibres "normales") y no me han pedido jamás esa autorización especial.
La primera vez que leo una cosa semejante, Alexis pero... como bien indicas, el reglamento puede inducir a error o a interpretaciones poco agradecidas por parte de algún interventor.

La primera vez que leo una cosa semejante, Alexis pero... como bien indicas, el reglamento puede inducir a error o a interpretaciones poco agradecidas por parte de algún interventor.
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- Guardián
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Re: permiso especial en el permiso de armas d
Artículo 100.
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
5. Las armas de la categoría 2.2, deberán ser guardadas:
En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Eso dice el reglamento, que se aplique o no...
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
5. Las armas de la categoría 2.2, deberán ser guardadas:
En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Eso dice el reglamento, que se aplique o no...

- demoniotasmania
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Re: permiso especial en el permiso de armas d
¿ No son ilimitados los fusiles que se pueden guiar con la D? ¿ Cuando ha cambiado el reglamento? ¿ Que pasa con los k tienen guiados 8, 10 o 20 fusiles?
¡Aman más sus armas y sus caballos que a la propia vida! Crónica romana sobre los antiguos hispanos y su apego a sus armas, símbolos de su libertad. ANARMA Socio 499 http://anarma.org/
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Re: permiso especial en el permiso de armas d
Yo tengo guiados 15 y nunca me han pedido nada, aparte de la licencia y DNI. Bueno, y las tasas claro esta.
Un saludo.
Un saludo.

"Si sabes cuantas armas tienes, es que no posees suficientes"
Re: permiso especial en el permiso de armas d
puedes guiar los fusiles que tu bolsillo te permita, llevar de caza,solo 5
- ISABELM
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Re: permiso especial en el permiso de armas d
Gines360 escribió:Artículo 100.
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
5. Las armas de la categoría 2.2, deberán ser guardadas:
En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Eso dice el reglamento, que se aplique o no...
Buenos dias
Caramba menos mal que aparece alguien con sentido común Y QUE SE HA LEIDO EL REGLAMENTO, crei que era la única.
"Dios te dio un Alma, tu Madre un Cuerpo, y el Ejército un Arma, manten siempre límpios los tres".
- Gisme
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Re: permiso especial en el permiso de armas d
ISABELM escribió:
Buenos dias
Caramba menos mal que aparece alguien con sentido común Y QUE SE HA LEIDO EL REGLAMENTO, crei que era la única.
Menos mal, ya sois dos con sentido común en todo el foro

Re: permiso especial en el permiso de armas d
Gisme escribió:ISABELM escribió:
Buenos dias
Caramba menos mal que aparece alguien con sentido común Y QUE SE HA LEIDO EL REGLAMENTO, crei que era la única.
Menos mal, ya sois dos con sentido común en todo el foro
Pues siento, con mucho pudor por mi parte, reconocer que no tengo nada de sentido común, y si el convencimiento de que los apartados 2 y 4 del artículo 100 entran en conflicto. Lo único que tengo claro es que no puedo salir a cazar con más de cinco rifles en el maletero del coche.
P.D.: en ninguna ocasión de las que fui a guiar un nuevo rifle (el primero, un Winchester 94 en 30-30) no me pidieron ningún permiso suplementario. Y llegué a tener guiados nueve. Ahora ya no tengo tantos y además... para cazar solo me llevo el Blaser R93 en 270. Como mucho, cargo también con el H&K 940 en 30.06.
- ISABELM
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Re: permiso especial en el permiso de armas d
Buenas tardes jordiet
Vuelves a demostrar que tienes sentido común.
Por cierto, los dos apartados del artículo que mencionas, no estan en contradicción, uno se refiere a la compra y adquisición, y GUIADO, y el otro a la utilización; por lo tanto no hay contradicción.
Según una resolución de la ICAE, se entiende por solicitud de autorización, la solicitud de la guía oportuna del segundo rifle y siguientes.
Vuelves a demostrar que tienes sentido común.
Por cierto, los dos apartados del artículo que mencionas, no estan en contradicción, uno se refiere a la compra y adquisición, y GUIADO, y el otro a la utilización; por lo tanto no hay contradicción.
Según una resolución de la ICAE, se entiende por solicitud de autorización, la solicitud de la guía oportuna del segundo rifle y siguientes.
"Dios te dio un Alma, tu Madre un Cuerpo, y el Ejército un Arma, manten siempre límpios los tres".
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