Qué tal.
El artículo 149 del Reglamento de Armas en su apartado 1 dice:
"Sólamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas".Vamos a sacarle punta al tema.
Las armas reglamentadas hay que llevarlas
desmontadas o dentro de sus cajas o fundas. En mi opinión esto debería estar mejor redactado, ya que plantea muchas dudas.
Parte uno:
desmontadas. Según esto yo entiendo (si no que me lo expliquen mejor) que podríamos sacar nuestra pistola del armero, acto seguido desmontarla en nuestra casa, meter las piezas en una bolsa de plástico del Carrefour, o simplemente llevarlas en las manos, salir a la calle y dirigirnos dando u paseo hasta la galería de tiro. Allí montaríamos de nuevo el arma, la utilizaríamos, y para cuando nos volviéramos a nuestra casa repetiríamos de nuevo la operación inicial (aprovecharíamos para limpiar la pistola

). Absurdo. ¿O quizá lo de "desmontadas" se refiera a que el arma esté "sin montar"? Es decir, sin que los sistemas de disparo y percusión de la misma se encuentren listos para disparar. A saber.
Parte dos:
dentro de sus cajas o fundas. Desconozco si hay algún tipo de normativa que especifique como tienen que ser estas cajas o fundas (que lo mismo la hay). Normalmente todos llevamos nuestras armas dentro de maletines de plástico duro o de aluminio, o en fundas de cordura, pero el artículo no dice que tengan que ser necesariamente así. Según su lectura, yo entiendo que podría ser en una simple caja de zapatos de cartón, o en una simple funda de cualquier tipo de tela. Con respecto a la duda que plantea el compañero kernelsuse acerca del uso de su bolsa de tela (yo en alguna ocasión también he llevado algún arma de forma similar, sobre todo al ir en moto) para transportar el arma, en mi opinión no debería de haber ningún problema, peeero... como el artículo habla únicamente de "cajas o fundas", y no de "bolsas", quizá alguien a quien le guste buscarle los tres pies al gato o ajustarse ciegamente al pie de la letra lo que dice el Reglamento le pueda buscar las vueltas. ¿Qué más da que sea una bolsa, si es de sentido común que de lo que se trata es de llevar el arma oculta a la vista de los demás y sin hacer ostentación de ella? En fin.
El
trayecto es
"desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas", es decir el que va desde el armero en que guardamos nuestras armas en nuestro domicilio hasta el campo de tiro (que podrá ser el habitual en el que entrenamos u otro en el que por ejemplo vayamos a competir). Ahora bien, trayectos puede haber muchos, y aunque no se especifique que tenga que ser por narices el más corto, es de sentido común que si vivimos en Madrid y el campo de tiro al que acudimos a entrenar es el de Cantoblanco no podremos justificar de ninguna de las maneras que estuviéramos con el arma en lugares alejados del trayecto citado (por ejemplo, haciendo las compras en un supermercado en Fuenlabrada). Otro ejemplo. Yo soy de Santander y voy a competir con mi arma a Madrid, ese mismo día o el siguiente, y me paran en un control en la carretera que va de Burgos a Madrid. No habría ningún problema, ya que en lo que se refiere a las cuestiones de espacio (estoy dentro del trayecto) y tiempo (la competición va a ser ese mismo día o el siguiente) puedo justificar porqué llevo mi arma en ese lugar y momento en el coche, que estoy inscrito en una tirada y que esta va a ser al día siguiente. Extremos que el agente puede comprobar también (aunque posiblemente no lo haría). Una variante. El mismo caso anterior, con la diferencia de que para ir a Madrid tengo que pasar a recoger a un amigo de Zaragoza que también va a competir en la misma tirada de Madrid. Me paran en un control a la entrada de Zaragoza (que mala suerte tengo, siempre me paran a mí), y al preguntarme los agentes por el arma que llevo les digo que soy de Santander (lo que habrán comprobado), que soy tirador olímpico federado y que voy a tirar en una competición que va a haber... en Madrid. El agente entonces puede decirme, si está al tanto del artículo 149 del Reglamento de Armas, que no puedo estar con mi arma en ese lugar, ya que está fuera del trayecto entre mi domicilio y el lugar de la competición, y que me va a sancionar por ello. Y ya le puedo decir que es que voy a recoger a un colega, que me puede decir que eso a él ni le va ni le viene, y que me va a empapelar. Y está en su derecho, las cosas como son.
Salu2.
