Artículo 107 del Reglamento de Armas

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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EVFG58
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Artículo 107 del Reglamento de Armas

Mensajepor EVFG58 » 07 Sep 2022 08:06

Estáis al corriente de esto:
las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General ¿Clase I o clase III?

mitago
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Re: Artículo 107 del Reglamento de Armas

Mensajepor mitago » 07 Sep 2022 11:30

Buenos días, me imagino que se refiere a las armas largas y cortas antiguas de cartucho metálico. Yo acabo de renovar todas las licencias y la IA no me comunicó ninguna novedad distinta de las ya existentes.

MadJack
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Re: Artículo 107 del Reglamento de Armas

Mensajepor MadJack » 07 Sep 2022 13:10

Lo mismo digo: licencia AE obtenida en la intervención de armas de Barcelona este agosto con una exhaustiva explicación al respecto solicitada ex profeso, porque expresamente le pregunte si para adquirir un arma de avancarga necesitaba algún tipo de caja fuerte, y me confirmaron que no era necesario

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Mensajepor ENZO » 07 Sep 2022 13:17

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Re: Artículo 107 del Reglamento de Armas

Mensajepor yoroi » 07 Sep 2022 13:55

Es mas el libro de coleccionista ahora tienes que entregar un psicotecnico cada 5 años. Antes te lo daban y tenias que hacer nada mas salvo cuando añadías o quitabas arma. Es mas no te cobran ( de momento ) por el tramite.
Y suerte y pasta para meter armas en el libro de coleccionista.

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Re: Artículo 107 del Reglamento de Armas

Mensajepor EVFG58 » 12 Sep 2022 07:44

Me refiero a las armas de avancarga amparadas con la licencia AE, no de casquillo metálico y pólvora negra, estas últimas no se consideran de avancarga. Me remito a lo expuesto por el reglamento de armas.

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Re: Artículo 107 del Reglamento de Armas

Mensajepor EVFG58 » 12 Sep 2022 07:53

Según el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Artículo 2.

A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
11. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar. no habla de retrocarga

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Re: Artículo 107 del Reglamento de Armas

Mensajepor MamasBoy » 13 Sep 2022 09:08

Yo no lo veo tan difícil de entender, cuando existe una definición genérica y luego una especifica, se debe aplicar preferentemente la especifica.

El reglamento de armas tiene la categoría de "armas de avancarga" y luego diferenciada la de "Reproducción", por lo tanto como las de avancarga (aunque sean copia de otras armas) tienen su propia categoría, se rigen por lo dicho para Armas de Avancarga en el apartado e: "Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular"

todas las demás armas que sean "reproducciones" de "arma antigua" (anteriores al 1 de enero de 1890) (básicamente las de retrocarga con cartucho metálico, ya que el resto son avancarga) deben cumplir la otra coletilla: "las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General"


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