¿Nuevas exigencias para la AE en la solicitud?

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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Mantrap
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Re: ¿Nuevas exigencias para la AE en la solicitud?

Mensajepor Mantrap » 16 Abr 2023 12:21

Opino como el compañero, lo mejor para no equivocarse es ir a IA que te corresponda y preguntar al jefe de la intervención. En el supuesto que su respuesta no te satisfaga, salta un escalafón y directamente escrito a la ICAE.
Y así sucesivamente..... podrías llegar hasta el tribunal de Estrasburgo :mrgreen:
" SI QUIERES CAMBIAR EL MUNDO, EMPIEZA POR HACER TU CAMA" Almte. William McRaven

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Re: ¿Nuevas exigencias para la AE en la solicitud?

Mensajepor RC67 » 16 Abr 2023 18:25

Reincidente escribió:
RC67 escribió:
Reincidente escribió:

La caza con arma corta está prohibida en España, hay otros países donde sí que se permite.


Por que ley?


Por la que se le ponga en sus huevos morenos al Seprona de turno, pero si no te lo crees haz la prueba y luego nos cuentas.

Y que conste que para según qué especies cinegéticas y según qué calibres yo no lo vería mal, de hecho hay muchos países donde está permitido cazar con arma corta, tanto de avancarga como de retrocarga.


Vale, pero si no hay una ley que lo prohiba, y por lo visto tu no la conoces ni yo tampoco, lo que se le ponga en los huevos al SEPRONA es irrelevante por que no tendrán base legal para denunciar. Que pueden tocarte los mismos? No lo dudo, pero que al final, llegado el caso, se resolvería a mi favor tampoco. Una cosa es el SEPRONA y otra el órgano sancionador.
Yo no veo la necesidad de cazar con arma corta cuando se hace con armas convencionales, pero con avancarga para caza mayor disponer de un segundo disparo puede ser muy beneficioso para la salud.

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Re: ¿Nuevas exigencias para la AE en la solicitud?

Mensajepor kikeformad » 16 Abr 2023 18:45

RC67 escribió:
Reincidente escribió:
RC67 escribió:
Solo si está cazando y el prado es coto o zona libre de caza, en caso de ser coto si es el propietario, un socio o tiene permiso del propietario. Tampoco se puede ir cazando alegremente por ahí. Lo que no tengo claro es lo de solo armas largas, si no hay una ley autonómica que diga lo contrario y yo no voy equivocado creo que la ley de caza no dice nada respecto a armas cortas, es así?

saludos.



La caza con arma corta está prohibida en España, hay otros países donde sí que se permite.


Por que ley?

Por el reglamento de armas. Dime en qué licencia de las que habilitan para tener un arma corta permite su uso en el campo para cazar. Cuando guíes una nos lo cuentas.
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Re: ¿Nuevas exigencias para la AE en la solicitud?

Mensajepor RC67 » 16 Abr 2023 19:09

kikeformad escribió:
RC67 escribió:
Reincidente escribió:

La caza con arma corta está prohibida en España, hay otros países donde sí que se permite.


Por que ley?

Por el reglamento de armas. Dime en qué licencia de las que habilitan para tener un arma corta permite su uso en el campo para cazar. Cuando guíes una nos lo cuentas.


AE, la licencia de avancarga que no distingue entre armas largas o cortas y autoriza su uso en terrenos cinegéticos.

PepeCash
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Re: ¿Nuevas exigencias para la AE en la solicitud?

Mensajepor PepeCash » 16 Abr 2023 19:30

Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema “Flobert” (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego), que no estén inscritas en los libros de coleccionista, se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones.


¿Donde pone para cazar?

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Re: ¿Nuevas exigencias para la AE en la solicitud?

Mensajepor RC67 » 17 Abr 2023 20:00

PepeCash escribió:Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema “Flobert” (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego), que no estén inscritas en los libros de coleccionista, se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones.


¿Donde pone para cazar?


Tu que entiendes por terreno cingético y práctica ( cinegética )? Yo cazar, como el resto de usuarios de este foro que llevan años cazando con avancarga sin ningún tipo de problema. lo que es seguro que no puedes hacer en un terreno cinegético es practicar en el sentido de entrenar ni con avancarga ni con ningún otro tipo de arma. En un terreno cinegético, en relación a las armas, solo puedes cazar.

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Re: ¿Nuevas exigencias para la AE en la solicitud?

Mensajepor EVFG58 » 19 Abr 2023 07:53

Tal cual esta escrito para renovar la licencia AE

Solicitud de Autorización Especial de armas (AE)
Procedimiento para solicitar la Autorización Especial de Armas (AE)

Procedimiento para solicitar la autorización especial de uso de armas (AE) de las categorías 6ª y 7ª.4 (avancarga y demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, así como las de sistema "Flobert").
Dentro de este mismo procedimiento podrá pagar la tasa por transferencia bancaria o tarjeta de crédito (siempre que su entidad esté adherida a los correspondientes convenios con la AEATAbre en ventana nuevaAbre en ventana nueva de pago de tasas con cargo en cuenta o mediante tarjeta), sin necesidad de cumplimentar físicamente y adjuntar un modelo 790.
Se informa de la OBLIGATORIEDAD de guardar las armas en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Así mismo se informa de la obligatoriedad de guardar las reproducciones de armas de fuego antiguas en el domicilio del titular o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.
En los domicilios particulares, las reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma larga del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas, o sus cierres o componentes esenciales, en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase I establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Las reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma de fuego corta del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase III de la norma UNE EN 1143-1.
Las reproducciones que se expongan en el interior del domicilio deberán poseer alguna de las medidas de seguridad siguientes:
- Un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición.
- Una vitrina dotada con cerradura y cristal con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.
Si el número de reproducciones inscritas en el Libro-Registro sobrepasan las cinco unidades, la puerta de la estancia o habitación donde se expongan estará dotada de cerradura con llave y las ventanas o huecos estarán protegidos con persianas metálicas o con rejas.
El artículo 107.c establece que la validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visados cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un nuevo informe favorable de aptitudes psicofísicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado, el cual no será necesario presentar si son titulares de una licencia de armas en vigor.
Para más información, puede consultar la página web oficial de la Guardia Civil (Armas y Explosivos)

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Re: ¿Nuevas exigencias para la AE en la solicitud?

Mensajepor domingo000 » 01 May 2023 20:12

Sin animo de ser pesado , pero en la pagina de la guardia civil pone :

" se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones."

En ningun punto dice que tenga que ser exclusivamente para caza , y en concreto dice para practicas y competiciones

Exclusivamente para caza sera si tienes guiada el arma de abancarga en la licencia de caza

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Re: ¿Nuevas exigencias para la AE en la solicitud?

Mensajepor Chemi _Refogs » 01 May 2023 20:19

Hola, compañero:

Perdón que me meta, pero ¿qué es eso de guiar el arma de avancarga en la licencia de caza?

No sabía de ese concepto :shock:

Gracias y saludos. :birra^:
"Nasío pá tirar" :sniper
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Re: ¿Nuevas exigencias para la AE en la solicitud?

Mensajepor domingo000 » 01 May 2023 22:30

viewtopic.php?t=1008952

aunque el argumento para decir que no se pueden usar para practicas ,"ni de coña ", no me acaba de convencer , no lo veo muy juridico

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Re: ¿Nuevas exigencias para la AE en la solicitud?

Mensajepor greyghost » 04 May 2023 00:31

domingo000 escribió:https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?t=1008952

aunque el argumento para decir que no se pueden usar para practicas ,"ni de coña ", no me acaba de convencer , no lo veo muy juridico


Hombre, según tu planteamiento, si un tirador de plato que tenga la D y licencia de caza, estando un día en el polígono de tiro rompiendo platos, se le pasa por delante un conejo o una perdiz, podría cobrarlos de un tiro y llevárselos.

Pues va a ser que no, si usas el arma para otro uso que no sea el específico, serás sancionado. Y te pongas como te pongas, la alusión a prácticas en terreno cinegetico es exclusiva a prácticas de caza, no de tiro. No te digo ya, si el agente del Seprona interpreta que en realidad lo que intentabas era cazar con arma corta, en bonito lío te meterías.

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Re: ¿Nuevas exigencias para la AE en la solicitud?

Mensajepor RC67 » 04 May 2023 17:40

greyghost escribió:
domingo000 escribió:https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?t=1008952

aunque el argumento para decir que no se pueden usar para practicas ,"ni de coña ", no me acaba de convencer , no lo veo muy juridico


Hombre, según tu planteamiento, si un tirador de plato que tenga la D y licencia de caza, estando un día en el polígono de tiro rompiendo platos, se le pasa por delante un conejo o una perdiz, podría cobrarlos de un tiro y llevárselos.

Pues va a ser que no, si usas el arma para otro uso que no sea el específico, serás sancionado. Y te pongas como te pongas, la alusión a prácticas en terreno cinegetico es exclusiva a prácticas de caza, no de tiro. No te digo ya, si el agente del Seprona interpreta que en realidad lo que intentabas era cazar con arma corta, en bonito lío te meterías.


El lío sería bonito, no lo dudo, pero al final no tendrían por donde sancionarte por que al contrario que en la D y en la E donde se especifica arma larga en la AE eso no ocurre por tanto, con el Reglamento en la mano, todas las armas guiadas en AE pueden utilizarse en terrenos cinegéticos.

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Re: ¿Nuevas exigencias para la AE en la solicitud?

Mensajepor greyghost » 04 May 2023 19:06

RC67 escribió:
greyghost escribió:
domingo000 escribió:https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?t=1008952

aunque el argumento para decir que no se pueden usar para practicas ,"ni de coña ", no me acaba de convencer , no lo veo muy juridico


Hombre, según tu planteamiento, si un tirador de plato que tenga la D y licencia de caza, estando un día en el polígono de tiro rompiendo platos, se le pasa por delante un conejo o una perdiz, podría cobrarlos de un tiro y llevárselos.

Pues va a ser que no, si usas el arma para otro uso que no sea el específico, serás sancionado. Y te pongas como te pongas, la alusión a prácticas en terreno cinegetico es exclusiva a prácticas de caza, no de tiro. No te digo ya, si el agente del Seprona interpreta que en realidad lo que intentabas era cazar con arma corta, en bonito lío te meterías.


El lío sería bonito, no lo dudo, pero al final no tendrían por donde sancionarte por que al contrario que en la D y en la E donde se especifica arma larga en la AE eso no ocurre por tanto, con el Reglamento en la mano, todas las armas guiadas en AE pueden utilizarse en terrenos cinegéticos.


Es absurdo querer reinterpretar lo que no es reinterpretable. En terrenos cinegéticos solo se pueden usar armas para la caza, no para el tiro. El mejor ejemplo es que armas permiten portar a quienes participan en batidas y monterias, cuando no se trata de los cazadores de los puestos, es decir de los ojeadores y batidores: Exclusivamente cuchillo y únicamente en el caso de los rehaleros podrán llevar un arma de fuego que será obligatoriamente una escopeta con munición de bala, teniendo que contar además con el permiso del titular del coto.

Tampoco se puede reinterpretar lo que establece el reglamento como arma corta, toda aquella cuyo cañón mida menos de 30 cm de largo, estando prohibido cazar con ellas, por lo que es indiferente si se trata de un Ruger Superredhawk o de un Colt 1860. Y si no puedes cazar con esa arma, no la puedes portar en terreno cinegético.

Partiendo de eso, los del Seprona pueden acogerse además a toda una serie de artículos para sancionarte:

Ya que no puedes cazar con arma corta, pueden alegar acogiendose al articulo 33:
-Cazar en época de veda por portar el arma fuera de temporada.
-Cazar sin estar provisto de la documentación preceptiva o no llevándola consigo
-Cualquier práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos. Se entenderá por acción de chantear aquellas prácticas dirigidas a sobresaltar o alarmar a la caza existente en un predio con vistas a predisponerla a la huida o a alterar sus querencias naturales Que es justo lo que va a pasar en cuanto tires, aunque no sea tu intención.
-Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se circule por el campo en época de veda, careciendo de autorización competente. Si te pillan con una Fowler o un Hawken, ¿que crees que pensarán?.

Un ejemplo practico:
El uso del arco. El cual puede ser usado en terreno cinegético, ya que se practica la caza con arco, hasta ahi perfecto, hasta que a alguno se le ocurre llevar un arco olímpico a un coto fuera de temporada y se pone a practicar con una diana. Anda que no ha puesto el Seprona sanciones por ello, ya que si no cazas, no lo puedes sacar a usar fuera de una galería.


O uno mucho mas inocente, sacar a pasear al perro suelto por pistas forestales, pistas que muchas veces son colindantes a cotos, si al perro se le ocurre meterse en uno de esos cotos por que le ha llamado la atención algo y te pilla el Seprona, ves preparando la cartera, no importa que tu perro sea un caniche, la sanción te la vas a comer con patatas.

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Re: ¿Nuevas exigencias para la AE en la solicitud?

Mensajepor RC67 » 04 May 2023 19:59

greyghost escribió:
RC67 escribió:
greyghost escribió:
Hombre, según tu planteamiento, si un tirador de plato que tenga la D y licencia de caza, estando un día en el polígono de tiro rompiendo platos, se le pasa por delante un conejo o una perdiz, podría cobrarlos de un tiro y llevárselos.

Pues va a ser que no, si usas el arma para otro uso que no sea el específico, serás sancionado. Y te pongas como te pongas, la alusión a prácticas en terreno cinegetico es exclusiva a prácticas de caza, no de tiro. No te digo ya, si el agente del Seprona interpreta que en realidad lo que intentabas era cazar con arma corta, en bonito lío te meterías.


El lío sería bonito, no lo dudo, pero al final no tendrían por donde sancionarte por que al contrario que en la D y en la E donde se especifica arma larga en la AE eso no ocurre por tanto, con el Reglamento en la mano, todas las armas guiadas en AE pueden utilizarse en terrenos cinegéticos.


Es absurdo querer reinterpretar lo que no es reinterpretable. En terrenos cinegéticos solo se pueden usar armas para la caza, no para el tiro. El mejor ejemplo es que armas permiten portar a quienes participan en batidas y monterias, cuando no se trata de los cazadores de los puestos, es decir de los ojeadores y batidores: Exclusivamente cuchillo y únicamente en el caso de los rehaleros podrán llevar un arma de fuego que será obligatoriamente una escopeta con munición de bala, teniendo que contar además con el permiso del titular del coto.

Tampoco se puede reinterpretar lo que establece el reglamento como arma corta, toda aquella cuyo cañón mida menos de 30 cm de largo, estando prohibido cazar con ellas, por lo que es indiferente si se trata de un Ruger Superredhawk o de un Colt 1860. Y si no puedes cazar con esa arma, no la puedes portar en terreno cinegético.

Partiendo de eso, los del Seprona pueden acogerse además a toda una serie de artículos para sancionarte:

Ya que no puedes cazar con arma corta, pueden alegar acogiendose al articulo 33:
-Cazar en época de veda por portar el arma fuera de temporada.
-Cazar sin estar provisto de la documentación preceptiva o no llevándola consigo
-Cualquier práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos. Se entenderá por acción de chantear aquellas prácticas dirigidas a sobresaltar o alarmar a la caza existente en un predio con vistas a predisponerla a la huida o a alterar sus querencias naturales Que es justo lo que va a pasar en cuanto tires, aunque no sea tu intención.
-Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se circule por el campo en época de veda, careciendo de autorización competente. Si te pillan con una Fowler o un Hawken, ¿que crees que pensarán?.

Un ejemplo practico:
El uso del arco. El cual puede ser usado en terreno cinegético, ya que se practica la caza con arco, hasta ahi perfecto, hasta que a alguno se le ocurre llevar un arco olímpico a un coto fuera de temporada y se pone a practicar con una diana. Anda que no ha puesto el Seprona sanciones por ello, ya que si no cazas, no lo puedes sacar a usar fuera de una galería.


O uno mucho mas inocente, sacar a pasear al perro suelto por pistas forestales, pistas que muchas veces son colindantes a cotos, si al perro se le ocurre meterse en uno de esos cotos por que le ha llamado la atención algo y te pilla el Seprona, ves preparando la cartera, no importa que tu perro sea un caniche, la sanción te la vas a comer con patatas.


Nada de lo que citas, y citas mucho, prohibe el uso de armas cortas de avancarga. Sinceramente no se que tiene que ver el cuchillo del rehalero con una pistola de avancarga. Tampoco no se a que viene lo de cazar fuera de temporada o en periodo de veda ya que entonces pringas con una de avancarga o con la escopeta de perrillos.

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Re: ¿Nuevas exigencias para la AE en la solicitud?

Mensajepor domingo000 » 04 May 2023 20:13

Vamos a ver , no es reinterpretar , en la parte que el reglamento de armas habla sobre armas de avancarga (avancarga , no de caza ) dice textualmente , "se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones." , ahi no reinterpreto , dice claramente para practicas y competiciones y lo dice en el apartado de armas guiadas con la AE , no de caza , lo que me llama la atencion es que parece que la gente tiende siempre a interpretar las leyes y normas de la forma mas restrictiva posible para el usuario de armas y esto se da hasta en los usuarios de armas cuando se habla de otro corralito que no sea el suyo , en vez de estar unidos nos tiramos piedras a nosotros mismos
y con respecto a lo de multar , pues seguro , con la ley de armas que tenemos muchas acciones sancionadoras quedan a criterio de el policia que te toque en suerte (o desgracia ) y por desgracia algunos policias ven al ciudadano como el enemigo , no se , sera deformacion profesional por el mundo en que se mueven

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Re: ¿Nuevas exigencias para la AE en la solicitud?

Mensajepor RC67 » 05 May 2023 21:54

domingo000 escribió:Vamos a ver , no es reinterpretar , en la parte que el reglamento de armas habla sobre armas de avancarga (avancarga , no de caza ) dice textualmente , "se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones." , ahi no reinterpreto , dice claramente para practicas y competiciones y lo dice en el apartado de armas guiadas con la AE , no de caza , lo que me llama la atencion es que parece que la gente tiende siempre a interpretar las leyes y normas de la forma mas restrictiva posible para el usuario de armas y esto se da hasta en los usuarios de armas cuando se habla de otro corralito que no sea el suyo , en vez de estar unidos nos tiramos piedras a nosotros mismos
y con respecto a lo de multar , pues seguro , con la ley de armas que tenemos muchas acciones sancionadoras quedan a criterio de el policia que te toque en suerte (o desgracia ) y por desgracia algunos policias ven al ciudadano como el enemigo , no se , sera deformacion profesional por el mundo en que se mueven


A eso me refiero exactamente, siempre nos han dicho que no se puede cazar con arma corta y lo aceptamos como dogma. Pues yo creo que, con la actual legislación en la mano, en el caso de las armas cortas de avancarga no hay ninguna base legal para que no se puedan utilizar para cazar. Otra cosa es que el agente de la autoridad de turno entienda lo contrario, también por que " así ha sido siempre" y te proponga para sanción, pero no olvidemos que una cosa es el agente y otra el órgano sancionador que va a tener que sustentar la sanción en una base legal. Lo dicho, que el lío lo vas a tener sin duda pero al final tendrán que darte la razón y de este modo allanar el camino para:
1 - que otros avancarguistas no tengan que sufrir el mismo problema.
2 - que se den cuenta que tienen una laguna legal y nos vuelvan a modificar el reglamento de armas.

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Re: ¿Nuevas exigencias para la AE en la solicitud?

Mensajepor greyghost » 08 May 2023 11:30

:lol: :lol: :lol: .

SI. Al principio y al final os darán la razón, y os pedirán disculpas, dando os una palmadita afectuosa en la espalda, y dos huecos duros.

Allá cada cual con lo que hace con sus licencias, armas y billetera. Si piensa que su razón le permitirá conservar las 2 primeras o que podrá recuperarlas, no hablo ya de la posible sanción, la cual creo que pensáis que es como la multa por circular sin casco o cinturón, y no se parecería ni remotisimamente.

Ya la traca, es pensar que se puede cazar con arma corta de avancarga. Claro que si, no se puede usar un revolver del 454 Casull, pero si se puede usar un carbonero del 31, 36 o 44..... En fin.

No digamos ya lo de las posteriores mejoras del reglamento, seguro que los de la IA ya piensan en la reforma Salmorejo. :roll:

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Re: ¿Nuevas exigencias para la AE en la solicitud?

Mensajepor topp » 09 May 2023 13:43

Es muy facil vete a tu IA y lo preguntas y con lo que te digan asi haces y sales de dudas, una vez que te lo den por escrito... :birra^:
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