A ver, a ver muchachos que a veces nos calentamos y nos creemos Billy "Pistolas".
Como bien apuntan los compañeros, ley en mano es legal porque están en 16 julios de potencia. Pertenece a la la 4ª categoría de armas dado que también funciona con gas propelente, en este caso CO2.
Tenemos que separar, para llegar al grado de la cuestión, la discusión en dos partes:
-La estrictamente legal
-La posible responsabilidad penal.
En primer lugar ya sabemos que no está permitido portar armas (y las de 4ª categoría lo son), por la calle. No voy a repetir la normativa exhaustivamente, pero sabéis que ha de hacerse en recintos especialmente habilitados para ello y contando con la preceptiva licencia, autorizada en última instancia por el Alcalde del municipio donde residamos, que en su defecto suele ser un mando de la Policía local. Pues bien, me pregunto qué aduciríais ante estas partes para decir que váis a utilizar dichas armas para "hacer puntería". Yo personalmente, y por mi experiencia en el tema, creo que tendríais un poco difícil que os legalizasen el arma dada la anarquía que hay entre unos y otros municipios y/o alcaldes y/o Policías Locales y/o Guardia Civil, amen de la ley de armas tan difusa que nos ampara. Por ello, en caso de que finalmente decidáis utilizar el arma, aun en defensa propia, contad con una acusación de tenencia ilícita de armas, que no es moco de pavo. Empezamos bien...
Eso en lo puramente crematístico. Pero ajustándonos a sus posibles consecuencias legales: imaginad que pilláis a alguien entrando en vuestra propiedad y le disparáis. Bien, primero dudo mucho que pongáis en fuga a un tipo de esta calaña a base de pelotazos. Más bien lograréis cabrearlo más y entonces rezad que no sea un peligroso delincuente o un inmigrante sin escrúpulos -no hace falta que sea inmigrante, los nacionales son iguales o peores-. Porque seguramente no venga descalzo y quizá tengamos MUCHA suerte y sí, el tipo no se espere la reacción y salga corriendo. Pero hay que prever la posibilidad de que porte un arma de fuego o un arma blanca de gran tamaño... y entonces sí que podemos acongojarnos.
Además, ley en mano, existe un amplio abanico de posibilidades: desde que sea considerado como "daños", a que tengáis la mala suerte de darle en un ojo, por ejemplo, y que el tipo os pueda acusar de un delito de lesiones con diversos grados: tentativa u homicidio.
La defensa propia es un argumento que los jueces utilizan de forma muy cautelosa. La jurisprudencia sentada al respecto tiende a defender más al agredido que al agresor, porque al fin y al cabo él sólo había saltado vuestra valla (allanamiento de morada "unicamente"), y vosotros habéis respondido con un medio no lícito a priori.
En definitiva y para no extenderme: como een casi todo en jurisprudencia en este país, son muchos los condicionantes que podrían concurrir, y de cada uno de ellos podría salir desde un simple susto, a un delito de homicidio en grado de tentativa, que conlleva en proporción al daño causado, una media de 4 años de prisión.
Yo me centraría más en otros argumentos: si de verdad crees que esa arma te va a librar de ser robado o agredido, ya es una cuestión que tienes que dirimir tú. Yo lo pongo muy en duda. Aunque también está claro que 16 julios de potencia que te den en la cara, por ejemplo, te van a hacer mucha "pupita", y cuando menos, con la estupefacción, el tipo se va a pensar qué hacer.
Por desgracia, las estadísticas criminológicas dicen que ante una agresión de este tipo, normalmente el malnacido no suele huir si no es porque es pillado por absoluta sorpresa.
No sé si he enredado más la cosa o puesto algo de luz. Si me dieran a elegir, utilizaría métodos legales y homologados, como los esprays, aunque todo es verse en la situación. Hay que tener mucha sangre fría para darte cuenta de que están entrando en tu propiedad y cargar este arma, apuntar, etc... además, ten en cuenta que no obtenemos con ella el efecto psicológico de emulación de un explosivo, es decir, no hará más ruido que una pistola de CO2, cosa que no "achantará" demasiado al individuo. En tal caso, sinceramente creo que una pistola de fogueo sería incluso más efectiva, aun siendo también ilegal usarla.
En fin, como habéis dicho... ¿qué podéis esperar si en este país, un agente de la ley tiene que esperar a ser disparado para responder el fuego, y sólo bajo condiciones de defensa propia? Y además, luego pasar un calvario con la investigación de asuntos internos y demás...
Pues la mayoría de la gente no es agente de la ley. Probad a ver qué pasa si disparáis a alguien con un ARMA, aunque no sea de fuego.
Perdonad el tocho...
Saludos
