Transporte armas 4ª categoría
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Re: Transporte armas 4ª categoría
Y en otros Ayuntamientos, aparte de todo eso, un psicotécnico (+ o -, unos 50 € mas a apoquinar), y un certificado de antecedentes penales...........
O sea, que de 2 pavos, eso es solo el comienzo....
Saludos.
O sea, que de 2 pavos, eso es solo el comienzo....
Saludos.
Re: Transporte armas 4ª categoría
RC67 escribió:Kerwin escribió:RC67 escribió:
Pues no citas tan textualmente por que el reglamento dice "llevar" con bastante claridad. Vamos, es que ni tan solo se le parece el redactado.
Bueno, pues debe ser que en cada sitio lo ponen como les da la gana. Yo lo saqué de la página de la Guardia Civil, que di por hecho que es lo que debería poner en el reglamento de armas ya que es una página oficial y por lo tanto, la información que contiene tiene que ser veraz. Error mio y pido disculpas por tan atroz error.
En cualquier caso, cuando se refiere a llevar, lo asocio mas a portar que a transportar. Al igual que lo han interpretado así en la página oficial de la G.C. Pero claro, lo de "llevar" es tan relativo....
"Llevar y usar fuera del domicilio". El verbo llevar no tiene nada de relativo: desplazar una persona o cosa a un lugar diferente del que uno está. Es muy claro, si las quieres sacar de casa que sea con tarjeta. Ojo, que a mi ni va ni me viene, cada cual que actue según su parecer, pero si puedo ahorrarle un mal rato y unos euros a alguien, pues eso.
No tiene nada de relativo para ti. Yo lo interpreto de otra forma. Lo de "desplazar una persona o cosa a un lugar diferente del que uno está" lo puedes hacer cuanto "transportas" cosas, o cuando "portas" cosas. O cuando arrastaras algo, o cuando lanzas un bjeto.... Eso de que está muy claro, no lo será cuando en el reglamento pone una cosa, y la web oficial de la GC pone otra. Incluso la circular que ha puesto manolosolo dice lo contrario de lo que comentas.
Si interpretamos la palabra "llevar" en el R.A como "portar", las tarjetas de armas pueden incluso empezar a cobrar sentido. Quiero decir, que la tarjeta, que en principio solo te ampara en tu municipio, te permitiria portar y usar el arma en tu municipio (por ejemplo, en una partida de airsoft).
Última edición por Kerwin el 28 Abr 2021 10:36, editado 1 vez en total.
Re: Transporte armas 4ª categoría
PepePolo72 escribió:dracjazz escribió:buenas, ....
por 2 € creo valen los papeles actualmente (antes te los daban con la carabina), rellenarlos y presentarlos en el ayuntamiento te puedes ahorrar :
+ la confiscación del arma (para los sres. de uniforme, es un arma) y tal como va el asunto igual pasas un rato en alguna comisaria ...
+ la sancion por estar indocumentada
+ el ir a buscar quien te venda la guia
+ rellenarla
+ presentarla en el ayuntamiento
+ volver a las instalaciones de los uniformados a retirar el arma, presentando los papeles y el pago de la sanción,
de verdad que por 2 aurelios y 10 minutos, os arriesgáis a pasar por todo lo comentado ?
Buenas tardes.
No siempre es tan sencillo. Es más, casi nunca es así. En la mayoría de Ayuntamientos de mas de 1000 habitantes te piden que abones la tasa; en algunos te exigen reconocimiento médico, y en algunos otros además, informe de la policía local. Y si es de categoría 4.2, cada cinco años.
Un saludo.
En algunos municipios, da igual que sean de categoría 4.1 o 4.2 que las expiden por 5 años. Pero lo peor de todo, es que las 4.1 solo puedes solicitar 6 tarjetas.
Lo de los 2 euros como bien dices es una gilipollez. Pero claro, como bien dicen los compañeros, ni suelen ser 2 euros, ni todo es tan sencillo como parece en según que sitios. De hecho, yo he dado de baja (si, si... de baja) una de las tarjetas hace algo así como 2 meses, y todavía estoy esperando resolución por parte del Ayuntamiento.
Re: Transporte armas 4ª categoría
Kerwin escribió:RC67 escribió:Kerwin escribió:
Bueno, pues debe ser que en cada sitio lo ponen como les da la gana. Yo lo saqué de la página de la Guardia Civil, que di por hecho que es lo que debería poner en el reglamento de armas ya que es una página oficial y por lo tanto, la información que contiene tiene que ser veraz. Error mio y pido disculpas por tan atroz error.
En cualquier caso, cuando se refiere a llevar, lo asocio mas a portar que a transportar. Al igual que lo han interpretado así en la página oficial de la G.C. Pero claro, lo de "llevar" es tan relativo....
"Llevar y usar fuera del domicilio". El verbo llevar no tiene nada de relativo: desplazar una persona o cosa a un lugar diferente del que uno está. Es muy claro, si las quieres sacar de casa que sea con tarjeta. Ojo, que a mi ni va ni me viene, cada cual que actue según su parecer, pero si puedo ahorrarle un mal rato y unos euros a alguien, pues eso.
No tiene nada de relativo para ti. Yo lo interpreto de otra forma. Lo de "desplazar una persona o cosa a un lugar diferente del que uno está" lo puedes hacer cuanto "transportas" cosas, o cuando "portas" cosas. O cuando arrastaras algo, o cuando lanzas un bjeto.... Eso de que está muy claro, no lo será cuando en el reglamento pone una cosa, y la web oficial de la GC pone otra. Incluso la circular que ha puesto manolosolo dice lo contrario de lo que comentas.
Si interpretamos la palabra "llevar" en el R.A como "portar", las tarjetas de armas pueden incluso empezar a cobrar sentido. Quiero decir, que la tarjeta, que en principio solo te ampara en tu municipio, te permitiria portar y usar el arma en tu municipio (por ejemplo, en una partida de airsoft).[/quote
Esto ya lo probaron en Bizancio y les quedó un churro. La verdad es que me da lo mismo, ya lo he dicho antes. Sólo un último apunte: en caso de multa lo que va a prevalecer es el reglamento, ni la web de la GC ni ninguna circular.
Re: Transporte armas 4ª categoría
RC67 escribió:Kerwin escribió:RC67 escribió:
"Llevar y usar fuera del domicilio". El verbo llevar no tiene nada de relativo: desplazar una persona o cosa a un lugar diferente del que uno está. Es muy claro, si las quieres sacar de casa que sea con tarjeta. Ojo, que a mi ni va ni me viene, cada cual que actue según su parecer, pero si puedo ahorrarle un mal rato y unos euros a alguien, pues eso.
No tiene nada de relativo para ti. Yo lo interpreto de otra forma. Lo de "desplazar una persona o cosa a un lugar diferente del que uno está" lo puedes hacer cuanto "transportas" cosas, o cuando "portas" cosas. O cuando arrastaras algo, o cuando lanzas un bjeto.... Eso de que está muy claro, no lo será cuando en el reglamento pone una cosa, y la web oficial de la GC pone otra. Incluso la circular que ha puesto manolosolo dice lo contrario de lo que comentas.
Si interpretamos la palabra "llevar" en el R.A como "portar", las tarjetas de armas pueden incluso empezar a cobrar sentido. Quiero decir, que la tarjeta, que en principio solo te ampara en tu municipio, te permitiria portar y usar el arma en tu municipio (por ejemplo, en una partida de airsoft).[/quote
Esto ya lo probaron en Bizancio y les quedó un churro. La verdad es que me da lo mismo, ya lo he dicho antes. Sólo un último apunte: en caso de multa lo que va a prevalecer es el reglamento, ni la web de la GC ni ninguna circular.
Permíteme que te corrija, pero en caso de posible multa, lo que prevalece en última instancia es la interpretación del juez (salvo que quieras asumirla y pagarla). El reglamento de armas como te digo no es claro, ni en cuanto al vocabulario empleado, ni en cuanto a legislación. La prueba mas simple es que las tarjetas, en teoría y según el RA solo son válidad en los municipios donde se expiden.
Re: Transporte armas 4ª categoría
Kerwin escribió:RC67 escribió:Kerwin escribió:
No tiene nada de relativo para ti. Yo lo interpreto de otra forma. Lo de "desplazar una persona o cosa a un lugar diferente del que uno está" lo puedes hacer cuanto "transportas" cosas, o cuando "portas" cosas. O cuando arrastaras algo, o cuando lanzas un bjeto.... Eso de que está muy claro, no lo será cuando en el reglamento pone una cosa, y la web oficial de la GC pone otra. Incluso la circular que ha puesto manolosolo dice lo contrario de lo que comentas.
Si interpretamos la palabra "llevar" en el R.A como "portar", las tarjetas de armas pueden incluso empezar a cobrar sentido. Quiero decir, que la tarjeta, que en principio solo te ampara en tu municipio, te permitiria portar y usar el arma en tu municipio (por ejemplo, en una partida de airsoft).[/quote
Esto ya lo probaron en Bizancio y les quedó un churro. La verdad es que me da lo mismo, ya lo he dicho antes. Sólo un último apunte: en caso de multa lo que va a prevalecer es el reglamento, ni la web de la GC ni ninguna circular.
Permíteme que te corrija, pero en caso de posible multa, lo que prevalece en última instancia es la interpretación del juez (salvo que quieras asumirla y pagarla). El reglamento de armas como te digo no es claro, ni en cuanto al vocabulario empleado, ni en cuanto a legislación. La prueba mas simple es que las tarjetas, en teoría y según el RA solo son válidad en los municipios donde se expiden.
Perdona que te corrija yo a ti, pero en las infracciones administrativas el juez no pinta nada y aunque llegara a pintar un juez aplica, no interpreta, y al no poder aplicar la página web de la GC seguiría aplicando el reglamento de armas. por otro lado esta fábula del municipio no se de donde sale. El Reglamento solo dice que la autoridad competente para emitir las tarjetas es el alcalde, no que la validez de las tarjetas sea solo municipal. El impuesto de circulación también lo pagas según el municipio pero puedes circular por donde quieras.
Re: Transporte armas 4ª categoría
RC67 escribió:Kerwin escribió:RC67 escribió:
No tiene nada de relativo para ti. Yo lo interpreto de otra forma. Lo de "desplazar una persona o cosa a un lugar diferente del que uno está" lo puedes hacer cuanto "transportas" cosas, o cuando "portas" cosas. O cuando arrastaras algo, o cuando lanzas un bjeto.... Eso de que está muy claro, no lo será cuando en el reglamento pone una cosa, y la web oficial de la GC pone otra. Incluso la circular que ha puesto manolosolo dice lo contrario de lo que comentas.
Si interpretamos la palabra "llevar" en el R.A como "portar", las tarjetas de armas pueden incluso empezar a cobrar sentido. Quiero decir, que la tarjeta, que en principio solo te ampara en tu municipio, te permitiria portar y usar el arma en tu municipio (por ejemplo, en una partida de airsoft).[/quote
Esto ya lo probaron en Bizancio y les quedó un churro. La verdad es que me da lo mismo, ya lo he dicho antes. Sólo un último apunte: en caso de multa lo que va a prevalecer es el reglamento, ni la web de la GC ni ninguna circular.
Permíteme que te corrija, pero en caso de posible multa, lo que prevalece en última instancia es la interpretación del juez (salvo que quieras asumirla y pagarla). El reglamento de armas como te digo no es claro, ni en cuanto al vocabulario empleado, ni en cuanto a legislación. La prueba mas simple es que las tarjetas, en teoría y según el RA solo son válidad en los municipios donde se expiden.
Perdona que te corrija yo a ti, pero en las infracciones administrativas el juez no pinta nada y aunque llegara a pintar un juez aplica, no interpreta, y al no poder aplicar la página web de la GC seguiría aplicando el reglamento de armas. por otro lado esta fábula del municipio no se de donde sale. El Reglamento solo dice que la autoridad competente para emitir las tarjetas es el alcalde, no que la validez de las tarjetas sea solo municipal. El impuesto de circulación también lo pagas según el municipio pero puedes circular por donde quieras.
Te reitero y como bien te he dicho, lo que prevalece en última instancia, es la lectura del juez respecto al RA (evidentemente, solo si llega el caso). Los jueces como bien dices, aplican las leyes. Pero para aplicarlas, tienen que estar meridianamente claras. Y te digo, una y otra vez, y otra y otra... y te lo repetiré las veces que sea necesario, el reglamento está redactado de tal forma, que no es del todo claro hay lugar a interpretaciones. Y ahí es donde pueden surgir discrepancias.
Respecto a lo de la fábula del municipio, creo que está bien claro. Artículo 105, punto 1, segundo párrafo: "Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales".
Re: Transporte armas 4ª categoría
Kerwin escribió:RC67 escribió:Kerwin escribió:
Permíteme que te corrija, pero en caso de posible multa, lo que prevalece en última instancia es la interpretación del juez (salvo que quieras asumirla y pagarla). El reglamento de armas como te digo no es claro, ni en cuanto al vocabulario empleado, ni en cuanto a legislación. La prueba mas simple es que las tarjetas, en teoría y según el RA solo son válidad en los municipios donde se expiden.
Perdona que te corrija yo a ti, pero en las infracciones administrativas el juez no pinta nada y aunque llegara a pintar un juez aplica, no interpreta, y al no poder aplicar la página web de la GC seguiría aplicando el reglamento de armas. por otro lado esta fábula del municipio no se de donde sale. El Reglamento solo dice que la autoridad competente para emitir las tarjetas es el alcalde, no que la validez de las tarjetas sea solo municipal. El impuesto de circulación también lo pagas según el municipio pero puedes circular por donde quieras.
Te reitero y como bien te he dicho, lo que prevalece en última instancia, es la lectura del juez respecto al RA (evidentemente, solo si llega el caso). Los jueces como bien dices, aplican las leyes. Pero para aplicarlas, tienen que estar meridianamente claras. Y te digo, una y otra vez, y otra y otra... y te lo repetiré las veces que sea necesario, el reglamento está redactado de tal forma, que no es del todo claro hay lugar a interpretaciones. Y ahí es donde pueden surgir discrepancias.
Respecto a lo de la fábula del municipio, creo que está bien claro. Artículo 105, punto 1, segundo párrafo: "Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales".
No se si te sigo, puedes repetirlo?
Re: Transporte armas 4ª categoría
RC67 escribió:Kerwin escribió:RC67 escribió:
Perdona que te corrija yo a ti, pero en las infracciones administrativas el juez no pinta nada y aunque llegara a pintar un juez aplica, no interpreta, y al no poder aplicar la página web de la GC seguiría aplicando el reglamento de armas. por otro lado esta fábula del municipio no se de donde sale. El Reglamento solo dice que la autoridad competente para emitir las tarjetas es el alcalde, no que la validez de las tarjetas sea solo municipal. El impuesto de circulación también lo pagas según el municipio pero puedes circular por donde quieras.
Te reitero y como bien te he dicho, lo que prevalece en última instancia, es la lectura del juez respecto al RA (evidentemente, solo si llega el caso). Los jueces como bien dices, aplican las leyes. Pero para aplicarlas, tienen que estar meridianamente claras. Y te digo, una y otra vez, y otra y otra... y te lo repetiré las veces que sea necesario, el reglamento está redactado de tal forma, que no es del todo claro hay lugar a interpretaciones. Y ahí es donde pueden surgir discrepancias.
Respecto a lo de la fábula del municipio, creo que está bien claro. Artículo 105, punto 1, segundo párrafo: "Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales".
No se si te sigo, puedes repetirlo?
---EDITADO---
Re: Transporte armas 4ª categoría
Saludos
Última edición por Lithus77 el 04 Jun 2022 17:58, editado 1 vez en total.
Re: Transporte armas 4ª categoría
Lithus77 escribió:Kerwin escribió:RC67 escribió:
Perdona que te corrija yo a ti, pero en las infracciones administrativas el juez no pinta nada y aunque llegara a pintar un juez aplica, no interpreta, y al no poder aplicar la página web de la GC seguiría aplicando el reglamento de armas. por otro lado esta fábula del municipio no se de donde sale. El Reglamento solo dice que la autoridad competente para emitir las tarjetas es el alcalde, no que la validez de las tarjetas sea solo municipal. El impuesto de circulación también lo pagas según el municipio pero puedes circular por donde quieras.
Te reitero y como bien te he dicho, lo que prevalece en última instancia, es la lectura del juez respecto al RA (evidentemente, solo si llega el caso). Los jueces como bien dices, aplican las leyes. Pero para aplicarlas, tienen que estar meridianamente claras. Y te digo, una y otra vez, y otra y otra... y te lo repetiré las veces que sea necesario, el reglamento está redactado de tal forma, que no es del todo claro hay lugar a interpretaciones. Y ahí es donde pueden surgir discrepancias.
Respecto a lo de la fábula del municipio, creo que está bien claro. Artículo 105, punto 1, segundo párrafo: "Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales".
Tu argumentación está clara, y mi lectura es similar, pero si algo hay en mi familia es abogados, y siempre he oído decir que para ganar un juicio hay que tener razón, saber defenderla, y lo más importante, que te la den!
Además de que recurrir judicialmente una sanción administrativa te va a costar tiempo y dinero, el pretender tener ganado el recurso por que el juez pueda apreciar que la norma no está "meridianamente clara" es, pienso, bastante optimista ; ni la ley es perfecta, ni los que la aplican, y el juez puede interpretar y luego sentenciar de las formas mas surrealistas que puedas imaginar.
Mi impresión es que interesa la incertidumbre... el miedo incluso.... Supongo que facilita el control... porque la opción de que no sean capaces de hacerlo mejor en el redactado de tantas leyes me resulta inconcebible... Bueno un poco menos si nos atenemos al nivel de nuestros políticos... Pero no, ni así...
Saludos
Comparto tus palabras. Aunque no quiero que se mal interpreten las mias. No digo que mi argumento garantice ganar un recurso ni mucho menos. Es simplemente como veo yo el tema, y lo que alegaría. Nada mas. No pretendo sentar cátedra, ni mucho menos.
Como bien dices, y ya lo he expuesto por aquí, la ley, en este caso el RA no es clara al respecto. Y por tanto, yo puedo tener una lectura del mismo, el otro forero, RC67 otra.... e incluso el juez otra distinta que no se parece a ninguna de las dos.
Desgraciadamente, he pasado por varios juicios a lo largo de ni vida, y como bien pones, he vivido en mis propias carnes o en la de familiares y amigos muy cercanos, sentencias que a priori serían claras, y al final fueron verdaderos despropósitos.
Re: Transporte armas 4ª categoría
Hace no mucho le retiraron a un conductor de autobús, en Galicia creo, una carabina que transportaba, para según el , llevarla a la armería a reparar. Pues se la llevaron a la intervención de armas por qué no tenía ningún documento que acreditará que era suya.
Re: Transporte armas 4ª categoría
Hola chicos. No se si ya lo dijeron por ahí pero es que es mucho texto jaja. Yo tengo una 1911 de aire comprimido y me gustaría saber si con la tarjeta de transporte de tipo A es decir de categoría 4º.1 puedo portar mi réplica conmigo en una funda de pistola? Gracias.
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Re: Transporte armas 4ª categoría
Puedes transportar, no portar, es decir, el arma pegada al cuerpo NO........
Re: Transporte armas 4ª categoría
Portar un arma también es llevarla lista para su uso , es decir tu llevas el arma en la guantera del coche con su cargador y con munición y eso no es transportar un arma es PORTAR
Debe ir descargada y en una funda cerrada ( puede ser una mochila a la espalda ) y sin munición.
Debe ir descargada y en una funda cerrada ( puede ser una mochila a la espalda ) y sin munición.
Re: Transporte armas 4ª categoría
dracjazz escribió:buenas, ....
por 2 € creo valen los papeles actualmente (antes te los daban con la carabina), rellenarlos y presentarlos en el ayuntamiento te puedes ahorrar :
+ la confiscación del arma (para los sres. de uniforme, es un arma) y tal como va el asunto igual pasas un rato en alguna comisaria ...
+ la sancion por estar indocumentada
+ el ir a buscar quien te venda la guia
+ rellenarla
+ presentarla en el ayuntamiento
+ volver a las instalaciones de los uniformados a retirar el arma, presentando los papeles y el pago de la sanción,
de verdad que por 2 aurelios y 10 minutos, os arriesgáis a pasar por todo lo comentado ?
Hay ayuntamientos que te piden el psicotécnico, y eso ya sube algo más de 2 aurelios.
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Re: Transporte armas 4ª categoría
No solo el psicotécnico, si no también antecedentes penales.........
Y no son 2 €, porque el Sr. Don Alcalde, cobra por firmar, u os habéis creído por un momento, que lo hace gratis???....
Y no son 2 €, porque el Sr. Don Alcalde, cobra por firmar, u os habéis creído por un momento, que lo hace gratis???....
Re: Transporte armas 4ª categoría
En Madrid son 20.75€ de tasa, ademas del certificado psicotecnico y antecedentes penales. Para una tipica carabina baratilla no se quien se va a molestar en gastarse la pasta y hacer tanto papeleo. Y pone bien claro que solo es válida en el término municipal.
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