Transporte armas 4ª categoría

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Kerwin
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Re: Transporte armas 4ª categoría

Mensajepor Kerwin » 28 Abr 2021 21:33

RC67 escribió:
Kerwin escribió:
RC67 escribió:
Perdona que te corrija yo a ti, pero en las infracciones administrativas el juez no pinta nada y aunque llegara a pintar un juez aplica, no interpreta, y al no poder aplicar la página web de la GC seguiría aplicando el reglamento de armas. por otro lado esta fábula del municipio no se de donde sale. El Reglamento solo dice que la autoridad competente para emitir las tarjetas es el alcalde, no que la validez de las tarjetas sea solo municipal. El impuesto de circulación también lo pagas según el municipio pero puedes circular por donde quieras.



Te reitero y como bien te he dicho, lo que prevalece en última instancia, es la lectura del juez respecto al RA (evidentemente, solo si llega el caso). Los jueces como bien dices, aplican las leyes. Pero para aplicarlas, tienen que estar meridianamente claras. Y te digo, una y otra vez, y otra y otra... y te lo repetiré las veces que sea necesario, el reglamento está redactado de tal forma, que no es del todo claro hay lugar a interpretaciones. Y ahí es donde pueden surgir discrepancias.

Respecto a lo de la fábula del municipio, creo que está bien claro. Artículo 105, punto 1, segundo párrafo: "Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales".


No se si te sigo, puedes repetirlo?


---EDITADO---

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Re: Transporte armas 4ª categoría

Mensajepor Lithus77 » 28 Abr 2021 22:58

Saludos
Última edición por Lithus77 el 04 Jun 2022 17:58, editado 1 vez en total.

Kerwin
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Re: Transporte armas 4ª categoría

Mensajepor Kerwin » 30 Abr 2021 22:32

Lithus77 escribió:
Kerwin escribió:
RC67 escribió:
Perdona que te corrija yo a ti, pero en las infracciones administrativas el juez no pinta nada y aunque llegara a pintar un juez aplica, no interpreta, y al no poder aplicar la página web de la GC seguiría aplicando el reglamento de armas. por otro lado esta fábula del municipio no se de donde sale. El Reglamento solo dice que la autoridad competente para emitir las tarjetas es el alcalde, no que la validez de las tarjetas sea solo municipal. El impuesto de circulación también lo pagas según el municipio pero puedes circular por donde quieras.



Te reitero y como bien te he dicho, lo que prevalece en última instancia, es la lectura del juez respecto al RA (evidentemente, solo si llega el caso). Los jueces como bien dices, aplican las leyes. Pero para aplicarlas, tienen que estar meridianamente claras. Y te digo, una y otra vez, y otra y otra... y te lo repetiré las veces que sea necesario, el reglamento está redactado de tal forma, que no es del todo claro hay lugar a interpretaciones. Y ahí es donde pueden surgir discrepancias.

Respecto a lo de la fábula del municipio, creo que está bien claro. Artículo 105, punto 1, segundo párrafo: "Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales".


Tu argumentación está clara, y mi lectura es similar, pero si algo hay en mi familia es abogados, y siempre he oído decir que para ganar un juicio hay que tener razón, saber defenderla, y lo más importante, que te la den!

Además de que recurrir judicialmente una sanción administrativa te va a costar tiempo y dinero, el pretender tener ganado el recurso por que el juez pueda apreciar que la norma no está "meridianamente clara" es, pienso, bastante optimista ; ni la ley es perfecta, ni los que la aplican, y el juez puede interpretar y luego sentenciar de las formas mas surrealistas que puedas imaginar.

Mi impresión es que interesa la incertidumbre... el miedo incluso.... Supongo que facilita el control... porque la opción de que no sean capaces de hacerlo mejor en el redactado de tantas leyes me resulta inconcebible... Bueno un poco menos si nos atenemos al nivel de nuestros políticos... Pero no, ni así...

Saludos


Comparto tus palabras. Aunque no quiero que se mal interpreten las mias. No digo que mi argumento garantice ganar un recurso ni mucho menos. Es simplemente como veo yo el tema, y lo que alegaría. Nada mas. No pretendo sentar cátedra, ni mucho menos.

Como bien dices, y ya lo he expuesto por aquí, la ley, en este caso el RA no es clara al respecto. Y por tanto, yo puedo tener una lectura del mismo, el otro forero, RC67 otra.... e incluso el juez otra distinta que no se parece a ninguna de las dos.

Desgraciadamente, he pasado por varios juicios a lo largo de ni vida, y como bien pones, he vivido en mis propias carnes o en la de familiares y amigos muy cercanos, sentencias que a priori serían claras, y al final fueron verdaderos despropósitos.

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Re: Transporte armas 4ª categoría

Mensajepor Javruce » 16 May 2021 00:20

Hace no mucho le retiraron a un conductor de autobús, en Galicia creo, una carabina que transportaba, para según el , llevarla a la armería a reparar. Pues se la llevaron a la intervención de armas por qué no tenía ningún documento que acreditará que era suya.

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Re: Transporte armas 4ª categoría

Mensajepor SaicoLife » 13 Mar 2023 22:15

Hola chicos. No se si ya lo dijeron por ahí pero es que es mucho texto jaja. Yo tengo una 1911 de aire comprimido y me gustaría saber si con la tarjeta de transporte de tipo A es decir de categoría 4º.1 puedo portar mi réplica conmigo en una funda de pistola? Gracias.

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Re: Transporte armas 4ª categoría

Mensajepor manolosolo » 14 Mar 2023 11:03

Puedes transportar, no portar, es decir, el arma pegada al cuerpo NO........

:police-smiley:

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Re: Transporte armas 4ª categoría

Mensajepor 4444 » 14 Mar 2023 12:32

Portar un arma también es llevarla lista para su uso , es decir tu llevas el arma en la guantera del coche con su cargador y con munición y eso no es transportar un arma es PORTAR
Debe ir descargada y en una funda cerrada ( puede ser una mochila a la espalda ) y sin munición.
:birra^:

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Re: Transporte armas 4ª categoría

Mensajepor RC67 » 14 Mar 2023 13:41

dracjazz escribió:buenas, ....

por 2 € creo valen los papeles actualmente (antes te los daban con la carabina), rellenarlos y presentarlos en el ayuntamiento te puedes ahorrar :

+ la confiscación del arma (para los sres. de uniforme, es un arma) y tal como va el asunto igual pasas un rato en alguna comisaria ... :police-smiley: :police-smiley:
+ la sancion por estar indocumentada :police-smiley:
+ el ir a buscar quien te venda la guia
+ rellenarla
+ presentarla en el ayuntamiento
+ volver a las instalaciones de los uniformados a retirar el arma, presentando los papeles y el pago de la sanción, :saluting-soldier:

de verdad que por 2 aurelios y 10 minutos, os arriesgáis a pasar por todo lo comentado ?


Hay ayuntamientos que te piden el psicotécnico, y eso ya sube algo más de 2 aurelios.

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Re: Transporte armas 4ª categoría

Mensajepor manolosolo » 14 Mar 2023 13:42

No solo el psicotécnico, si no también antecedentes penales......... :roll:
Y no son 2 €, porque el Sr. Don Alcalde, cobra por firmar, u os habéis creído por un momento, que lo hace gratis???.... :mrgreen:


:clint:

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Re: Transporte armas 4ª categoría

Mensajepor nap3 » 14 Mar 2023 21:05

En Madrid son 20.75€ de tasa, ademas del certificado psicotecnico y antecedentes penales. Para una tipica carabina baratilla no se quien se va a molestar en gastarse la pasta y hacer tanto papeleo. Y pone bien claro que solo es válida en el término municipal.

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Re: Transporte armas 4ª categoría

Mensajepor Krico » 15 Mar 2023 14:09

Hay algo que considero bastante importante y que algún compi ha comentado, y es el hecho de que la tarjeta te vale para tu municipio, que es quien la expide, pero ¿qué pasa si vas a tirar fuera de él, como es mi caso e imagino que el de algunos cuantos?

No se, a lo mejor esta duda ha quedado ya despejada, pero es que entre tanto "portar" y "transportar" me he perdido un poco, lo siento :roll:

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Re: Transporte armas 4ª categoría

Mensajepor ferdelrio » 20 Mar 2023 16:57

manolosolo escribió:En armas, portar, es llevar el arma pegada al cuerpo, para poder acceder rápidamente a ella, sea en una funda, o tipo narco mexicano a la cintura, en un bolsillo, etc, transportar es algo distinto, es llevarla en una funda o maletín, de aquí para allá, pero nunca pegada al cuerpo.
El documento, ya lo he colgado varias veces, y lo pongo de nuevo, apartado 5, para ir al grano......... :roll:
Saludos.


Gracias Manolo, lo voy a pasar a papel.
P.D. bonito reflote
Adjuntos
Buenos días,
hoy charlando con un amigo G.C. comentábamos sobre el tema de las tarjetas de armas para 110
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Re: Transporte armas 4ª categoría

Mensajepor Axel-22 » 20 Mar 2023 17:25

Krico escribió:Hay algo que considero bastante importante y que algún compi ha comentado, y es el hecho de que la tarjeta te vale para tu municipio, que es quien la expide, pero ¿qué pasa si vas a tirar fuera de él, como es mi caso e imagino que el de algunos cuantos?

No se, a lo mejor esta duda ha quedado ya despejada, pero es que entre tanto "portar" y "transportar" me he perdido un poco, lo siento :roll:


Transporte: En relación con el airsoft una sentencia ya lo dejó claro (y antes ya lo dijo ICAE) en el sentido de que para llevar fuera del municipio de un sitio a otro un arma de cuarta categoría, que son las pistolas o carabinas de menos de 24 julios, lo único que hace falta es que tenga la tarjeta de autorización que concede Alcaldía del ayuntamiento respectivo. Dicha tarjeta es inseparable del arma siempre.

Uso: según el Reglamento debe ser en lugar autorizado dentro del municipio de la tarjeta. (A no ser que seas el de la barraca de palillos que entonces, según intervención de León e ICAE, te riges por la norma que se inventen en tu intervención local)


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