revolver Umarex HDR .68 de 24 julios ¿Si o no?
revolver Umarex HDR .68 de 24 julios ¿Si o no?
Hola a todos.
Me gustaria saber sobre este revolver, si es que lo conoceis o alguien tiene uno.
Yo tiro en casa, ya que la ley permite, y estoy valorando la compra de ese pedazo de monstruito para uso domestico. No para disparar a nadie, ni por seguridad en el hogar, eso no esta permitido, pero tengo carcasa de aluminio y en la actualidad utilizo una Daisy Powerline 415 de 150 M/s 4,5 BBS. Esta bien, pero me pregunto si tirar con municion devastator de 68 seria mas "divertido".
¿Alguna opinion al respecto?
Me gustaria saber sobre este revolver, si es que lo conoceis o alguien tiene uno.
Yo tiro en casa, ya que la ley permite, y estoy valorando la compra de ese pedazo de monstruito para uso domestico. No para disparar a nadie, ni por seguridad en el hogar, eso no esta permitido, pero tengo carcasa de aluminio y en la actualidad utilizo una Daisy Powerline 415 de 150 M/s 4,5 BBS. Esta bien, pero me pregunto si tirar con municion devastator de 68 seria mas "divertido".
¿Alguna opinion al respecto?
Re: revolver Umarex HDR .68 de 24 julios ¿Si o no?
Cañón liso y precisión nefasta porque esta pensada para tirar a bulto, gran consumo de co2 y montones de ruido que no se pueden silenciar, tu mismo.
En cuanto a lo de tirar en domicilio, por mucho que se defienda que es legal, yo se de mas de uno que ha sido denunciado y por mucho recurso y demás ha acabado pagando, que cada uno haga lo que estime oportuno.
Saludos.
En cuanto a lo de tirar en domicilio, por mucho que se defienda que es legal, yo se de mas de uno que ha sido denunciado y por mucho recurso y demás ha acabado pagando, que cada uno haga lo que estime oportuno.
Saludos.
Re: revolver Umarex HDR .68 de 24 julios ¿Si o no?
bkl500 escribió:Cañón liso y precisión nefasta porque esta pensada para tirar a bulto, gran consumo de co2 y montones de ruido que no se pueden silenciar, tu mismo.
En cuanto a lo de tirar en domicilio, por mucho que se defienda que es legal, yo se de mas de uno que ha sido denunciado y por mucho recurso y demás ha acabado pagando, que cada uno haga lo que estime oportuno.
Saludos.
Vaya, pues que decepcion......
Lo primero que me gustaria saber es cuales son las pistolas o revolveres que si se pueden silenciar.
Con respecto a lo de tirar en casa, en el foro de esta misma pagina dedicado a la Umarex HDP,me comentaron que no era un problema.
¿Podrias, por favor, relatarme mas extensamente tu comentario?
De verdad que me interesan mucho los aspectos legales.
Re: revolver Umarex HDR .68 de 24 julios ¿Si o no?
Hay algunas pistolas de co2 y pcp con rosca para poder acoplar silenciador, en cuanto al reglamento ahí puedes leer un resumen:
Saludos.
Código: Seleccionar todo
https://www.leopard.es/content/70-legislacion-en-espana-armas-aire-comprimido
Saludos.
Re: revolver Umarex HDR .68 de 24 julios ¿Si o no?
Pues como te comentan, tirar en casa no es legal, que normalmente no haya problema es otra cosa, pero este revolver es bastante ruidoso, tus vecinos pueden no estar de acuerdo con lo de tirar en casa.....
Para ser un revolver de grueso calibre y con el cañón liso, es bastante más preciso que el de calibre.50
Con suerte puedes meter todos los tiros dentro del cazabalines a 8 o 10 metros.
Aproximadamente 15 disparos por cápsula de CO2.
Respecto a lo de divertida....cuando le das a las cosas lo ves.....no está mal.
Para ser un revolver de grueso calibre y con el cañón liso, es bastante más preciso que el de calibre.50
Con suerte puedes meter todos los tiros dentro del cazabalines a 8 o 10 metros.
Aproximadamente 15 disparos por cápsula de CO2.
Respecto a lo de divertida....cuando le das a las cosas lo ves.....no está mal.
Re: revolver Umarex HDR .68 de 24 julios ¿Si o no?
Medudrejo escribió:Pues como te comentan, tirar en casa no es legal, que normalmente no haya problema es otra cosa, pero este revolver es bastante ruidoso, tus vecinos pueden no estar de acuerdo con lo de tirar en casa.....
Para ser un revolver de grueso calibre y con el cañón liso, es bastante más preciso que el de calibre.50
Con suerte puedes meter todos los tiros dentro del cazabalines a 8 o 10 metros.
Aproximadamente 15 disparos por cápsula de CO2.
Respecto a lo de divertida....cuando le das a las cosas lo ves.....no está mal.
A ver gente, os comento.
En la conversacion mantenida en el foro de Umarex HDP 50 20 julios, se me comento que disparar en la terraza (!Ojo¡ Terraza no balcon) era ilegal, pero que dentro de mi domicilio no era problema. Citaria el comentario especifico, pero no se hacerlo.....
Ahora se me comenta que tampoco puedo ahi, y se argumentan solidas bases para ello.
Cada vez que pregunto quedo mas confuso, es decir:
¿De que me sirve comprar un cacharrilo de estos si no puedo usarlo ni en mi casa?
¿Tiene tan siquiera sentido hacerlo?
Yo no quiero comprar replicas o armas para coleccionarlas, son funcionales y me gusta usarlas de forma ludica, no tengo intencion de dañar a nadie con ello.
Y lo de tirar a 8 o 10 metros........Ya quisiera yo, menuda habitacion tendria, dispongo de 4 o 5 metros de distancia hasta el blanco. no soy Billy el niño, pero de verdad que me lo paso genial.
Por lo que es el ruido y tal nunca recibi quejas, pero ya veo que hay precedentes, segun me contais.
¿Que arma me recomendais, de cierta potencia y que cumplalos requisitos que mencionais me recomendais?
Re: revolver Umarex HDR .68 de 24 julios ¿Si o no?
bkl500 escribió:Hay algunas pistolas de co2 y pcp con rosca para poder acoplar silenciador, en cuanto al reglamento ahí puedes leer un resumen:Código: Seleccionar todo
https://www.leopard.es/content/70-legislacion-en-espana-armas-aire-comprimido
Saludos.
Gracias por tu enlace. Lo visite y al leer su contenido me quedaron claros un par de puntos:
-La tenencia en el domicilio es legal, pero al respecto de su uso en el no se especifica nada.
-El uso fuera de este esta condicionado a lugares espeificos y devidamnte homologados, algo coherente, sin duda.
-El transporte esta sujeto a licencias condicionadas por los ayuntamientos por los cuales se tenga que desplazar el arma hasta llegar al punto autorizado.
-El arma debe, en todo momento, permanecer descargada de municion, co2 y almacenada durante el trayecto he ir acompañada de las tagetas correspondientes.
Y yo pregunto: ¿Estamos, pues ante un vacio legal?
¿La sancion que se te impone es por hacer ruido en casa o por el uso de un arma?
Re: revolver Umarex HDR .68 de 24 julios ¿Si o no?
Salut, es qu'el reglamento esta bien claro, en los lugares adaptados para su uso, polígonos, galerías y campos de tiro homologados, el resto es cosa qu'a ti te parezca bien o no, como respetar las normas de trafico, las respetas o te atienes a las consecuencias , el resto es marear la perdiz por pasar el rato.
Re: revolver Umarex HDR .68 de 24 julios ¿Si o no?
No hay ningún vacío legal, las armas de aire comprimido al ser armas sólo se pueden usar en campos de tiro autorizados para ello que no incluye el domicilio, ¿para que sirven?, según la ley para coleccionar o para ser usadas en campos de tiro autorizados:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-6202
Articulo 149 punto 2.
Saludos.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-6202
Articulo 149 punto 2.
Saludos.
- JJWinchester
- 375 HH Magnum
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- Estado: Desconectado
Re: revolver Umarex HDR .68 de 24 julios ¿Si o no?
Buenas noches,
Sin animo de polemizar, porque es un tema que se ha tratado infinidad de veces en el foro y no tengo interés en un nuevo intercambio interminable de contestaciones, pero sí con el ánimo de exponer mi postura y que luego cada cual haga lo que considere más oportuno con las diferentes opiniones recibidas, pues somos adultos, copio lo que colgué en este foro allá por 2019. Lo copio tal cual porque me mantengo en dicha interpretación:
"Este es un tema muy trillado ya en el foro, pero por una vez más que no quede. Es algo muy sujeto a interpretación, y ya adelanto que no soy abogado, por lo que opino como simple ciudadano, aunque por mi profesión me encuentro muy a menudo interpretando textos legales. Normalmente mejor redactados que este reglamento, todo sea dicho.
Aquí son de interés tres artículos del RA:
"Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso."
"Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª...."
"Artículo 149.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas."
Los dos primeros habilitan el uso en domicilio, porque en un estado de derecho lo que no está prohibido, está prohibido. El 149 sin embargo parece contradecir al 105, puesto que habla de "armas". Pero démonos cuenta de que no precisa el tipo de armas. A estos efectos, se incluirían las blancas, que son desde luego reglamentadas (es decir, las contempla este reglamento) lo que parecería impedir su uso en domicilio. Cosa evidentemente absurda, pues alguna vez deberemos cortar jamón... luego este artículo, per se, no puede estar dirigido a impedir el uso en domicilio de cualquier arma con carácter general.
Por tanto, yo entiendo que:
- En virtud del 105, está permitido el uso en domicilio de las armas de aire. El 146 refuerza esta idea, pues sólo se refiere al uso fuera del domicilio.
- El 149, para el caso general de las armas, y entre ellas las de aire, establecería que su uso debe darse sólo en polígonos, galerías, etc, y otros "espacios idóneos". En este caso concreto del aire comprimido, el domicilio sería uno de estos "espacios idóneos" para esa "actividad deportiva" que es el tiro, en virtud del citado 105.
Esta es mi interpretación y a ella me atengo. No conozco la jurisprudencia, pero si alguien aporta una sentencia por la que un juez (no un agente de la autoridad) sancione a alguien por tirar en su domicilio, sería muy interesante leerla.
Sin animo de polemizar, porque es un tema que se ha tratado infinidad de veces en el foro y no tengo interés en un nuevo intercambio interminable de contestaciones, pero sí con el ánimo de exponer mi postura y que luego cada cual haga lo que considere más oportuno con las diferentes opiniones recibidas, pues somos adultos, copio lo que colgué en este foro allá por 2019. Lo copio tal cual porque me mantengo en dicha interpretación:
"Este es un tema muy trillado ya en el foro, pero por una vez más que no quede. Es algo muy sujeto a interpretación, y ya adelanto que no soy abogado, por lo que opino como simple ciudadano, aunque por mi profesión me encuentro muy a menudo interpretando textos legales. Normalmente mejor redactados que este reglamento, todo sea dicho.
Aquí son de interés tres artículos del RA:
"Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso."
"Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª...."
"Artículo 149.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas."
Los dos primeros habilitan el uso en domicilio, porque en un estado de derecho lo que no está prohibido, está prohibido. El 149 sin embargo parece contradecir al 105, puesto que habla de "armas". Pero démonos cuenta de que no precisa el tipo de armas. A estos efectos, se incluirían las blancas, que son desde luego reglamentadas (es decir, las contempla este reglamento) lo que parecería impedir su uso en domicilio. Cosa evidentemente absurda, pues alguna vez deberemos cortar jamón... luego este artículo, per se, no puede estar dirigido a impedir el uso en domicilio de cualquier arma con carácter general.
Por tanto, yo entiendo que:
- En virtud del 105, está permitido el uso en domicilio de las armas de aire. El 146 refuerza esta idea, pues sólo se refiere al uso fuera del domicilio.
- El 149, para el caso general de las armas, y entre ellas las de aire, establecería que su uso debe darse sólo en polígonos, galerías, etc, y otros "espacios idóneos". En este caso concreto del aire comprimido, el domicilio sería uno de estos "espacios idóneos" para esa "actividad deportiva" que es el tiro, en virtud del citado 105.
Esta es mi interpretación y a ella me atengo. No conozco la jurisprudencia, pero si alguien aporta una sentencia por la que un juez (no un agente de la autoridad) sancione a alguien por tirar en su domicilio, sería muy interesante leerla.
Socio ANARMA - Miembro del Club de los Malos Tiradores
"Bajo llave, es bajo llave"
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Re: revolver Umarex HDR .68 de 24 julios ¿Si o no?
Como lo veo yo:
El famoso artículo 149:
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos....bla bla bla
El quid de la cuestión es que el Reglamento habla siempre de ARMAS REGLAMENTADAS, osea, todas las que salen en el reglamento se consideran armas y por tanto sujetas a unas normas (reglas)
ya en el punto dos del mismo artículo pone:
2. "Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas "
Aquí habla de armas, y como estamos en el mismo reglamento donde salen las armas de 4º categoría y estamos en el mismo artículo (149) no creo necesario especificar aquí nada, si no diría "excepto tal y tal", Armas en plural, osea, todas... hasta los arpones, cuchillos, cuchillos de pesca submarina, arcos...
O sea que yo entiendo que las de aire comprimido es lo mismo que todas las demás, solo se pueden usar legalmente en lugares autorizados.
Yo lo veo así, y por supuesto aquí cada uno es dueño de hacer lo que quiera, ateniéndose a las consecuencias, claro
Buenas noches a tod@s
El famoso artículo 149:
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos....bla bla bla
El quid de la cuestión es que el Reglamento habla siempre de ARMAS REGLAMENTADAS, osea, todas las que salen en el reglamento se consideran armas y por tanto sujetas a unas normas (reglas)
ya en el punto dos del mismo artículo pone:
2. "Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas "
Aquí habla de armas, y como estamos en el mismo reglamento donde salen las armas de 4º categoría y estamos en el mismo artículo (149) no creo necesario especificar aquí nada, si no diría "excepto tal y tal", Armas en plural, osea, todas... hasta los arpones, cuchillos, cuchillos de pesca submarina, arcos...
O sea que yo entiendo que las de aire comprimido es lo mismo que todas las demás, solo se pueden usar legalmente en lugares autorizados.
Yo lo veo así, y por supuesto aquí cada uno es dueño de hacer lo que quiera, ateniéndose a las consecuencias, claro
Buenas noches a tod@s
Última edición por Sisco1968 el 16 May 2024 01:03, editado 2 veces en total.
Re: revolver Umarex HDR .68 de 24 julios ¿Si o no?
Ante todo garcias, y perdon por "liarla". No era mi intencion polemizar. Hay que ver la que se esta liando.........
A JJWinchester gracias por la info, me ha sido util, siento que tubieras que venir al rescate.....Pero es que al ser nuevo y este foro tan extenso no me ha sido facil encontrar lo que buscaba, y eso que lo he intentado.
Por lo demas, aunque no es que desee salirme con la mia, creo que es viable el practicar en mi casa, pues veo ciertas ambiguedades, ya se, por los comentarios, que muchos no pensais asi, pero es que sino como mencione antes, para mi no tiene ningun sentido comprar un "arma". Yo compro las cosas para darles uso, no para mirarlas. Tampoco creo que vaya a atravesar una pared.
Hago una pequeña llamada a la coherencia en este punto, olvidemos por un momento las polemicas y las leyes y hablemos de aquello que nos gusta y atañe.........¿Que opinion os merece este monstruoso revolver? ¿Es buena compra por su relacion, calidad, precio y potencia? (So pena del gasto de co2).
A JJWinchester gracias por la info, me ha sido util, siento que tubieras que venir al rescate.....Pero es que al ser nuevo y este foro tan extenso no me ha sido facil encontrar lo que buscaba, y eso que lo he intentado.
Por lo demas, aunque no es que desee salirme con la mia, creo que es viable el practicar en mi casa, pues veo ciertas ambiguedades, ya se, por los comentarios, que muchos no pensais asi, pero es que sino como mencione antes, para mi no tiene ningun sentido comprar un "arma". Yo compro las cosas para darles uso, no para mirarlas. Tampoco creo que vaya a atravesar una pared.
Hago una pequeña llamada a la coherencia en este punto, olvidemos por un momento las polemicas y las leyes y hablemos de aquello que nos gusta y atañe.........¿Que opinion os merece este monstruoso revolver? ¿Es buena compra por su relacion, calidad, precio y potencia? (So pena del gasto de co2).
Re: revolver Umarex HDR .68 de 24 julios ¿Si o no?
Darkon escribió:Ante todo garcias, y perdon por "liarla". No era mi intencion polemizar. Hay que ver la que se esta liando.........
A JJWinchester gracias por la info, me ha sido util, siento que tubieras que venir al rescate.....Pero es que al ser nuevo y este foro tan extenso no me ha sido facil encontrar lo que buscaba, y eso que lo he intentado.
Por lo demas, aunque no es que desee salirme con la mia, creo que es viable el practicar en mi casa, pues veo ciertas ambiguedades, ya se, por los comentarios, que muchos no pensais asi, pero es que sino como mencione antes, para mi no tiene ningun sentido comprar un "arma". Yo compro las cosas para darles uso, no para mirarlas. Tampoco creo que vaya a atravesar una pared.
Hago una pequeña llamada a la coherencia en este punto, olvidemos por un momento las polemicas y las leyes y hablemos de aquello que nos gusta y atañe.........¿Que opinion os merece este monstruoso revolver? ¿Es buena compra por su relacion, calidad, precio y potencia? (So pena del gasto de co2).
Vamos a ver, yo lo tengo, arma bastante ruido, suelo tirar (cuando lo uso) por la mañana, que se que los vecinos no están en casa.
De potencia va bien, demasiada para tirar en casa diría yo.
Calidad, pues la normal, como todo producto que se fabrica ahora en general, no va sobrado pero no me quejo.
Precio, caro, yo lo veo caro, pero era un capricho y me lo compré.
Si te compensa o no eso tendrás que valorarlo tú, no es algo que te vaya a decir yo....
Eso sí, cada vez que lo uso (que es poco) disfruto como un "enano".....
Re: revolver Umarex HDR .68 de 24 julios ¿Si o no?
Medudrejo escribió:Vamos a ver, yo lo tengo, arma bastante ruido, suelo tirar (cuando lo uso) por la mañana, que se que los vecinos no están en casa.
De potencia va bien, demasiada para tirar en casa diría yo.
Calidad, pues la normal, como todo producto que se fabrica ahora en general, no va sobrado pero no me quejo.
Precio, caro, yo lo veo caro, pero era un capricho y me lo compré.
Si te compensa o no eso tendrás que valorarlo tú, no es algo que te vaya a decir yo....
Eso sí, cada vez que lo uso (que es poco) disfruto como un "enano".....
Gracias Medudrejo......
Pues....... Viva los enanos......la potencia y las horas del dia adecuadas.
Doy por zanjado el tema.
Un abrazo a todos.
Re: revolver Umarex HDR .68 de 24 julios ¿Si o no?
!!!!Heeeeey¡¡¡¡
Solo queria decir que doy por zanjado el tema de leyes, ya basta de tanta disusion.
Me encantaria saber todas vuestras opiniones respecto al revolver:
¿Bueno?
¿Malo?
¿La municion devastator?
y todo lo que se nos ocurra comentar, eso si, como ya die al respecto del arma, dejemos el resto de lado y disfutemos con la conversacion.
Solo queria decir que doy por zanjado el tema de leyes, ya basta de tanta disusion.
Me encantaria saber todas vuestras opiniones respecto al revolver:
¿Bueno?
¿Malo?
¿La municion devastator?
y todo lo que se nos ocurra comentar, eso si, como ya die al respecto del arma, dejemos el resto de lado y disfutemos con la conversacion.
Re: revolver Umarex HDR .68 de 24 julios ¿Si o no?
Bueno, pues nada.......
TEMA CERRADO.
TEMA CERRADO.
Re: revolver Umarex HDR .68 de 24 julios ¿Si o no?
Hola, en mi caso me compré el revolver HDR 68 de 24 julios por 245 euros, más dos paquetes de munición devastator 80 balas a un euro cada una, para ir bien servido ya que intentaron entrarme a robar en casa, cómo defensa del domicilio es la mejor opción, el hombre que me la vendió me dijo que de un disparo le podría partir dos costillas al individuo, en la cabeza es la muerte seguro, 9 gramos a 350 km/h aprox, un arma real son 600 julios, 1200 km/h, y una bala de francotirador llega a los 3000 km/h.
Me he llevado el revolver HDR 68 a una zona segura para practicar y es una pasada, los botes de Cocacola los revienta, hay que tener mucho cuidado con los rebotes, la diversión es máxima, aunque si te detienen con el revolver la guardia civil esa noche duermes en el calabozo.
Conclusión, si quieres divertirse un rato en casa, con una de balines 4,5mm, 3 julios, tienes bastante, ahora si quieres dormir tranquilo ante intrusos inesperados te la recomiendo.
Me he llevado el revolver HDR 68 a una zona segura para practicar y es una pasada, los botes de Cocacola los revienta, hay que tener mucho cuidado con los rebotes, la diversión es máxima, aunque si te detienen con el revolver la guardia civil esa noche duermes en el calabozo.
Conclusión, si quieres divertirse un rato en casa, con una de balines 4,5mm, 3 julios, tienes bastante, ahora si quieres dormir tranquilo ante intrusos inesperados te la recomiendo.
Re: revolver Umarex HDR .68 de 24 julios ¿Si o no?
El señor que te vendió el revolver, también te podía haber dicho que para en seco a un elefante, pero no es cierto.
Hacen daño, si, pero tanto como para detener a alguien ni de casualidad, como mucho cabrearlo más.
Por cierto con los datos que das a mi me salen unas energías bastante por encima de los 24j que dudo mucho que un revolver de CO2 alcance.
Veo que es tu primer mensaje, así que es posible que seas un troll o alguien haciendo publicidad, da la casualidad que el pack ese que te has comprado, es justo lo que venden en una armería que no voy a mencionar.
Saludos.
Hacen daño, si, pero tanto como para detener a alguien ni de casualidad, como mucho cabrearlo más.
Por cierto con los datos que das a mi me salen unas energías bastante por encima de los 24j que dudo mucho que un revolver de CO2 alcance.
Veo que es tu primer mensaje, así que es posible que seas un troll o alguien haciendo publicidad, da la casualidad que el pack ese que te has comprado, es justo lo que venden en una armería que no voy a mencionar.
Saludos.
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