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¿Bisturi o navaja?

Publicado: 06 Abr 2026 17:12
por MamasBoy
Leyendo otro hilo en el que se comenta la ultima maniobra de la guardia civil para prohibir casi todas las navajas en el mercado, me pregunto si esta herramienta que suelo llevar por trabajo me daría problemas (la compre por trabajo, pero me resulta tan practica que la llevo siempre encima).
Es un bisturí plegable con apariencia de navaja que compre por dos duros en una web china, lo utilizo mucho en mi trabajo y me gusta mucho porque muchas veces requiero filos perfectos y muy cortantes, el filo apenas mide 35cm (cuchilla nº24) y las hojas intercambiables son baratas y fáciles de cambiar.
No tiene ningún mecanismo, pero se abre fácilmente con un solo dedo.

¿esto es una navaja según el reglamento?

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Re: ¿Bisturi o navaja?

Publicado: 06 Abr 2026 17:27
por Mantrap
Estás jodido...... :mrgreen:



Ya en serio, no entiendo ésta fijación enfermiza de nuestros gobiernos y los de Europa, de querer corderos en vez de leones. ¿Es miedo? ¿Miedo de qué?.
Con el tiempo nosotros (todos) o nuestros hijos pagarán las consecuencias.

Re: ¿Bisturi o navaja?

Publicado: 06 Abr 2026 18:38
por Chinchu
Yo que tu, por si acaso, la llevaría siempre sin montarle la hoja y se la pondría y quitaría cuando la utilizase.

Nadie podría decir que la llevas preparada para su uso.

Tengas o no razón, algún "iluminado" puede amargarte el día.

Re: ¿Bisturi o navaja?

Publicado: 06 Abr 2026 20:08
por JJWinchester
Lo único que prohíbe el Reglamento son las navajas automáticas. Toda navaja automática se abre a una mano, pero una navaja de apertura a una mano (eso de rápida, al no tener resorte, es muy discutible) no es necesariamente automática.

Y eso no lo puede cambiar una orden interna de un cuerpo paramilitar que, lamentablemente, tiene encomendadas tareas de seguridad ciudadana. Lo que es una anomalía en un país democrático y de derecho, heredada del antiguo régimen.

Cuando cambien el Reglamento, si es que lo hacen, veremos. De momento, es lo que hay.

Otra cosa es el asunto de los establecimientos públicos, lugares de concentración de personas, etc. Ahí sí que pueden requisar cualquier cosa que les parezca peligrosa, aunque sea un cortauñas. Pero nunca te podrán acusar de tenencia de arma prohibida.