Mensajepor JJWinchester » 06 Abr 2026 20:08
Lo único que prohíbe el Reglamento son las navajas automáticas. Toda navaja automática se abre a una mano, pero una navaja de apertura a una mano (eso de rápida, al no tener resorte, es muy discutible) no es necesariamente automática.
Y eso no lo puede cambiar una orden interna de un cuerpo paramilitar que, lamentablemente, tiene encomendadas tareas de seguridad ciudadana. Lo que es una anomalía en un país democrático y de derecho, heredada del antiguo régimen.
Cuando cambien el Reglamento, si es que lo hacen, veremos. De momento, es lo que hay.
Otra cosa es el asunto de los establecimientos públicos, lugares de concentración de personas, etc. Ahí sí que pueden requisar cualquier cosa que les parezca peligrosa, aunque sea un cortauñas. Pero nunca te podrán acusar de tenencia de arma prohibida.
Socio ANARMA - Miembro del Club de los Malos Tiradores
"Bajo llave, es bajo llave"