Pala vs hacha legal?

Cuchillos y flechas: la base de la historia armera
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Pala vs hacha legal?

Mensajepor abfenyx » 03 Sep 2022 22:03

Viendo que portar cuchillos, hachas y elementos parecidos resulta tedioso legalmente. ¿Que opinan de portar una pala tactica , en la mochila de montaña? Que opinión legal pueden aportar. Saludos.

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Re: Pala vs hacha legal?

Mensajepor ufcasi » 01 Nov 2022 00:55

Para el monte, para el coche, para la casa...pala,pala,pala

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Re: Pala vs hacha legal?

Mensajepor ufcasi » 01 Nov 2022 00:56

Fuera de broma, la "autoridad" puede intervenir cualquier objeto que considere peligroso según las circunstancias.

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Re: Pala vs hacha legal?

Mensajepor Yvan5 » 01 Nov 2022 06:18

Por favor, no deis ideas. y lo digo en serio.

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Re: Pala vs hacha legal?

Mensajepor Very » 09 Dic 2022 11:23

Buenas. Las palas cold steel están muy muy bien, tanto la de mango corto como la del largo, creo que la corta lleva el nombre de las fuerzas especiales rusas Spleznak o algo así, jejeje.... De todos modos, como dice el compañero, te van a jod.. igualmente si te paran con eso, por desgracia, en España, es una auténtica pesadilla la ley al respecto. Un saludo.

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Re: Pala vs hacha legal?

Mensajepor FCLL7 » 13 Dic 2022 12:32

Pala táctica en mochila de montaña = cero problemas. Se lleva "con necesidad".

Cosa distinta sería portarla en lugar de concentración, recreo, ocio y/o esparcimiento. Ahí, como mucho, te la podrían ocupar temporalmente (sin sanción) con posterior devolución ya que una pala, jurídicamente, es una pala.

Un saludo¡

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Re: Pala vs hacha legal?

Mensajepor Alberto70 » 09 Feb 2023 16:28

Recuerdo una carta enviada a la G.C. por Anarma, preguntando sobre todo ésto. Copio y pego la respuesta: "Estimado señor:

En relación a su correo electrónico, en el que solicita información sobre la adquisición, tenencia y transporte de armas blancas, se significa lo siguiente:

Las normas que podrían regir las infracciones penales sobre estas armas son el Código Penal y el Reglamento de Armas vigentes. En lo concerniente a las infracciones administrativas podría ser de aplicación lo contemplado tanto en el Reglamento de Armas como en la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Orden Público y Seguridad Ciudadana; independientemente de cualquier otra normativa que pudiera incurrir según otras características de la comisión de la infracción.

El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categoría:
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

Como norma genérica, podríamos decirle que el artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categoría:

- Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

- Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

El artículo 4 del mismo texto legal, dice:

1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos.

El artículo 5, establece:

3.-Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 (comunicación previa a la Dirección General de la Guardia Civil en apertura, modificación o traslado de fábricas) y 106 (armas blancas) de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del citado texto legal, la adquisición y tenencia de armas de la categoría 5ª.1, es libre para personas mayores de edad.

En lo referente al uso armas blancas, el artículo 146 del R.A., en la parte que afecta, dispone que: "queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, o de las correspondientes actividades deportivas de armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general las armas de la categoría 5ª, 6ª Y 7ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancias, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad."

Para su transporte el artículo 149 del R.A., dispone que: "solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas."

Como conclusión, las únicas armas blancas legalizadas del tipo anterior son el cuchillo de monte para remate de pieza de caza, y que van incluidas en el permiso de armas o licencia para cazar, y el de pesca submarina.

Lo único que podría llevar a la montaña, para no tener ningún problema, es una pequeña navaja o cubierto para uso de complemento de comida.[/b]

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.

Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Teléfono: 900 101 062

Gorvachof
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Re: Pala vs hacha legal?

Mensajepor Gorvachof » 07 Mar 2023 13:45

ufcasi escribió:Fuera de broma, la "autoridad" puede intervenir cualquier objeto que considere peligroso según las circunstancias.


Claro, todo depende del entorno en el que lo lleves.

A mi una vez me intervinieron un piolet que se me había olvidado en el maletero :(


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