Estos cuchillos de lanzamiento son legales??

Cuchillos y flechas: la base de la historia armera
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stan_dad
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Estos cuchillos de lanzamiento son legales??

Mensajepor stan_dad » 31 Oct 2012 12:58

He visto estos cuchillos de doble filo especial para lanzamientos en una web americana, y me gustaría saber si son legales y se podrían adquirir en España.

Alguien puede decirme algo por favor?? Gracias
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He visto estos cuchillos de doble filo especial para lanzamientos en una web americana, y me gustaría 00

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grafitti
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Re: Estos cuchillos de lanzamiento son legales??

Mensajepor grafitti » 31 Oct 2012 13:14

Hola compañero,
Yo, siendo neófito en la materia, me atrevería a decir que la "tenencia" es absolutamente legal (no incumple ninguna de las condiciones, en lo referido a "cuchillería-armas blancas", del reglamento de armas, como las navajas automáticas o las de tipo "mariposa"). Otra cosa sería llevarlas encima, que, dado que su hoja sobrepasa con seguridad el máximo permitido, estaría excluido su "transporte".

En definitiva..."tenerlos si, llevarlos no".

Creo que es así. Si algún compañero con unos conocimientos mas exactos nos lo confirma, pues mejor.

Un saludo!


PD: Que chulada de chuchillos...
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puzzling
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Re: Estos cuchillos de lanzamiento son legales??

Mensajepor puzzling » 31 Oct 2012 15:47

Son absolutamente legales, compañero... Siempre que la hoja de doble filo no mida menos de 11 cm., caso en el cual pasarían a ser considerados "puñales" y, por lo tanto, prohibidos en España según el Reglamento de armas vigente.

Saludos.
Charlie


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Re: Estos cuchillos de lanzamiento son legales??

Mensajepor stan_dad » 31 Oct 2012 18:01

Muchas gracias a los dos. Parece entonces que me voy a quedar con las ganas de tenerlos en España, ya que la hoja mide 7,5 cm. Vamos, que no son legales aquí. :cry: :cry: Gracias de todas formas.

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Antonio1955
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Re: Estos cuchillos de lanzamiento son legales??

Mensajepor Antonio1955 » 31 Oct 2012 22:34

stan_dad escribió:Muchas gracias a los dos. Parece entonces que me voy a quedar con las ganas de tenerlos en España, ya que la hoja mide 7,5 cm. Vamos, que no son legales aquí. :cry: :cry: Gracias de todas formas.


Si la hoja es de doble filo y mide menos de 11 cm., nio es que sean ilegales, sino que son armas prohibidas, yo por ilegal entiendo armas no permitidas salvo a personal autorizado.
De las armas prohibidas, y según el R.D. 137/93, no se puede ni hablar de ellas, te pongo los artículos 4º y 5ºdel citado texto legal.

Artículo 4.

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.

Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.

Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.

Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.

Los silenciadores aplicables a armas de fuego.

La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.

Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.

Las armas de fuego largas de cañones recortados.

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.


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