https://www.guardiacivil.es/documentos/ ... aArmas.pdf , este documento es la instancia para solicitar la transmisión del arma.
https://www.guardiacivil.es/es/servicio ... index.html , tasas Guardia Civil.
Transferencias de armas en España
Según dispone el artículo 92 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE. núm. 55), las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún concepto a poder de otro que no sea el titular de la guía de pertenencia, salvo en los casos autorizados en el citado Reglamento de Armas:
De acuerdo con el artículo 51 del Reglamento de Armas, el armero o titular que transmitiere la propiedad de un arma de fuego comunicará la entrega o cesión que tenga lugar en España a la Intervención de Armas de la Guardia Civil e informará de lo siguiente:
Para ello solicitará autorización de transferencia a la Intervención de Armas de la Guardia Civil del lugar donde se encuentren el arma de fuego, pulse aquí para descargar un modelo.
Para mas información consulta con tu intervención de armas, ellos te ayudaran y te diran exactamente lo que necesitas y como se hace.