A exposición pública la Ley ........

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Cheroky1
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A exposición pública la Ley ........

Mensajepor Cheroky1 » 10 Abr 2014 13:56

A exposición pública la Ley de Caza en Aragón, es momento de alegar lo que se considere oportuno ante la nueva Ley de Caza.
El tema que me inquieta es el art. 43.3.


Artículo 43. Modalidades cinegéticas. Medios, procedimientos e instalaciones
prohibidos

1. Por orden del Consejero competente en materia de caza se podrán establecer
especificaciones sobre la utilización de métodos y modalidades cinegéticas permitidas.

2. Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los 24
procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como
de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la
tranquilidad de las poblaciones de una especie.

3. Asimismo, quedan prohibidos:
a) El empleo y tenencia de todo tipo de gases o sustancias venenosas, paralizantes,
tranquilizantes, explosivos y atrayentes químicos, con excepción, en este último caso, del
agua, sales minerales y alimentos; cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones
del terreno cinegético.

b) El empleo y tenencia de reclamos de especies catalogadas, vivos o naturalizados, y
otros reclamos vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos,
incluidas las grabaciones.
c) El empleo y tenencia de aparatos electrocutantes capaces de matar o aturdir.
d) El empleo de espejos, faros, linternas y otras fuentes luminosas artificiales, salvo en el
caso de esperas nocturnas por daños a la agricultura.
e) El empleo de lazos sin tope, cepos (incluyendo cepos pequeños como son las costillas,
perchas o ballestas), anzuelos y otro tipo de trampas no selectivas en su principio o en
sus condiciones de empleo, así como fosos, y nasas.
f) El empleo y tenencia de todo tipo de redes o artefactos que requieran para su uso el
empleo de mallas. Por tratarse de métodos selectivos, se exceptúan de esta prohibición el
empleo de la red denominada “capillo” en la caza del conejo en madriguera con hurón, así
como el empleo bajo la supervisión directa de los cazadores de redes verticales para la
captura de conejos en zonas de seguridad o en aquellos casos en los que se produzcan
daños a la agricultura cuando así quede autorizado en el plan anual de aprovechamiento
cinegético o en autorizaciones extraordinarias.
g) Todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de liga, pegamentos o productos
similares.
h) Disparar a los animales desde aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres
motorizados y embarcaciones.

4. Queda prohibida la caza de especies cinegéticas de caza mayor dentro de aquellos
cercados realizados con mallas que no permitan el libre tránsito de este tipo de especies.
Se exceptúa de esta regla los cotos privados de caza vallados con autorización previa a la
entrada en vigor de la Ley 5 de 2002 de Caza de Aragón.
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Entiendo que ""el aporte de agua, sales minerales y alimentos, cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones
del terreno cinegético"", está muy bien y puede ser considerado de benefico, pero el fin no es el bienestar animal,.... el fin es cazar más, asegurar la caza y los ingresos por caza.
También entiendo que ese celo, preocupación, ya sea por la mejora del terreno cinegetico o bienestar animal, debiera ser todo el año, evitando daños a cultivos en las zonas de ese Coto, porque si hay un aporte de alimentación, esto también afecta mas a las zonas de cultivos por masificación de animales, margenes, desnivelado de campos, daños a la masa forestal y caza menor.
Se me entienda, esto es una forma en la que los más poderosos economicamente, se aseguran o apropian de la caza de otros cotos cercanos-limitrofes, con menos recursos y que no dan aporte alimenticio, ya sea por no considerarlo ético o económico.
Puedo entender este tipo de prácticas, en cotos-fincas Privados y debidamente vallados, y que el fin es ganar dinero por la gestión de ese negocio.
Por lo que entiendo de este punto, es muy discutible, mas en montes publicos o privados sin vallar.
Muy discutible, si ese aporte alimenticio además, pudiera llevar otros tipos de atrayentes o aditivos camuflados entre la comida, sea maiz, bellotas, almendras, ....etc o en el agua.
Por lo que considero es una apropiación indebida de los recursos de otros, con una mala práctica el engañar a los animales mediante la comida para asegurar la caza o la económica
""Similar"" y prohibido esta el cebar la pesca en la Ley de Pesca, porque el fin es el mismo, pescar mas,...y cuyo aporte no se consideraría una mejora de las condiciones del rio o embalse , ... y el cebar, no es asi considerado.
Aunque se pueda cebar segun algunas condiciones deportivas, al final los peces se devuenven vivos al rio,....muy diferente con las especies de caza.
Por lo que difiero en este tipo de prácticas, no todo vale por cazar mas, el tema es que hay perjuicio a los animales, personas y bienes.

A sabiendas de que puede ser un tema espinoso de tratar.
Considero, debo alegar en contra deeste artículo de la nueva ley de caza en Aragón.

Un abrazo.

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Cabo_Tito
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Re: A exposición pública la Ley ........

Mensajepor Cabo_Tito » 10 Abr 2014 16:58

¿Se sabe si se podra cazar con avancarga por aquellos lares?
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."

Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.

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Re: A exposición pública la Ley ........

Mensajepor Cheroky1 » 12 Abr 2014 15:46

Por si os interesa:


XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad con DNI XXXXXXXX X, en periodo de alegaciones ante el nuevo anteproyecto a la Ley de Caza en Aragón, ante Ud. respetuosamente le
EXPONE:
En relación al artículo 43.3a) del anteproyecto de la nueva Ley de Caza en Aragón, donde dice: “con excepción, en este último caso, del agua, sales minerales y alimentos; cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones del terreno cinegético”.
La Ley de Pesca en Aragón de 2/1999 de 24 de febrero, de 4 de marzo de 1999, BOA 26, hace alusión de falta grave el cebado de las aguas. En el artículo 4º del Capítulo II, Reglamento de la Ley 2/1999 de24 de febrero, BOA 22, de 22 de febrero de 2008, alude al cebado y devolución de especies. En el Plan de Pesca de 2014, BOA 22 de 31 de enero de 2014, en el Capítulo II, artículo 7.3, prohíbe el cebado de todas las aguas trucheras.
Por la semejanza en los términos de la Ley de Pesca en vigor y el anteproyecto a la nueva Ley de Caza, en los artículos donde en uno prohibe el cebado de las masas de agua a los peces como norma general, se contrapone al aporte de alimentos al medio natural a especies cinegéticas, según el artículo 43.3a) del anteproyecto de la Ley de Caza, es sobrecogedor lo que puede entrañar tal medida en perjuicio de la caza, ""el aporte de agua, sales minerales y alimentos, cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones del terreno cinegético"".
Bienes que pueden ser considerados beneficiosos para la caza, un comportamiento benefactor de esas personas, entrañaría otros comportamientos que no son “beneficiosos” para la caza, lejos está la idea del bienestar de los animales salves o la mejora de los terrenos cinegéticos, siendo el fin otro; atraer más animales a las zonas a abatir y cazar más animales. Asegurar la caza en ese Coto y no otro, o los beneficios que genera la caza en abundancia.
Entienda que ese celo, esa preocupación benefactora ya sea por la mejora del terreno cinegético o bienestar animal, cuando menos debiera ser para evitar daños a fincas con cultivos en las zonas de ese Coto o cotos vecinos, porque si hay un aporte de alimentación, esto también afecta más a las zonas de cultivos por masificación de animales, enfermedades, destrucción de márgenes de las propiedades, desnivelado de campos, daños a la masa forestal y caza menor, más accidentes de tráfico, entre otros daños que puedan derivar.
Las asociaciones/cotos de cazadores con más poder económico, que realicen estas prácticas de aporte alimentario, se aseguran y se apropian de la caza de otros cotos cercanos o limítrofes, con menos recursos y que no dan aporte alimentario, ya sea por no considerarlo ético o a su situación económica.
Puedo entender este tipo de prácticas, en cotos-fincas Privados, debidamente vallados, que el fin es el lucro económico y no otro, por la gestión de ese negocio que es la crianza y el engorde de animales para el ejercicio de la caza con obtención de buenos trofeos.
Entienda que este punto es muy discutible, más en montes públicos o privados sin vallar; que son la inmensa mayoría.
Ese aporte alimenticio, pudiera llevar otros tipos de atrayentes/feromonas o aditivos camuflados entre la comida, sea maíz, bellotas, almendras, sales minerales cerca de puntos de aprovisionamiento de agua. Además el conocimiento de estos puntos de alimentación en un terreno cinegético, inspiraría a malos comportamientos en cazadores furtivos, dando mayor probabilidad de éxito en sus fechorías.
Considero una apropiación indebida de la caza de estos Cotos, que son los recursos de otros Cotos, mediante la aportación de alimentos, sales o de agua. Siendo una mala práctica, es un engaño a los animales mediante la comida para asegurar la caza y abatirla.
La contaminación que genera por residuos de/por bebederos, comederos, bidones, ya sean de materiales no degradables derivados de materiales para la construcción, plásticos o metálicos, abandonados en el tiempo por los montes, por no seguir con estás políticas de aportación de alimento o cebado a especies cinegéticas, que están diseminados y no eliminados estos residuos. .
Similar, la Ley y Planes de Pesca, prohíben o limitan el cebado, ya que dicho cebado es un engaño a los peces, que al quedar en esa zona cebada, dan a ese pescador ventaja frente a otros pescadores que no saben la zona ilegalmente cebada; esa práctica no beneficia en nada a esa masa de agua, al contrario, perjudica y mucho esa acción de cebar las aguas tanto a otros pescadores, como a la fauna piscícola de esa masa de agua.
Comparativa/similitud de aportación alimenticia de un terreno cinegético con el cebado de las masas de agua.
Leyes contrapuestas y promovidos por el mismo Departamento, porque el fin es/sería el mismo,... cuyo aporte alimenticio o cebado no se considera una mejora de las condiciones del rio o embalse. El cebar no es considerado como una mejora a las condiciones piscícola, por ello su prohibición. Entienda que tanto peces, como las especies cinegéticas de caza, el poder atrayente de la comida acaba con sus vidas, sean peces o animales de caza.
Se puede cebar en escenarios, para algunas competiciones deportivas, al final los peces se devuelven vivos a la masa de agua de donde han sido capturados,....muy diferente con las especies de caza que son sacrificadas.
Por ello difiero y estoy totalmente en contra de este tipo de prácticas de aportar alimentos, sales minerales a piezas de caza con el argumento de ser una mejora del terreno cinegético, no todo vale por cazar mas, el tema es que hay perjuicios a los animales, personas y bienes con estas prácticas, que a primera vista pueden parecer beneficiosas para la fauna cinegética, no siendo así, por tratarse de un engaño, cuando menos a la caza.

SOLICITO:
Se elimine esta parte del texto “con excepción, en este último caso, del agua, sales minerales y alimentos; cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones del terreno cinegético”, de este artículo 43.3ª) de la nueva Ley de Caza, se prohíba y sancione las prácticas de aportación alimentaria en terrenos cinegéticos, cuando menos de sales y alimentos, por no ser considerado una mejora para los terrenos cinegéticos, sino una mala práctica de cebado y engaño, con la única intención de fijar la caza en una zona, y abatir más especies cinegéticas sin importar el número de reses abatidas, ya que el fin es atraerla a esa zona.
Por todos es sabido, que estas prácticas de cebado ya se realizaban, en cotos de la Comunidad Aragonesa, siendo un escarnio a otros Cotos vecinos. Originando unas matanzas bárbaras, que muchas veces acaban estos animales abatidos esparcidos y no recogidos por el monte, para comida de otros animales carroñeros, siendo origen de olores, focos infecciosos de enfermedades, aumento en la contaminación de los caudales de agua, entre otros.


Huesca a 14 de abril de 2014










Ilmo. Sr. Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente.
Plaza San Pedro Nolasco, 7
50071 Zaragoza .


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