TODAS LAS LICENCIAS EN ESPAÑA (LISTADO)
Publicado: 07 Ene 2014 16:58
A: Miembros de la policía y fuerzas armadas.
B: Arma corta (defensa).
Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad.
El interesado hará constar en la solicitud los motivos que, a su juicio, justifican la posesión de un arma corta, y acompañará los documentos que considere oportunos. La razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia B.
Su expedición tendrá carácter restrictivo, en este sentido se limitará a los supuestos de especial riesgo.
C:Armas de vigilancia y guardería.
Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas particulares de campo.
más info:https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/licencias_armas/licenciaarmasd.html
D:Armas largas rayadas para caza mayor.
La licencia de armas tipo D puede amparar hasta 5 armas de fuego de la categoría 2ª.2. Tras su concesión se podrá adquirir un arma de esta categoría, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.
más info: https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... rmasd.html
E:armas de tiro deportivo y escopetas de caza.
Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y superen las pruebas de capacitación, sobre el conocimiento de las armas, su cuidado y conservación, y sobre la habilidad para su manejo y utilización.
En cualquier caso el número total de armas amparadas con esta licencia no puede ser superior a 12 armas.
más info: https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... rmase.html
F:Federativo, deportivo.
La licencia de armas tipo F ampara hasta un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la categoría del tirador.
más info: https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... rmasf.html
B: Arma corta (defensa).
Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad.
El interesado hará constar en la solicitud los motivos que, a su juicio, justifican la posesión de un arma corta, y acompañará los documentos que considere oportunos. La razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia B.
Su expedición tendrá carácter restrictivo, en este sentido se limitará a los supuestos de especial riesgo.
C:Armas de vigilancia y guardería.
Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas particulares de campo.
más info:https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/licencias_armas/licenciaarmasd.html
D:Armas largas rayadas para caza mayor.
La licencia de armas tipo D puede amparar hasta 5 armas de fuego de la categoría 2ª.2. Tras su concesión se podrá adquirir un arma de esta categoría, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.
más info: https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... rmasd.html
E:armas de tiro deportivo y escopetas de caza.
Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y superen las pruebas de capacitación, sobre el conocimiento de las armas, su cuidado y conservación, y sobre la habilidad para su manejo y utilización.
En cualquier caso el número total de armas amparadas con esta licencia no puede ser superior a 12 armas.
más info: https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... rmase.html
F:Federativo, deportivo.
La licencia de armas tipo F ampara hasta un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la categoría del tirador.
más info: https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... rmasf.html