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requisitos para AE en el extranjero
Publicado: 17 Ago 2013 19:02
por dios_oso
¡Hola Compañeros!
Copio literalmente de la web de armería Gabilondo:
Los revólveres históricos de los calibres 44/40 y 45 Long Colt pueden ser guiados co la licencia AE (Avancarga), con la F y con el Libro de Coleccionista. No es necesario Caja Fuerte ni Armero, aunque nuestro consejo profesional es que todas las armas deben de estar custodiadas en Cajas y Armeros homologados.
* En Valencia se exige Caja Fuerte y Licencia de Tirador vigente.
Y ahora dos preguntitas:
1.- ¿Qué es esto de la Licencia de Tirador?
2.- ¿Valencia no era de España?
Gracias
Re: requisitos para AE en el extranjero
Publicado: 17 Ago 2013 19:23
por lolo4444
si no hay quien lo entienda como una comunidad va mas alla del reglamento de armas,si con el que tenemos es poco solo faltan las comunidades autonomas para poner mas pegas al reglamento de armas
Re: requisitos para AE en el extranjero
Publicado: 17 Ago 2013 20:15
por afar21011
lolo4444 escribió:si no hay quien lo entienda como una comunidad va mas alla del reglamento de armas,si con el que tenemos es poco solo faltan las comunidades autonomas para poner mas pegas al reglamento de armas
Naaaaa... si esto es pa pasa er rato
Como no tenemos problemas en España y sus comunidades.
Re: requisitos para AE en el extranjero
Publicado: 17 Ago 2013 20:22
por afar21011
Mas vale que esta gentuza se dedicara a goberna,r y no a multiplicar la deuda como estan haciendo.
!!!Gentuza¡¡¡ que gobernar no es tocar los coj... al ciudadano,
que paga con su sudor los impuestos que fudis alegremente
Re: requisitos para AE en el extranjero
Publicado: 17 Ago 2013 20:42
por BarretM107
Buenas noches,
Desde la I.A informan :
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema “Flobert” (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego), que no estén inscritas en los libros de coleccionista, se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones.
Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que deseen utilizar las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, deberán obtener una autorización especial de coleccionista (AE), que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, y también deben estar en posesión de un certificado de un banco oficial de pruebas por cada una de las armas anteriores
La autorización especial (AE) será concedida por los Delegados o Subdelegados del Gobierno y tienen una vigencia de 5 años, tras los cuales deberá solicitar una nueva autorización especial.
La vigencia de las autorizaciones estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
Las solicitudes de autorización especial se presentarán en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado. Se ajustará al modelo establecido para este trámite pulse aquí para descargarla.
Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:
Certificado de aptitudes psicofísicas
Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género)
Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
Justificante de haber pagado la tasa correspondiente, modelo 790,
Re: requisitos para AE en el extranjero
Publicado: 18 Ago 2013 09:12
por puzzling
Movemos al subforo adecuado.
Re: requisitos para AE en el extranjero
Publicado: 18 Ago 2013 14:20
por JordiAMX
[quote="afar21011":1sjkgz02][quote="lolo4444":1sjkgz02]si no hay quien lo entienda como una comunidad va mas alla del reglamento de armas,si con el que tenemos es poco solo faltan las comunidades autonomas para poner mas pegas al reglamento de armas[/quote:1sjkgz02]
Naaaaa... si esto es pa pasa er rato
Como no tenemos problemas en España y sus comunidades.[/quote:1sjkgz02]
No creo que sea la CA la que pone pegas (no tienen competencias en ésto), sino las IAs valencianas, y éstas dependen de la ICAE, que es parte de la Guardia Civil.
Re: requisitos para AE en el extranjero
Publicado: 18 Ago 2013 17:23
por afar21011
JordiAMX escribió:afar21011 escribió:lolo4444 escribió:si no hay quien lo entienda como una comunidad va mas alla del reglamento de armas,si con el que tenemos es poco solo faltan las comunidades autonomas para poner mas pegas al reglamento de armas
Naaaaa... si esto es pa pasa er rato
Como no tenemos problemas en España y sus comunidades.
No creo que sea la CA la que pone pegas (no tienen competencias en ésto), sino las IAs valencianas, y éstas dependen de la ICAE, que es parte de la Guardia Civil.
Hola; sera asi pero ya son ganas de incordiar.
Saludos
Re: requisitos para AE en el extranjero
Publicado: 18 Ago 2013 19:30
por JordiAMX
[quote="afar21011":2e77zf8q]
Hola; sera asi pero ya son ganas de incordiar.
Saludos[/quote:2e77zf8q]
Pues si, la verdad es que si. Pero que quede claro que es cosa de la ICAE, no de la CA.
