¡Hola Compañeros!
Copio literalmente de la web de armería Gabilondo:
Los revólveres históricos de los calibres 44/40 y 45 Long Colt pueden ser guiados co la licencia AE (Avancarga), con la F y con el Libro de Coleccionista. No es necesario Caja Fuerte ni Armero, aunque nuestro consejo profesional es que todas las armas deben de estar custodiadas en Cajas y Armeros homologados.
* En Valencia se exige Caja Fuerte y Licencia de Tirador vigente.
Y ahora dos preguntitas:
1.- ¿Qué es esto de la Licencia de Tirador?
2.- ¿Valencia no era de España?
Gracias
requisitos para AE en el extranjero
- lolo4444
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1395
- Registrado: 05 Jun 2011 05:51
- Ubicación: (Madrid)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: requisitos para AE en el extranjero
si no hay quien lo entienda como una comunidad va mas alla del reglamento de armas,si con el que tenemos es poco solo faltan las comunidades autonomas para poner mas pegas al reglamento de armas
Re: requisitos para AE en el extranjero
lolo4444 escribió:si no hay quien lo entienda como una comunidad va mas alla del reglamento de armas,si con el que tenemos es poco solo faltan las comunidades autonomas para poner mas pegas al reglamento de armas
Naaaaa... si esto es pa pasa er rato
Como no tenemos problemas en España y sus comunidades.
Re: requisitos para AE en el extranjero
Mas vale que esta gentuza se dedicara a goberna,r y no a multiplicar la deuda como estan haciendo.
!!!Gentuza¡¡¡ que gobernar no es tocar los coj... al ciudadano,
que paga con su sudor los impuestos que fudis alegremente
!!!Gentuza¡¡¡ que gobernar no es tocar los coj... al ciudadano,
que paga con su sudor los impuestos que fudis alegremente
- BarretM107
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1199
- Registrado: 19 Jun 2011 19:28
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: requisitos para AE en el extranjero
Buenas noches,
Desde la I.A informan :
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema “Flobert” (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego), que no estén inscritas en los libros de coleccionista, se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones.
Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que deseen utilizar las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, deberán obtener una autorización especial de coleccionista (AE), que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, y también deben estar en posesión de un certificado de un banco oficial de pruebas por cada una de las armas anteriores
La autorización especial (AE) será concedida por los Delegados o Subdelegados del Gobierno y tienen una vigencia de 5 años, tras los cuales deberá solicitar una nueva autorización especial.
La vigencia de las autorizaciones estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
Las solicitudes de autorización especial se presentarán en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado. Se ajustará al modelo establecido para este trámite pulse aquí para descargarla.
Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:
Certificado de aptitudes psicofísicas
Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género)
Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
Justificante de haber pagado la tasa correspondiente, modelo 790,
Desde la I.A informan :
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema “Flobert” (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego), que no estén inscritas en los libros de coleccionista, se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones.
Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que deseen utilizar las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, deberán obtener una autorización especial de coleccionista (AE), que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, y también deben estar en posesión de un certificado de un banco oficial de pruebas por cada una de las armas anteriores
La autorización especial (AE) será concedida por los Delegados o Subdelegados del Gobierno y tienen una vigencia de 5 años, tras los cuales deberá solicitar una nueva autorización especial.
La vigencia de las autorizaciones estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
Las solicitudes de autorización especial se presentarán en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado. Se ajustará al modelo establecido para este trámite pulse aquí para descargarla.
Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:
Certificado de aptitudes psicofísicas
Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género)
Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
Justificante de haber pagado la tasa correspondiente, modelo 790,
- puzzling
- 505 Gibbs
- Mensajes: 20071
- Registrado: 30 Jun 2008 05:01
- Ubicación: COLONIA IVLIA VRBS TRIVMPHALIS TARRACO
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: requisitos para AE en el extranjero
Movemos al subforo adecuado.
Charlie
"The Constitution is not an instrument for the government to restrain the people, it is an instrument for the people to restrain the government"
Patrick Henry
"The Constitution is not an instrument for the government to restrain the people, it is an instrument for the people to restrain the government"
Patrick Henry
Re: requisitos para AE en el extranjero
[quote="afar21011":1sjkgz02][quote="lolo4444":1sjkgz02]si no hay quien lo entienda como una comunidad va mas alla del reglamento de armas,si con el que tenemos es poco solo faltan las comunidades autonomas para poner mas pegas al reglamento de armas[/quote:1sjkgz02]
Naaaaa... si esto es pa pasa er rato
Como no tenemos problemas en España y sus comunidades.[/quote:1sjkgz02]
No creo que sea la CA la que pone pegas (no tienen competencias en ésto), sino las IAs valencianas, y éstas dependen de la ICAE, que es parte de la Guardia Civil.
Naaaaa... si esto es pa pasa er rato
Como no tenemos problemas en España y sus comunidades.[/quote:1sjkgz02]
No creo que sea la CA la que pone pegas (no tienen competencias en ésto), sino las IAs valencianas, y éstas dependen de la ICAE, que es parte de la Guardia Civil.
Última edición por JordiAMX el 04 May 2014 19:09, editado 1 vez en total.
Cave canem.
Re: requisitos para AE en el extranjero
JordiAMX escribió:afar21011 escribió:lolo4444 escribió:si no hay quien lo entienda como una comunidad va mas alla del reglamento de armas,si con el que tenemos es poco solo faltan las comunidades autonomas para poner mas pegas al reglamento de armas
Naaaaa... si esto es pa pasa er rato
Como no tenemos problemas en España y sus comunidades.
No creo que sea la CA la que pone pegas (no tienen competencias en ésto), sino las IAs valencianas, y éstas dependen de la ICAE, que es parte de la Guardia Civil.
Hola; sera asi pero ya son ganas de incordiar.
Saludos
Re: requisitos para AE en el extranjero
[quote="afar21011":2e77zf8q]
Hola; sera asi pero ya son ganas de incordiar.
Saludos[/quote:2e77zf8q]
Pues si, la verdad es que si. Pero que quede claro que es cosa de la ICAE, no de la CA.
Hola; sera asi pero ya son ganas de incordiar.
Saludos[/quote:2e77zf8q]
Pues si, la verdad es que si. Pero que quede claro que es cosa de la ICAE, no de la CA.

Cave canem.
Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 18 invitados