Hobbit escribió:Buenas,
Entonces entiendo que es necesaria una "Licencia federativa" para su transporte.
¿Y para su uso? ¿Tiene que autorizarte el Ayuntamiento para tirar a dianas en el campo? ¿Con una "Tarjeta de armas?.
Un saludo,
Mírese el reglamento de armas [
http://www.interior.gob.es/normativa-89/reales-decretos-1275/real-decreto-137-1993-de-29-de-enero-1458 ]
Para comprar, usar y transportar es necesaria la
tarjeta deportiva. No pone federativa, por ello digo que también sirve la licencia de caza. Me abstengo de poner otra vez el párrafo concreto, pero lo completo con:
escribió: Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Las tarjetas de armas, pongo literal el artículo 105, puesto que le veo perdido y le recuerdo que hablamos de la
categoría 7:
escribió:Tarjetas
Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
...
Lo de la autorización del Alcalde, se confunde con este Párrafo:
escribió:Artículo 149.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª
Sigo con el porte en zonas urbanas:
escribió:Artículo 149.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
Las galerías deben ser autorizadas por la Guardia Civil y no por el Ayuntamiento, de acuerdo con:
escribió:Artículo 151.
1. ... las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Dirección General de la Guardia Civil...
Lo que no entiendo es lo de las alegaciones desconociendo el tema. Le aconsejo, otra vez, que mire el reglamento.
Saludos.