CERTIFICADOS NOMINATIVOS Y BOPE DE INUTILIZACION

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CERTIFICADOS NOMINATIVOS Y BOPE DE INUTILIZACION

Mensajepor gersalren » 07 Oct 2007 21:31

Que diferencia hay entre los certificados nominativos y los no nominativos de inutilizacion de un arma y para que sirve uno y otro y para que srve el libro del coleccionista.?
 

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RE: CERTIFICADOS NOMINATIVOS Y BOPE DE INUTILIZACION

Mensajepor Buen_tirador » 07 Oct 2007 21:44

El libro de coleccionista sirve para inscribir en el (por parte del Interventor de Armas) armas antiguas de coleccion (no puedes inscribir una beretta 92, por ejemplo, una walther p-99, son armas actuales) y que esten en estado de tiro, es decir no inutilizadas.

Estas armas, se pueden tener exclusivamente en el domicilio, como objeto de coleccion y por supuesto no puedes hacer fuego con ellas.

Los Certificados BOPE y nominativo (que lo expide el Interventor de Armas de la Guardia Civil), son para armas inutilizadas y tienen el caracter de irreversible, es decir, un arma inutilizada no puede volver a guiarse para su uso, pues tiene que estar inutilizada con caracter irreversible.

El Certificado BOPE, lo expide el Banco de Pruebas de Eibar y puede pasar el arma de un propietario a otro, sin cambio en la titularidad del certificado.

El Certificado nominativo, lo expide el Interventor de Armas, al que le presentas el arma, (el de tu demarcacion, el de la Intervencion de Armas a la que pertenezcas por razon de tu domicilio) y pagas una tasa por su expedicion y tiene valor unicamente para el arma y el propietario que lo solicita. Por lo tanto, si el arma, se enajena el nuevo propietario debe de solicitar un nuevo certificado a su nombre y debe pagar de nuevo la tasa por su expedicion.

Basicamente es eso.


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RE: CERTIFICADOS NOMINATIVOS Y BOPE DE INUTILIZACION

Mensajepor gersalren » 07 Oct 2007 22:48

Gracias por tu rapidez y exhaustividad en las explicaciones no obstante se me plantean dos dudas:

1- El libro de coleccionista puede amparar por ejemplo una pistola astra 400? Es un arma no actual.
¿O es solo para armas de avancarga?.

2- El certificado de BOPE en el que el arma se enajena libremente de un propietario a otro no queda constancia en ningun papel?

¿Si la guardia civil te ve que la portas convenientemente inutilizada, como les demuestras que tu eres su propietario?
¿No pueden tener constancia de las armas inutilizadas BOPE?.


Gracias
 

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RE: CERTIFICADOS NOMINATIVOS Y BOPE DE INUTILIZACION

Mensajepor Buen_tirador » 07 Oct 2007 22:57

Si es que no la puedes portar.

Un arma inutilizada, es unica y exclusivamente para objeto de decoracion y se pueden tener en el domicilio del propietario.

De portar un arma inutilizada, ni de coña.


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RE: CERTIFICADOS NOMINATIVOS Y BOPE DE INUTILIZACION

Mensajepor gersalren » 07 Oct 2007 22:59

¿Y lo otro que te he preguntado?

Por cierto si se la vas avender a otro tendras que portarla hasta su casa ¿no?.
 

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RE: CERTIFICADOS NOMINATIVOS Y BOPE DE INUTILIZACION

Mensajepor Buen_tirador » 07 Oct 2007 23:03

Si el Interventor de Armas te la inscribe, pues si.
Pero como va a ser que no te la va a inscribir, pues no. Eso de que no es un arma actual, no es como tu lo planteas. Que no se fabrica es una cosa y que no sea actual es otra.

Hay armas antiguas pistolas y revolveres, que por sus caracteristicas ya no hay ni municion para ellas y para conservarlas, pues no es necesario inutilizarlas, se pueden inscribir en el libro de coleccionistas y las puedes tener como objeto de coleccion, eso si, no en la cintura ni en una galeria de tiro.

No te confundas, el libro de coleccionista, no es para armas de avancarga. Estas armas requieren Licencia AE.

O puedes tener, hasta dos (en estado de tiro) en tu domicilio, sin que tengas Licencia AE, pero tienes que aportar a la Intervencion de Armas, mas papeles que para obtener la Licencia AE y no puedes llevarlas a la galeria de tiro para disparar. No interesa.

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RE: CERTIFICADOS NOMINATIVOS Y BOPE DE INUTILIZACION

Mensajepor bonifacio » 07 Oct 2007 23:03

hola gersalren
la ASTRA 400 la puedes inscribir en el libro de coleccionista , no podras nunca mas, o no deberas disparar con ella nunca, tambien se pueden inscribir , la ASTRA 900, la COLT 1911, la STAR 1920, 1921, 1922 , la WALTHER P-38 y las diferentes variantes de LUGER, asi como diferentes armas de una epoca , siempre que se acompañe un certificado escrito y sellado por el director de algun museo militar en el que dicho documento acredite que tal y cual arma con tal calibre y modelo sea considerada como arma historica y demas
un saludo a todos
:P;)
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RE: CERTIFICADOS NOMINATIVOS Y BOPE DE INUTILIZACION

Mensajepor jrdc1 » 07 Oct 2007 23:32

Buenas!

Gersalren, hay que diferenciar portar y transportar. Portar es llevar el arma presta para su uso: funda, bolsillo, lo que sea. Transportar es eso: llevar el arma de un lado a otro, en su maletita, descargada y con la munición separada del arma.

Para mi, puedes transportar un arma inutilizada tantas veces como quieras; en el hipotético caso de que te requieran el motivo, lo das - la voy a vender, la acabo de comprar, etc - y no debería pasar nada.

Pero si portas el arma y te paran, y aunque esté inutilizada sólo se sabe al verla de cerca y en un ángulo determinado, te van a hacer un montón de preguntas, que no vas a poder contestar satisfactoriamente. Obviamente el castigo no va a ser el mismo que si el arma estuviera en condiciones de hacer fuego, pero ya la puedes ir diciendo adiós.

Por cierto, en el RA sólo se castiga el USO de arma corta sin licencia, y la portación en establecimientos publicos y lugares de reunión. En el CP se pena la tenencia sin licencia. La simple portación como se castiga?

Saludos

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RE: CERTIFICADOS NOMINATIVOS Y BOPE DE INUTILIZACION

Mensajepor Buen_tirador » 07 Oct 2007 23:40

[citando a: jrdc1]
Buenas!

Gersalren, hay que diferenciar portar y transportar. Portar es llevar el arma presta para su uso: funda, bolsillo, lo que sea. Transportar es eso: llevar el arma de un lado a otro, en su maletita, descargada y con la munición separada del arma.

Para mi, puedes transportar un arma inutilizada tantas veces como quieras; en el hipotético caso de que te requieran el motivo, lo das - la voy a vender, la acabo de comprar, etc - y no debería pasar nada.

Pero si portas el arma y te paran, y aunque esté inutilizada sólo se sabe al verla de cerca y en un ángulo determinado, te van a hacer un montón de preguntas, que no vas a poder contestar satisfactoriamente. Obviamente el castigo no va a ser el mismo que si el arma estuviera en condiciones de hacer fuego, pero ya la puedes ir diciendo adiós.

Por cierto, en el RA sólo se castiga el USO de arma corta sin licencia, y la portación en establecimientos publicos y lugares de reunión. En el CP se pena la tenencia sin licencia. La simple portación como se castiga?

Saludos



Yo no soy Agente de la Autoridad, ni Fiscal.

En el foro hay muchos y seguro que ellos te lo aclaran.

Pero a mi no se me ocurriria portar (no transportar) un arma, basandome en donde pone que la simple portacion donde se castiga.

Si te denuncian, todo son inconvenientes.
Donde pone que si te multan por ir en el coche con alta tasa de alcoholemia, y tienes Licencias de Armas te retiran la Licencia de Armas y las armas.

Pues eso nos lo reitera la Federacion, y el Club de Tiro casi a diario y por lo visto es asi.

Donde lo pone, yo no lo he visto.

Un saludo al foro.
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RE: CERTIFICADOS NOMINATIVOS Y BOPE DE INUTILIZACION

Mensajepor jrdc1 » 07 Oct 2007 23:45

Buenas!

Ojo, que no lo defiendo. Sencillamente, lo he buscado y no lo he visto, y me extraña, porque seguro que no te sales de rositas. Pero me parece que es otro de los gazapos del RA.

Saludos

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RE: CERTIFICADOS NOMINATIVOS Y BOPE DE INUTILIZACION

Mensajepor Buen_tirador » 07 Oct 2007 23:54

Si lo pone:

El art. 156, parrafo i)
Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.


Dice "salvo en los lugares habilitados para su uso".

Armas de caza: Terrenos cinegeticos.
Armas de Tiro: Campos de tiro o galerias de tiro.

Si te pillan portando un arma, fuera de estos sitios.
Mejor no saberlo.

Un saludo al foro.
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