ISABELM escribió:Buenas tardes Valero
Veamos una serie de supuestos:
1º) Quieres adquirir un arma inutilizada que tiene certificado BOPE.
Perfecto, te la compras, te la envían a casa, y no tines nada qué hacer, más que disfrutarla.
2º) Quieres adquirir un arma inutilizada que tiene certificado Nominal.
Aquí empieza el lío, cuando la compres, hay que mandarla por la IA, y si el certificado es posterior a la reforma, es decir el arma esta achatarrada, pues te cambian en la IA el certificado, te emiten uno a tu nombre y te la llevas a casa.
3º) Quieres adquirir un arma inutilizada que tiene certificado nominal "anterior" a la reforma.
Se manda también por la IA, si ya tienes Libro de Coleccionista la puedes inscribir en él, y te la llevarás sin más, sin tener que hacer nada más.
4º)Lo mismo, pero NO TIENES el Libro, "las cagao" tendrás que mandarla al BOPE a "reinutilizar" conforme a la normativa nueva; con los gastos oportunos: viaje de ida más guía, gastos del BOPE, viaje de vuelta más guía, aproximadamente 200 EUR.
5º) Que ya poseas el arma inutilizada, con certificado BOPE ó Nominal, ya sea éste antiguo ó nuevo), NO PUEDES PASARLAS AL LIBRO, si las vendes el comprador tiene las opciones antes comentadas dependiendo del certificado con que las tengas.
Espero haberte aclarado algo el tema.
Estimada Isabel.
Disculpa que te consulte ya que observo estas muy puesta en temas normativos.
Tengo las siguientes dudas, te estaría muy agradecido si me pudieses indicar.
1) Supongamos que compro un arma histórica (anterior al año 1945) ya inutilizada en Alemania y que el vendedor es un particular. Dispone del cuño BKA con su número correspondiente. Preguntas:
- ¿La puedo importar directamente? (que me la manden por correo/transportista, lo que sea legal en el país de origen de dicha arma).
- Una vez recibida, la presento en la Intervención de Armas correspondiente a mi domicilio ¿Sigue siendo un arma inutilizada en España?
Ya que, evidentemente dicha arma no traerá certificado del BOPE ni el cuño con la "I" por proceder del extranjero y la inutilización se habrá efectuado de acuerdo con la normativa vigente en Alemania.
- El hecho de sólo disponer de cuño impide saber si fue inutilizada antes o después de la entrada en vigor de la modificación del reglamento de armas. Entonces ¿puedo solicitar que se inscriba en el libro de coleccionista o debe ser reinutilizada en Eibar según el nuevo reglamento?
- En caso que se pueda inscribir en el libro de coleccionista, ¿el interventor puede negarse a ello? ¿Qué pasos debo seguir entonces?
- ¿Tienen derecho en la intervención de armas a exigirme factura de compra? Si es una compra a un particular no la tendré.
2) Supongamos que compro un arma histórica (anterior al año 1945) ya inutilizada en Finlandia y que el vendedor es un particular. No dispone de cuño pues en Finlandia las armas no se punzonaban hasta principios del año pasado (cuando allí cambió la ley para adaptarse a la Directiva europea). Posee certificado de inutilización pero:
- No dispone de cuño ¿Supone un problema?
Gracias de antemano y recibe un cordial saludo