licencia escopeta madrid
- josete1980
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licencia escopeta madrid
hola, quisiera sacarme la licencia para tener una escopeta en casa, la de caza "E" , cuales son los tramites aqui en madrid?? necesito saber paso apaso para hacerlo ya, muchas gracias.
- marchoso
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Re: licencia escopeta madrid
Saludos compañero.
Espero que te ayude esto:
Información general
La licencia de armas tipo E ampara las armas de fuego de la categoría 3ª y 7ª.
Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y superen las pruebas de capacitación, sobre el conocimiento de las armas, su cuidado y conservación, y sobre la habilidad para su manejo y utilización.
En cualquier caso el número total de armas amparadas con esta licencia no puede ser superior a 12 armas.
Concesión y vigencia
Las licencias de armas tipo E serán concedidas por los Subdelegados del Gobierno y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, teniendo una vigencia de 5 años. En el caso de las licencias de armas de fuego para lanzar cabos, su concesión requerirá un informe previo de los Comandantes de Marina.
La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
Los interesados con licencias de armas próximas a caducar pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.
Para mantener la vigencia de las licencias tipo B, las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado, o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
En el mismo sentido, las personas con licencia de arma tipo B mayores de 70 años deberán efectuar el visado de la misma con carácter anual, en las mismas condiciones del punto anterior.
Pruebas de capacitación para la obtención
Para obtener la licencia E los interesados deberán superar las dos pruebas de capacitación, una teórica y una práctica.
La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas y la prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y tiene por objeto comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas.
Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto.
Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba teórica. Una vez declarado apto en esta prueba teórica, se iniciará un plazo de 6 meses para la superación de la prueba práctica.
Normativa de regulación de las pruebas
• Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes (BOE núm. 77), pulse aquí para descargarla.
• Orden del Ministerio del Interior de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998 sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas (BOE núm. 60 de 10 de marzo), pulse aquí para descargarla.
• Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes,pulse aquí para descargarla.
Programa de conocimientos precisos para la superación de la prueba teórica.
El programa de materias que se presenta a continuación recoge los conocimientos suficientes para superar la prueba teórica para la obtención de las licencias D y E, y la Autorización Especial de armas para menores (AEM), según determina el ANEXO I de la Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil.
Los conocimientos precisos para obtener el apto en la prueba se encuentran estructurados en seis temas:
Tema I
• Funcionamiento de las armas.
• Piezas fundamentales y mecanismos de disparo y seguridad.
• Conservación y limpieza de las armas.
• Medidas de seguridad a adoptar en la tenencia de las armas.
Tema II
• Categoría de las armas según el vigente Reglamento de Armas.
• Armas semiautomáticas, armas de repetición, armas prohibidas.
Tema III
• Circulación de las armas.
• Revista de armas.
• Transferencia de armas.
Tema IV
• Documentación para la tenencia y uso de armas.
• Condiciones generales para la obtención de licencias y Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
• Trámite de las solicitudes.
Tema V
• Régimen sancionador.
• Infracciones muy graves, graves y leves.
• Retirada de las armas.
Tema VI
• Reparación de armas.
• Prueba de armas.
• Depósito de armas.
Del programa de conocimientos precisos se ha creado un cuestionario de preguntas, con objeto de que las pruebas teóricas sean las mismas en todo el territorio nacional. De este modo se pretende que los exámenes de las diferentes Comandancias de la Guardia Civil sean similares en cuanto a su dificultad.
El cuestionario tiene un total de 400 preguntas, cada una de ellas con una respuesta correcta y otras dos incorrectas.
Para cada prueba teórica, el Tribunal de capacitación seleccionará 20 preguntas del cuestionario, en la proporción que a continuación se indica:
• Del TEMA I: 4 preguntas.
• Del TEMA II: 3 preguntas.
• Del TEMA III: 3 preguntas.
• Del TEMA IV: 4 preguntas.
• Del TEMA V: 3 preguntas.
• Del TEMA VI: 3 preguntas.
El cuestionario de preguntas será de dominio público de los aspirantes, por lo tanto podrá encontrar un ejemplar del mismo en cada Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, a disposición de los interesados.
Si quiere consultar los cuestionarios específicos de cada tema se encuentran en la página sobre pruebas para la obetención de las licencias; pulse aquí para acceder.
Solicitudes y documentación
Las solicitudes de la licencia de armas tipo E se presentarán en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado.
La solicitud de la licencia de armas tipo E se ajustará al modelo establecido para este trámite, pulse aquí para descargarla.
Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:
• Certificado de aptitudes psicofísicas
• Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
• Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género)
• Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
• Acreditar la dedicación al deporte de la caza o fotocopia de la licencia de caza.
• Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790, pulse aquí para descargarlo.
En el caso de solicitar la licencia tipo E por primera vez, también deberá aportar:
• Certificado de haber superado las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas. La normativa reguladora de las pruebas se puede consultar en el apartado “Pruebas de capacitación” de esta misma página.
Espero que te ayude esto:
Información general
La licencia de armas tipo E ampara las armas de fuego de la categoría 3ª y 7ª.
Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y superen las pruebas de capacitación, sobre el conocimiento de las armas, su cuidado y conservación, y sobre la habilidad para su manejo y utilización.
En cualquier caso el número total de armas amparadas con esta licencia no puede ser superior a 12 armas.
Concesión y vigencia
Las licencias de armas tipo E serán concedidas por los Subdelegados del Gobierno y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, teniendo una vigencia de 5 años. En el caso de las licencias de armas de fuego para lanzar cabos, su concesión requerirá un informe previo de los Comandantes de Marina.
La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
Los interesados con licencias de armas próximas a caducar pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.
Para mantener la vigencia de las licencias tipo B, las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado, o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
En el mismo sentido, las personas con licencia de arma tipo B mayores de 70 años deberán efectuar el visado de la misma con carácter anual, en las mismas condiciones del punto anterior.
Pruebas de capacitación para la obtención
Para obtener la licencia E los interesados deberán superar las dos pruebas de capacitación, una teórica y una práctica.
La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas y la prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y tiene por objeto comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas.
Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto.
Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba teórica. Una vez declarado apto en esta prueba teórica, se iniciará un plazo de 6 meses para la superación de la prueba práctica.
Normativa de regulación de las pruebas
• Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes (BOE núm. 77), pulse aquí para descargarla.
• Orden del Ministerio del Interior de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998 sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas (BOE núm. 60 de 10 de marzo), pulse aquí para descargarla.
• Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes,pulse aquí para descargarla.
Programa de conocimientos precisos para la superación de la prueba teórica.
El programa de materias que se presenta a continuación recoge los conocimientos suficientes para superar la prueba teórica para la obtención de las licencias D y E, y la Autorización Especial de armas para menores (AEM), según determina el ANEXO I de la Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil.
Los conocimientos precisos para obtener el apto en la prueba se encuentran estructurados en seis temas:
Tema I
• Funcionamiento de las armas.
• Piezas fundamentales y mecanismos de disparo y seguridad.
• Conservación y limpieza de las armas.
• Medidas de seguridad a adoptar en la tenencia de las armas.
Tema II
• Categoría de las armas según el vigente Reglamento de Armas.
• Armas semiautomáticas, armas de repetición, armas prohibidas.
Tema III
• Circulación de las armas.
• Revista de armas.
• Transferencia de armas.
Tema IV
• Documentación para la tenencia y uso de armas.
• Condiciones generales para la obtención de licencias y Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
• Trámite de las solicitudes.
Tema V
• Régimen sancionador.
• Infracciones muy graves, graves y leves.
• Retirada de las armas.
Tema VI
• Reparación de armas.
• Prueba de armas.
• Depósito de armas.
Del programa de conocimientos precisos se ha creado un cuestionario de preguntas, con objeto de que las pruebas teóricas sean las mismas en todo el territorio nacional. De este modo se pretende que los exámenes de las diferentes Comandancias de la Guardia Civil sean similares en cuanto a su dificultad.
El cuestionario tiene un total de 400 preguntas, cada una de ellas con una respuesta correcta y otras dos incorrectas.
Para cada prueba teórica, el Tribunal de capacitación seleccionará 20 preguntas del cuestionario, en la proporción que a continuación se indica:
• Del TEMA I: 4 preguntas.
• Del TEMA II: 3 preguntas.
• Del TEMA III: 3 preguntas.
• Del TEMA IV: 4 preguntas.
• Del TEMA V: 3 preguntas.
• Del TEMA VI: 3 preguntas.
El cuestionario de preguntas será de dominio público de los aspirantes, por lo tanto podrá encontrar un ejemplar del mismo en cada Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, a disposición de los interesados.
Si quiere consultar los cuestionarios específicos de cada tema se encuentran en la página sobre pruebas para la obetención de las licencias; pulse aquí para acceder.
Solicitudes y documentación
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La solicitud de la licencia de armas tipo E se ajustará al modelo establecido para este trámite, pulse aquí para descargarla.
Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:
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• Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
• Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género)
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- marchoso
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Re: licencia escopeta madrid
Disculpa no se porque no me aparecen los enlaces de los formularios.
Las instancias las puedes descargar en la web de la GC.
Un saludp
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Un saludp

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- josete1980
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Re: licencia escopeta madrid
me saco primero la de caza?? y despues la E ????
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Re: licencia escopeta madrid
josete1980 escribió:me saco primero la de caza?? y despues la E ????
no,vamos a ver,
1º te vas a intervencion de armas que corresponda a tu domicilio y que te den los formularios a rellenar.
tienes que rellenar uno solicitando la E, otro para solicitar que te dejen hacer el examen y pagar las tasas: examen unos 90 y tantos euros y la E creo que unos 10 pavos, total 110 euros o así.
No hace falta que saques la licencia de caza, pq todavia no sabes si vas a aprobar, solo tienes que rellenar un papel jurando que vas a usar el arma para cazar.
2ºcuando pagues las tasas vas contodo relleno a intervencion de armas y ellos te dan la fecha de examen.
3ºestudias el temario (es facil, si tienes el habito de lectura o estudio).
4º vas al examen y apruebas.
5ºya con tu licencia, te sacas la licencia de caza y te compras el escopeto y a matar liebres.......
un saludo
ismael.

- josete1980
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Re: licencia escopeta madrid
muchas gracias tios, ya os ire comentando....
- marchoso
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Re: licencia escopeta madrid
Saludos Josete.
Si te gusta esto de las armas, yo meditaría marcar el examen para la licencia tipo DyE.
Así si algún día quieres ir de montería, solo pagas el recargo y ya la tienes.
Te sirve el mismo certificado médico y demás.
Un saludo
Si te gusta esto de las armas, yo meditaría marcar el examen para la licencia tipo DyE.
Así si algún día quieres ir de montería, solo pagas el recargo y ya la tienes.
Te sirve el mismo certificado médico y demás.
Un saludo

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- idelbarrio
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Re: licencia escopeta madrid
marchoso escribió:Saludos Josete.
Si te gusta esto de las armas, yo meditaría marcar el examen para la licencia tipo DyE.
Así si algún día quieres ir de montería, solo pagas el recargo y ya la tienes.
Te sirve el mismo certificado médico y demás.
Un saludo
Por supuesto, ya que haces la E, pide la D, pagas 12 eurillos mas de tasas o asi y te vale el mismo examen.
suerte.

- josete1980
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Re: licencia escopeta madrid
la D es para los rifles esos 700 express???ooooooohh mooola
- marchoso
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Re: licencia escopeta madrid
La D es para todos los rifles.
Un saludo
Un saludo

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