Envio de balas.

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
sanchojin
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 177
Registrado: 16 Sep 2008 06:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Envio de balas.

Mensajepor sanchojin » 13 Oct 2012 12:50

Hola, un conocido ha tenido la feliz idea de enviar por correo ordinario y sin ningún tipo de autorización dos cajas de balas de calibre 7mmRM, y... le han pillado en el escaner de correos y le gustaría sabes a que atenerse, si le van a sancionar, etc.

Si alguien sabe a ciercia cierta qué le puede pasar?.

Un saludo y gracias.

Gines360
Guardián
Guardián
Mensajes: 2733
Registrado: 25 May 2008 07:01
Ubicación: EU
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Envio de balas.

Mensajepor Gines360 » 13 Oct 2012 13:12

Diría yo que le afectaría este artículo 294.f. del reglamento de explosivos:

La circulación o transporte de explosivos, cartuchería, o artificios pirotécnicos, sin cumplir los requisitos establecidos en cuanto a medidas de seguridad ciudadana, seguridad industrial o documentación, con multa de 300,52 a 30.050,61 euros.
:sniper

Gines360
Guardián
Guardián
Mensajes: 2733
Registrado: 25 May 2008 07:01
Ubicación: EU
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Envio de balas.

Mensajepor Gines360 » 13 Oct 2012 13:15

O del artículo 293 del mismo reglamento:

c.La omisión de la obligación de remitir a la Administración los partes y demás documentos relativos a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos con multa de hasta 300,51 euros.

d.La omisión de datos en las comunicaciones que es obligatorio remitir a la Administración, relativas a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, con multa de hasta 300,51 euros.


Cualquiera de estos 3 pueden ser los candidatos. Pero creo que es el 1ª del art294.
:sniper

Avatar de Usuario
grafitti
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 2761
Registrado: 03 Nov 2011 19:06
Ubicación: España
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Envio de balas.

Mensajepor grafitti » 13 Oct 2012 13:31

Madre mía...
A quien se le ocurre joer...

Deseale suerte, compañero.

Saludos
Imagen

GERMAN7
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1755
Registrado: 19 Abr 2012 13:39
Ubicación: TRIANA
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Envio de balas.

Mensajepor GERMAN7 » 13 Oct 2012 13:41

Estimado forero

A ciencia cierta, EN ESTE PAIS, es IMPOSIBLE. Depende de cada "cortijillo", o sea, de cada I.A. y su jefe.
Amén de lo comentado por el anterior compañero y el art294 que es el aplicable, tb depende de a quién se lo mandara, si tenía licencia para usar un arma de ese calibre, si tenía guiada un arma de ese calibre o nó....en fin, dile que se encomiende a alguna virgen y que se busque el mejor abogado que encuentre en su ciudad o cercanías, porque lo normal es que le crujan una buena multa y ya veremos cuando vaya a renovar su/sus licencia/as.....
SIENTO NO TENER BUENAS NOTICIAS

Mucha suerte

Cordial saludo

Avatar de Usuario
Jorge_deluis
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1157
Registrado: 22 Dic 2007 09:01
Ubicación: Avilés - Asturias
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Envio de balas.

Mensajepor Jorge_deluis » 13 Oct 2012 15:52

A menos que tu amigo se apellide Marichalar, en cuyo caso la multa es de un tirón de orejas a unos azotillos...

Avatar de Usuario
elsantoangel
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 8859
Registrado: 19 Oct 2011 20:03
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Envio de balas.

Mensajepor elsantoangel » 13 Oct 2012 16:31

que pregunte en ANARMA pej, creo que llevan temas legales ......

Esta mal hecho, pero tambien se de mucha gentuza con antecedentes de trafico de armas y explosivos, algunos reincidentes y en la callecita estan, y estos si las usan para ir a los bancos y no para la federacion

busca un buen abogado que hace milagros y algo de $$$
"Es mas facil engañar a la gente, que convencerlos que han sido engañados ..." Mark twain

Avatar de Usuario
Ramsey
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1070
Registrado: 30 Sep 2012 14:06
Ubicación: Peninsula Iberica
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Envio de balas.

Mensajepor Ramsey » 13 Oct 2012 16:56

Saludos.

No entiendo muy bien como se le ha podido ocurrir a tu amigo enviar munición por correo. Dejando mi perplejidad de lado, te diré que sanción la abra si, o si. Ahora si los dos tienen sus licencias en regla la cosa sera económica, lo malo vendrá a la hora de renovar licencias. Lo dicho, conociendo como esta el tema en cuestión de armas en este país no entiendo como se le ha ocurrido tamaña locura.
Que tenga suerte :band:

PD: Si es futbolista, político u otra fauna mamandurria, no solo no le pasaría nada sino que ademas le tendríamos que subvencionar los envíos :apla:
Numero de socio: 574
http://www.anarma.org -- Hazte socio.

1.Trata las armas como si estuvieran siempre cargadas.
2. Nunca apuntes a nada que no quieras destruir.
3. No pongas el dedo en el gatillo hasta que tus miras estén en la diana.

Avatar de Usuario
karlos35
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1181
Registrado: 26 Mar 2011 00:48
Ubicación: por algun valle del norte
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Envio de balas.

Mensajepor karlos35 » 13 Oct 2012 18:05

Hola a tod@s.
te respondo lo mismo que en el otro hilo,dile a tu amigo que en referencia al caso Marichalar usen la proporcionalidad a la hora de sancionar,por unos 10€ cumple con la infracción cometida.
Un saludo a tod@s.
no te pongas nunca delante de un carnero,ni detrás de una mula y a un tonto ni te acerques por si acaso
EL EJERCITO ESPAí‘OL NUNCA RETROCEDE,DA MEDIA VUELTA Y SIGUE AVANZANDO

socio ANARMA 0235
http://www.asaam-bizkaia.org/

josej
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 5953
Registrado: 07 Sep 2007 05:01
Ubicación: en verano a la sombra en invierno a cubierto
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Envio de balas.

Mensajepor josej » 13 Oct 2012 18:08

Algo acertadisimo seria que se afiliara a ANARMA , tendria apoyo legal y asesoria juridica .

Un saludo
A CIERTOS HOMBRES SE LES DEBERIA _COMPRAR _POR LO QUE VALEN Y VENDER POR LO QUE ELLOS CREEN QUE VALEN.....Aunque ahora valen menos aun seria negocio
[/b]
afiliado a ANARMA Nº489

GERMAN7
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1755
Registrado: 19 Abr 2012 13:39
Ubicación: TRIANA
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Envio de balas.

Mensajepor GERMAN7 » 13 Oct 2012 18:52

.....o torero.

Mirad a Jesulín, pegando tiros en su finca con pistola, etc, sin ninguna clase de normalización técnica de tiro (no era una galería, era un "cuchitril") y SIN PROBLEMAS!!

Si me dedico yo a hacer lo mismo en una finca.....me crujen.....THIS IS SPAIN!!!

Avatar de Usuario
miotragus76
.30-06
.30-06
Mensajes: 617
Registrado: 19 Jun 2011 14:34
Ubicación: mare nostrum
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Envio de balas.

Mensajepor miotragus76 » 13 Oct 2012 20:47

Buenas,a mi modo de ver,nuestra legislación,tendria que ser un poco mas comprensiva,al igual que los señores encargados de aplicarla,que en muchiiiiisimos casos son unos cafres dignos de esta republica bananera,lo siento por si algun señor interventor lee el foro,se que no son todos tan malos,pero los hay.La mayoria pensaremos"como se le ocurre a este tio enviar por correo un puñado de balas",pues a mi me parece que esto no es mas que un caso como muchos de desinformación,porque resulta que tenemos que cumplir leyes que ni siquiera sabemos que existen,otra cosa seria si le mandas munición a alguien que no tenga licéncia,o que hubiera posibilidad de que se fuera a usar en la comisión de un delito,pero en el caso que se pueda entender que este señor ha mandado munición simplemente por desconocimiento de las leyes y sin ninguna mala intención se tendria que aplicar una pena simplemente representativa.
No hay derecho que tengamos las armas custodiadas con las medidas que se nos exigen y que si sucede algun percance,como que te entren ladrones en casa,y se lleven 3 escopetas de calidad,te metan un puro de 600 euros por cada una sin tener tu culpa de nada,esto es veridico,un conocido se a quedado sin las 3 escopetas y sin 1800 euros.
Desde luego este señor debe de estar temblando,como lo estaria yo en su lugar.
SALUDOS
La vocación del arma es el blanco(vicent)

GERMAN7
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1755
Registrado: 19 Abr 2012 13:39
Ubicación: TRIANA
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Envio de balas.

Mensajepor GERMAN7 » 13 Oct 2012 21:13

miotragus76 escribió:Buenas,a mi modo de ver,nuestra legislación,tendria que ser un poco mas comprensiva,al igual que los señores encargados de aplicarla,que en muchiiiiisimos casos son unos cafres dignos de esta republica bananera,lo siento por si algun señor interventor lee el foro,se que no son todos tan malos,pero los hay.La mayoria pensaremos"como se le ocurre a este tio enviar por correo un puñado de balas",pues a mi me parece que esto no es mas que un caso como muchos de desinformación,porque resulta que tenemos que cumplir leyes que ni siquiera sabemos que existen,otra cosa seria si le mandas munición a alguien que no tenga licéncia,o que hubiera posibilidad de que se fuera a usar en la comisión de un delito,pero en el caso que se pueda entender que este señor ha mandado munición simplemente por desconocimiento de las leyes y sin ninguna mala intención se tendria que aplicar una pena simplemente representativa.
No hay derecho que tengamos las armas custodiadas con las medidas que se nos exigen y que si sucede algun percance,como que te entren ladrones en casa,y se lleven 3 escopetas de calidad,te metan un puro de 600 euros por cada una sin tener tu culpa de nada,esto es veridico,un conocido se a quedado sin las 3 escopetas y sin 1800 euros.
Desde luego este señor debe de estar temblando,como lo estaria yo en su lugar.
SALUDOS



De acuerdo contigo al 100%, pero respecto a la sanción por robo.....te cuento:

No solo hay que tener las escopetas en un armero homologado, sino que tiene que estar el mismo registrado en su I.A. y ADEMÁS, anclado a la pared y al suelo como exige la instalación de estos armeros. Si está todo así, NO TE PUEDEN SANCIONAR Y SI LO HACEN, GANARÁS EL RECURSO, pero claro, abogado, gastos, etc, que es lo que utilizan para que no reclames. Vivimos en un pais de mierda. Si en USA, te sanciona el Sheriff por algo que se sabe no es apropiado, vas al juzgado y se le cae el pelo; lo pueden echar del curro y meterle una multa que no levantará cabeza en años y una buena indemnización para tí. Allí el que la hace, la paga....pero este pais es....bananero!!!

Avatar de Usuario
annhilator
.30-06
.30-06
Mensajes: 819
Registrado: 29 Sep 2006 02:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Envio de balas.

Mensajepor annhilator » 14 Oct 2012 02:48

GERMAN7 escribió:No solo hay que tener las escopetas en un armero homologado, sino que tiene que estar el mismo registrado en su I.A. y ADEMÁS, anclado a la pared y al suelo como exige la instalación de estos armeros.



Y en dónde viene escrito que para custodiar escopetas (armas de ánima lisa guiables normalmente con la E) sea necesario un armero??? :roll:


Un saludo.
Imagen

Todas las opiniones expresadas corresponden exclusivamente a mi persona, no coincidiendo necesariamente con la opinión de ANARMA.


¡¡¡Asóciate YA, altas aquí­!!!

Gines360
Guardián
Guardián
Mensajes: 2733
Registrado: 25 May 2008 07:01
Ubicación: EU
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Envio de balas.

Mensajepor Gines360 » 14 Oct 2012 10:15

annhilator escribió:
GERMAN7 escribió:No solo hay que tener las escopetas en un armero homologado, sino que tiene que estar el mismo registrado en su I.A. y ADEMÁS, anclado a la pared y al suelo como exige la instalación de estos armeros.



Y en dónde viene escrito que para custodiar escopetas (armas de ánima lisa guiables normalmente con la E) sea necesario un armero??? :roll:


Un saludo.


Es que por aquí hay mucho jurista desinformado.
:sniper

Avatar de Usuario
Stormtrooper
.30-06
.30-06
Mensajes: 685
Registrado: 06 Sep 2012 18:44
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Envio de balas.

Mensajepor Stormtrooper » 14 Oct 2012 10:31

miotragus76 escribió:...,pues a mi me parece que esto no es mas que un caso como muchos de desinformación,porque resulta que tenemos que cumplir leyes que ni siquiera sabemos que existen,...
SALUDOS



Pues siento contradecirte, compañero, porque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Si no, bastaría con alegar: "Yo no la sabía" y ala! ¡Todos a la calle! "¡Yo no sabía que eso no se podía robar, etc..."

Mi opinión es que enviar munición por correo es algo grave que no se puede disculpar con un "pobrecillo, no lo sabía" Y respecto a la desinformación, hoy en día, con los medios que hay, es menos disculpa. ¡Por favor!

Un saludo,

GERMAN7
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1755
Registrado: 19 Abr 2012 13:39
Ubicación: TRIANA
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Envio de balas.

Mensajepor GERMAN7 » 14 Oct 2012 11:11

annhilator escribió:
GERMAN7 escribió:No solo hay que tener las escopetas en un armero homologado, sino que tiene que estar el mismo registrado en su I.A. y ADEMÁS, anclado a la pared y al suelo como exige la instalación de estos armeros.



Y en dónde viene escrito que para custodiar escopetas (armas de ánima lisa guiables normalmente con la E) sea necesario un armero??? :roll:


Un saludo.



Estimado sufridor -como todos- de nuestro "genial" reglamento de armas:

Empezaré por darte la razón. No me expresé bien. Usé expresiones de obligación (tienes que....debes de...) cuando algunas eran un consejo porque el Reglamento NO LO DICE EXPRESAMENTE EN NINGÚN LADO, pero me enseñaron desde pequeño a no darle pistas al "enemigo" (en este caso, los que tienden a sancionar antes de escuchar nada....y despues de escucharte....también) y a evitar problemas con los SORDOS MENTALES Y CON PODER. Y también que es mejor no ir a un juzgado nunca, que ir y terminar ganando tras una larga y costosa odisea. Esto es España....Pero, que si hay que ir.....SE VA!!!!

Permítanme copiar un resumen del Reglamento:

EN RELACIÓN A LA CUSTODIA DE ESCOPETAS GUIADAS CON E
SECCION 2.
Definiciones
ARTICULO 2
. A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego
y con la munición para armas de fuego, se entenderá por:
a) Arma de fuego corta : El arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya
longitud total no exceda de 60 centímetros.
b) Arma de fuego larga : Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta
SECCION 3.
Clasificación de las armas reglamentadas
ARTICULO 3.
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición,
tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este
Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y
destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes
categorías:
1. categoría.
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
2. categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que
reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión
adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar
funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza
mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con
recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas
como armas de guerra.
3. categoría:1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22
americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
5
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas
para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de
escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Capítulo VII
Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas
20
SECCION 1. Disposiciones generales
ARTICULO 144. 1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de
fuego sometidas a licencia están obligadas:
a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida,
robo o sustracción.
b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les
requieran para ello.
c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida,
destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las
armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo el artículo 83.

SancionesLa insuficiencia o ineficacia de las medidas que tomen los propietarios para guardar sus armas se sanciona de la siguiente manera:
Rifles: multas de entre 300 y 3.000 euros. Pero si lo que te ocurre es que te roban, te sustraen o pierdes el arma, la multa ya alcanza hasta los 6.000 euros, más la retirada de la licencia por un periodo de hasta seis meses.

Escopetas: para la insuficiencia o ineficacia de las medidas de seguridad, la multa va desde los 300 hasta 1.500 euros, multa que se eleva hasta los 3.000 euros en los casos de pérdida, sustracción o robo del arma


Leído esto, ACONSEJO ARMERO HOMOLOGADO IDÉNTICO AL QUE USAMOS PARA RIFLES GUIADOS CON D, anclado a pared y suelo y oculto dentro de un armario o similar. Y si pones puerta blindada y alarma en tu casa, mejor (yo lo tengo). ¿Quién podría argumentar en un juzgado que no pusiste TODAS las medidas posibles? NO TE PUEDEN OBLIGAR A CONTRATAR A UN VIGILANTE DE SEGURIDAD 24h PARA TU CASA.....ironía esto último.

Suerte y saludos

GERMAN7
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1755
Registrado: 19 Abr 2012 13:39
Ubicación: TRIANA
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Envio de balas.

Mensajepor GERMAN7 » 14 Oct 2012 11:21

Gines360 escribió:
annhilator escribió:
GERMAN7 escribió:No solo hay que tener las escopetas en un armero homologado, sino que tiene que estar el mismo registrado en su I.A. y ADEMÁS, anclado a la pared y al suelo como exige la instalación de estos armeros.



Y en dónde viene escrito que para custodiar escopetas (armas de ánima lisa guiables normalmente con la E) sea necesario un armero??? :roll:


Un saludo.


Es que por aquí hay mucho jurista desinformado.



Por cierto Ginés, no soy jurista ni nada parecido. Acostumbro a leer los Reglamentos, letras pequeñas de contratos, ("mihitas" que somos algunos)....y además, llevo muchos años en la calle, muchos casos oídos, leídos, vistos y he aprendido a evitar problemas. Pero llevas razón, mis expresiones sonaban a obligación cuando eran consejos. Es que los he repetido tantas veces a amigos y compañeros de club, que termina uno por darlo por obligatorio.

Básicamente se trata de tener las "armas" necesarias y suficientes para poder defenderse en un juzgado tras una sanción.....que duele tela!!!

Gracias por tu ironía y comentario

Cordial saludo


Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 12 invitados