Hola, Militaria.es , tiene colgada en su página web la siguiente información que copio y pego para información de todos, no se pierdan el último párrafo...ojo si compran alguna con certificado bope, por lo que dice aquí, la armería lo comunicará a la GC y si no la reinutilizas, pues la GC lo sabrá.
enlace:
https://www.militaria.es/
INFORMACIÓN RELATIVA A LA VIGENTE LEGISLACIÓN DE ARMAS INUTILIZADAS EN ESPAÑA:
Debido a la gran cantidad de consultas recibidas diariamente y a la desinformación y mala información - en ocasiones intencionada- en el sector, quiero informar a clientes y amigos, como están actualmente las cosas para evitar confusiones y malentendidos.
-El pasado dia 8 de Julio de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto 976/2011 que modifica el Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993 pasando a tener vigencia a los 20 dias de su publicación y que afecta especialmente a las Armas Inutilizadas.
-El pasado 20 de Julio del 2011 se interpuso un recurso en la sala de lo Contencioso Administrativo, sección Tercera, del Tribunal Supremo con el número 558/2011 dicho recurso sigue su proceso sin que me conste ninguna resolución por lo que ESOS CAMBIOS EFECTUADOS EN EL REGLAMENTO CONSTITUYEN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
-Por ello y debido a la práctica imposibilidad de comercializar armas inutilizadas dentro de la legalidad actual, decidí dejar de hacerlo el 29 de Julio del 2011 con la esperanza de que el sentido común se imponga más adelante y dispongamos de una legislación más coherente.
-En la actualidad las adquiridas antes de la vigencia pueden conservarse y heredarse, pero no transmitirse o venderse excepto en 2 supuestos, siendo indiferente si la venta es entre particulares o comercio y del tipo de certificado de que dispòngan, BOPE, GC, Militar, Europeo de Banco de Pruebas Reconocido o Punzón de Banco de Pruebas Europeo Reconocido.
-Si el adquiriente dispone del Libro de Coleccionista que expide la Intervención de Armas de la GC de su zona y se inscribe el arma en el mismo. (Ello implica costes de envio de una a otra Intervención mediante Guia de Circulación y además con el sobrecoste que aplican las empresas de mensajería al circular con dicha guia y considerarlas armas útiles, así como los desplazamientos y gestiones para solicitar el libro, posibles revisiones y para las anotaciones pertinentes.
-La otra opción es REINUTILIZAR el arma ya inutilizada según las nuevas especificaciones, dichos cambios deben efectuarse en el BOPE en Eibar y también allí expedir un nuevo certificado, ello implica unos costes marcados por el BOPE de unos 160.- €uros por cada arma, a los que hay que sumar los de transporte como arma útil hasta allí desde la Intervención y con guia de circulación, así como el coste del transporte de vuelta y llevar obligatoriamente el arma ya con la nueva Inutilización y nuevo certificado a la Intervención de Armas de la GC correspondiente al domicilio del comprador y anotar dicha adquisición en un registro creado a tal efecto.
-Además desde la entrada en vigor de dichos cambios, los comercios autorizados deben llevar un registro de ventas y comunicarlo mensualmente a su Intervención de Armas para poder cotejar si el comprador realiza dichos trámites dentro de los plazos marcados.
ARMAS INUTILIZADAS DESPUES DE LA REFORMA DEL R.A.
- Calatravo
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Re: ARMAS INUTILIZADAS DESPUES DE LA REFORMA DEL R.A.
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Última edición por Calatravo el 26 Sep 2022 23:46, editado 1 vez en total.
Manifestar:Querer a España,es de gente noble y sana.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.
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- .44 Magnum
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Re: ARMAS INUTILIZADAS DESPUES DE LA REFORMA DEL R.A.
Siempre queda la esperanza de ponerlas en el libro de coleccionista,y asi NO HAY QUE REINUTILIZARLAS y se ahorran los 160 € 

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