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MUNICIÓN METALICA ARMA CORTA

Publicado: 03 Mar 2012 13:51
por miguelcz90
Haber sí algún compañero me puede aclarar los siguientes asuntos, ya que no me he puesto de acuerdo tras una conversación entre tiradores.
-¿cuanta munición de arma corta se puede tener en casa, armas guiadas en f, y por ejemplo de 3 calibres diferentes?.
-¿Y para arma larga rayada, guiada en f?.

Está claro, que la munición que adquirimos en el club, hay que gastarla toda,regalarla....pero sí es adquirida en armería.
Saludos y gracías por las aportaciones.

Re: MUNICIÓN METALICA ARMA CORTA

Publicado: 03 Mar 2012 15:44
por marchoso
miguelcz90 escribió:Haber sí algún compañero me puede aclarar los siguientes asuntos, ya que no me he puesto de acuerdo tras una conversación entre tiradores.
-¿cuanta munición de arma corta se puede tener en casa, armas guiadas en f, y por ejemplo de 3 calibres diferentes?.
-¿Y para arma larga rayada, guiada en f?.

Está claro, que la munición que adquirimos en el club, hay que gastarla toda,regalarla....pero sí es adquirida en armería.
Saludos y gracías por las aportaciones.


Saludos Miguel.
A ver si esto te aclara algo.
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
Un saludo.
PD: Otra cosa distinta es solicitar un aumento de cartuchería metálica y nos podrán conceder para comprar en la armería hasta un máximo de 10.000 cartuchos del calibre 22 LR
Y 5.000 de grueso calibre.
Si te queda alguna duda,, toca en el timbre y te atiendo,,,jejejeje.

Re: MUNICIÓN METALICA ARMA CORTA

Publicado: 03 Mar 2012 19:53
por miguelcz90
Bueno,algo más claro sí, para arma larga rayada independientemente con la licencia que este guiada 200 en deposito y para corta 150 en total, aunque se tengan varios calibres diferentes.
Ahora, me falta por aclarar sí la munición adquirida en armería, en caso de arma corta 100 al año, sí me "interceptan" durante la ida o vuelta del club, me pueden poner la oportuna papeleta, todo ello conservando la correspondiente factura de compra de la munición en la armeria, en el club ya nos hacen firmar un papelito donde se nos advierte de la obligación de no sacarla de las instalaciones.
Es que nuestra policía autonómica, es muy asidua a ponerse en las redondas de las carreteras, sobre todo si el dia esta soleado,jejejeje.. :birra^: :lol:

Re: MUNICIÓN METALICA ARMA CORTA

Publicado: 03 Mar 2012 21:45
por marchoso
miguelcz90 escribió:Bueno,algo más claro sí, para arma larga rayada independientemente con la licencia que este guiada 200 en deposito y para corta 150 en total, aunque se tengan varios calibres diferentes.
Ahora, me falta por aclarar sí la munición adquirida en armería, en caso de arma corta 100 al año, sí me "interceptan" durante la ida o vuelta del club, me pueden poner la oportuna papeleta, todo ello conservando la correspondiente factura de compra de la munición en la armeria, en el club ya nos hacen firmar un papelito donde se nos advierte de la obligación de no sacarla de las instalaciones.
Es que nuestra policía autonómica, es muy asidua a ponerse en las redondas de las carreteras, sobre todo si el dia esta soleado,jejejeje.. :birra^: :lol:


Vamos a ver si esto aclara algo más.

Si deseamos viajar con munición debemos solicitar las pertinentes solicitudes a la ICAE como estas que os adjunto a continuación.
En ellas deberéis manifestar las competiciones anuales en las que vais a participar y el la cantidad de munición qué vais a trasportar en cada una de ellas siempre las solicitud se debe revisar con antelación para que la administración nos la remita a tiempo.



DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
INTERVENCION CENTRAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
MADRID

D. ______________________________________ con documento nacional de identidad número ______________ y domicilio en calle _________________________ número ____________ situado en la localidad de ________________________ y con licencia de armas en vigor.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 167.2 del Reglamento de Pirotecnia y Cartuchería RO. 563/2010 solicito:

Autorización para el transporte de cartuchería metálica, con el fin de poder participar en las siguientes competiciones de ámbito autonómico, nacional e internacional, durante el ejercicio deportivo 2011.

• Med Cup 2011 (Federación francesa de tiro en Cheval Blanc en Francia) los días 13 al 15 de Mayo de 2011: 600 cartuchos calibre 9 mm parabellum.

• 2ª concentración de tecnificación deportiva (Federación Andaluza de Tiro Olímpico en Málaga) los días 8, 9 y 10 de Julio de 2011: 300 cartuchos calibre 9 mm parabellum.

• Campeonato de Andalucía 2011 (Federación Andaluza de Tiro Olímpico en Málaga) el día 16 de Julio de 2011: 200 cartuchos calibre 9 mm parabellum.


El transporte se realizará en coche.

En ________________ a ____ de ________________ de 2011

ILMO. SR. CORONEL JEFE DE LA INTERVENCION CENTRAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (ICAE) MADRID

FDO. __________________________________________
Adjuntar:

• Fotocopia del DNI.
• Fotocopia de la licencia deportiva andaluza y nacional en su caso.
• Fotocopia de la autorización para la recarga.

La ICAE nos devolverá una autorización por cada una de las competiciones solicitadas, pero hay que pedirlo con 2 meses de antelación.

Re: MUNICIÓN METALICA ARMA CORTA

Publicado: 04 Mar 2012 19:05
por miguelcz90
Gracías Marchoso, tema aclarado, eres toda una biblía en temas legales.
Haber sí te haces un tour de profe por las I.A., que falta le hace a más de uno que hay por ahí. :apla: :apla: :apla: :apla:

Re: MUNICIÓN METALICA ARMA CORTA

Publicado: 05 Mar 2012 14:32
por marchoso
Saludos Miguel.
¿cuándo necesites realizar alguna solicitud o similar, ya sabes sin problema?
Un saludo

Re: MUNICIÓN METALICA ARMA CORTA

Publicado: 14 Abr 2013 19:18
por torcan
Saludos Miguel.
A ver si esto te aclara algo.
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
Un saludo.
PD: Otra cosa distinta es solicitar un aumento de cartuchería metálica y nos podrán conceder para comprar en la armería hasta un máximo de 10.000 cartuchos del calibre 22 LR
Y 5.000 de grueso calibre.
Si te queda alguna duda,, toca en el timbre y te atiendo,,,jejejeje.[/quote]

Tengo una duda, pregunté a un Guardia Civil sobre la compra de munición metálica de arma corta y me dijo que necesitaba presentar la guía de pertenencia, pero al ser la mía de mi arma de dotación y no de un arma particular no podía comprar ninguna, anque también me dijo que no estaba muy seguro de eso, ¿alguien sabe si puedo comprar este tipo de munición aunque sea para mi arma de dotación????, de saberlo, ¿podrían aportar soporte legislativo para poder presentarlo ante la armería y la Guardia Civil?.

Re: MUNICIÓN METALICA ARMA CORTA

Publicado: 17 Abr 2013 05:17
por oteflo
torcan escribió:Saludos Miguel.
A ver si esto te aclara algo.
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
Un saludo.
PD: Otra cosa distinta es solicitar un aumento de cartuchería metálica y nos podrán conceder para comprar en la armería hasta un máximo de 10.000 cartuchos del calibre 22 LR
Y 5.000 de grueso calibre.
Si te queda alguna duda,, toca en el timbre y te atiendo,,,jejejeje.


Tengo una duda, pregunté a un Guardia Civil sobre la compra de munición metálica de arma corta y me dijo que necesitaba presentar la guía de pertenencia, pero al ser la mía de mi arma de dotación y no de un arma particular no podía comprar ninguna, anque también me dijo que no estaba muy seguro de eso, ¿alguien sabe si puedo comprar este tipo de munición aunque sea para mi arma de dotación????, de saberlo, ¿podrían aportar soporte legislativo para poder presentarlo ante la armería y la Guardia Civil?.[/quote]
Con la guía del arma reglamentaria no se puede adquirir munición debido a que es tu Cuerpo o Entidad la que te debe de proveer de munición para su plan de formación de tiro(vaya una porquería pero es lo que hay...)

Re: MUNICIÓN METALICA ARMA CORTA

Publicado: 21 Abr 2013 10:38
por jrdc1
Buenas!

Quien mejor te podrá responder es la armería a la que vayas a adquirir los cartuchos. Seguro que no eres el primero con esa duda, y ya habrán solicitado instrucciones de la IA que les corresponda. De todos modos, si tu licencia A equivale a la D, E, F y AE, entiendo que las armas que ampara están sujetas a la normativa de la D, E, F y AE, si no hay disposición específica que lo modifique, y por tanto tienes derecho a los 1000/100 cartuchos anuales y 200/150 en depósito.

Saludos