ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

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stan_dad
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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor stan_dad » 06 Nov 2009 17:22

Otra noticia relacionada con el tema de los armeros, pero esta vez de armas largas:

No se exigirá certificado de armero a quienes ya posean rifles

En los últimos días había surgido en el colectivo de aficionados a la caza mayor una nueva preocupación ante las noticias relacionadas con los armeros homologados para las armas largas rayadas de caza. En concreto, se trataba de la supuesta obligación de tener y presentar certificados de homologación de armeros para armas largas rayadas de caza.

En una actuación conjunta de la Asociación Armera, Asociación Española de Armerías, Real Federación Española de Caza y la Oficina Nacional de la Caza, y tras una serie de reuniones mantenidas con la Guardia Civil, se ha llegado a la siguiente interpretación de la normativa:

Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil empezarán a exigir a partir de ahora los certificados de homologación de los armarios armeros obligatorios para la custodia de armas largas rayadas de caza. Esta exigencia en ningún caso tendrá carácter retroactivo, es decir, no se exigirá a quienes ya sean titulares de armarios armeros y estén en posesión de armas largas rayadas y con la licencia correspondiente.

Sólo a aquellos que la obtengan a partir de ahora les será requerida la citada homologación, y en ningún caso se admitirán armarios armeros sin homologar. Se aclara así esta importante cuestión, ya que la no presentación de este certificado se había interpretado como inhabilitante para renovar la licencia tipo D (armas largas rayadas).

Gorgorito
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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor Gorgorito » 07 Nov 2009 02:08

viewtopic.php?f=59&t=879899#p956687

Lamento el daño que involuntariamente haya podido hacer a terceros por entrar en este foro, ya que mi única intención no era discutir sobre que nos gustaria que fuera sino aclarar bajo mi analisis de la legislación lo que estaba sucediendo, exigencia grado III, y que precisamente no le pasara a nadie lo que uno comenta en otro hilo sobre que en una armería le ha dicho hoy mismo que le vendian un armero C que aún se lo admitirían y, por contra, cuando se ha cerciorado en la Intervención le han dicho que no, que solo grado III. Os dije que había buitres leonados y algunos me pusiteis a caldo...pero el tiempo que quita y da razones parece que aclara las cosas y confirma mis sospechas de que a alguno podian timarle, como lo intentaron con un amigo, así que lo dicho, solo lamento la saña en convertirme en quién no era y mi sospecha de que puedan haber mediado interes raros, aunque a lo mejor todo fue por no dar un brazo a torcer.

Superado el bache creo que toca seguir yendo a lo que importa ahora, así que sepais que en otro hilo abierto si este fin de semana puedo prepararé mi modesta contribución de propuesta de modificación de la normativa, para pedir que en el nuevo Reglamento de Armas en ciernes se exiga el menor grado de seguridad para todos los armeros, sean para licencias F, D o cualesquiera que se quiera imponer, con argumentaciones que lo apoyen, algunas leidas de opiniones en este foro, así que ahí espero encontrar, con argumentaciones constructivas, a todos los que quieren cumplir una norma pero sin gastos exagerados provocados por la exigencia de mayor grado.

Ahora que debe estar teminandose la elaboración del nuevo reglamanto de armas creo que es la hora de hacer propuestas constructivas.

viewtopic.php?f=59&t=879823

Saludos

Gorgorito
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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor Gorgorito » 07 Nov 2009 22:42

viewtopic.php?f=59&t=879823&p=957814#p957814

Lo que haría si fuera menistro, que de ilusión también se vive, o eso dicen.

Saludos.

Gorgorito
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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor Gorgorito » 21 Nov 2009 00:42

viewtopic.php?f=59&t=879823&start=30#p970692

Gorgorito escribió:Mientras que algunos andan empeñados en cacerías de brujas que no comparto ni entiendo como se permiten, porque sus razones reales cada vez estoy mas convencido que no tienen nada de deportivas, yo sigo convencido de que no es decapitando mensajeros ni añorando que se continúe haciendo la “vista gorda” -que luego tanto se critica en general- como se superan debates sobre si armeros de determinado tipo u otro ni se resuelven otros corses que nos impiden practicar con mayor fluidez las diferentes variantes del deporte del tiro deportivo, sino conociendo a fondo la legislación propia y europea para, en base a ella y partiendo del conocimiento y no de la especulación, poder elevar propuestas razonadas y fundamentadas a la autoridad responsable de la manida seguridad ciudadana y que esta compruebe que tenemos argumentos jurídicos para basar nuestras peticiones y lo demostramos con la ley en la mano no con quejas de “nos tienen manía”, supuestas manos negras y otras del estilo, así que sin más preámbulos os paso un link donde encontrareis la actual reglamentación alemana sobre diferentes aspecto de las armas y, más concretamente, sobre como deben conservarse en los domicilios (EPIGRAFE 5). He elegido Alemania porque es un país de referencia y el motor de Europa, en lo económico y en lo político, y de la traducción que os pueda hacer el navegador o las ayudas de germanófilos podréis obtener de primera mano vuestra información y quién sabe si alguno puede hacérsela llegar a quienes siguen engordando en las poltronas federativas y de los clubs en un momento crucial en que se está ultimando, si no se ha ultimado ya, el nuevo Reglamento de Armas para la próxima década, ya que es o ahora o nunca.

https://www.gesetze-im-internet.de/awaffv/index.html

En comentarios que encontré sobre la Ley de Armas y su posterior Reglamento General, de abril y diciembre de 2003, el objetivo del almacenamiento de armas es protegerlas contra el acceso de personas no autorizadas, incluyendo el cónyuge u otro miembro de la familia que viva en la misma vivienda; cuando no posean autorización de acuerdo con la ley de armas de fuego. Seguramente influyó:

https://www.elmundo.es/2002/04/30/europa/1137366.html

Salvo error, rigen estos principios:

-La obligación de “almacenamiento seguro” (¿cualquier armero aunque no esté homologado?) se extiende a todo tipo de armas también de “alarmas” (¿fogueo?) y de aire comprimido.

- Las personas que posean armas de fuego de autorización obligatoria (licencia) deben guardar éstas en “armeros clasificados”, que desde mayo 1998 es la Norma UNE-EN 1143-1, aunque con mucho menos grado del establecido en España ya que con:

GRADO 0: pueden guardarse hasta 10 cortas e ilimitadas largas y cartuchería en el mismo armero.

GRADO I: hasta 30 cortas e ilimitadas largas y cartuchería junto a ellas.

GRADO III: ilimitadas cortas, largas y cartuchería junto a ellas

Obviamente el numero de armas depende del tipo de licencias, pero lo significativo es que el armero homologado se establece en función del tipo de armas y no de las licencias; lo que no sucede aquí y ya quedo expuesto en mi post del día 7, recogiendo en forma de propuesta de modificación de los artículos 100 y 133 del actual RA comentarios hechos por otros en el foro.

Una salvedad significativa es que en las viviendas que no estén permanentemente habitadas se pueden almacenar en un armero grado I hasta 3 armas largas como máximo. Mayor riesgo, mayor exigencia y menor autorización de armas (cortas no)

La cartuchería que no esté en armeros debe guardarse en un recipiente de acero con cerradura giratoria o no clasificada

A partir de la Norma UNE-EN 1143-1 no se concedieron autorizaciones de homologación de armeros aplicándoles las anteriores normas VDMA 24992, que contemplaban grados A (largas) o B (cortas), siendo este ultimo inferior en equivalencia al grado 0 actual, por lo que no se permite guardar juntos en estos armeros A y B cartuchería del mismo tipo de armas que alojen. Esos armeros A y B pueden continuar comercializándolos los fabricantes que tenían concedidas homologaciones, aunque según entendí en este caso las compañías de seguro no se harían cargo.

Ojo al dato: El no cumplimiento de las obligaciones de almacenamiento adecuado puede ser considerado como falta de fiabilidad y consiguientemente retirada de la licencia y del arma. Además constituye un delito y puede ser castigado con multas de hasta 10.000 euros.

Buen fin de semana.

FPonte
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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor FPonte » 18 May 2018 11:37

Alguien me podría explicar, el tema del número de armas por armero, ¿de donde se lo sacan, sobre todo en el tema de los rifles?. Yo no lo encuentro en el reglamento.

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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor jrdc1 » 18 May 2018 18:13

Buenas!

En el RA no dice nada, ni en la resolución que aclara el tema. Sí se habla de capacidad máxima para la custodia por parte de empresas de seguridad privada, pero eso no nos afecta. A partir de ahí, hay interventores que quieren arreglar el mundo y empiezan por los armeros y sus capacidades.

Lo que si es cierto es que en armeros de larga se suele anunciar la capacidad de la caja, y se ajustan mucho a la realidad. Yo tengo una clase I de 4+1 armas, sin visor, y realmente no parece que entren más.

Saludos

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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor jrdc1 » 28 Feb 2019 15:09

Buenas!

https://www.une.org/encuentra-tu-norma/ ... c=N0049616

El acceso a las normas UNE no es gratuíto. Algún compañero dispone de ellas, y ha copiado la parte que nos interesa, y no hay variaciones en ninguna de las actualizaciones respecto al contenido original.

Pero como la ICAR tiene la máquina de sacar circulares, pues eso.

Si buscas en este mismo foro encontrarás el hilo.

Saludos

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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor jrdc1 » 04 Mar 2019 15:04

Buenas!

ThePunisher357 escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!

https://www.une.org/encuentra-tu-norma/ ... c=N0049616

El acceso a las normas UNE no es gratuíto. Algún compañero dispone de ellas, y ha copiado la parte que nos interesa, y no hay variaciones en ninguna de las actualizaciones respecto al contenido original.

Pero como la ICAE tiene la máquina de sacar circulares, pues eso.

Si buscas en este mismo foro encontrarás el hilo.

Saludos

Y que busco? He rebuscado y no encuentro nada aceptable :?
Mil disculpas y mil gracias por el aporte!


Saludos :birra^:


Por ejemplo, aquí:

viewtopic.php?f=1&t=1073620&start=30

Saludos

marino12345
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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor marino12345 » 12 Nov 2021 22:59

Gorgorito escribió:Para ayudar a aclarar el mar de dudas y la controversia innecesaria no hay nada mejor que acudir a la normativa vigente: la Resolución de la DGGC de 26/11/1998, publicada en el BOE 291 de 5/12/98, al que podeís acceder aquí: https://www.boe.es/boe/dias/1998/12/05/ ... -40269.pdf

En su disposición PRIMERA comprobareís que son validos los armarios armeros para armas largas de caza mayor (licencia D) que podaís tener en vuestro domicilio y que fueron homologados con grado I de la Norma UNE-EN 1143-1 y también los homologados en grado A de la anterior Norma UNE 108-110-87 (derogada por la anterior)

En la disposición SEGUNDA podreís comprobar también que son armeros validos los que tengaís en el domicilio para armas cortas de concurso (licencia F) tanto si estan homologados con grado III de la Norma UNE-EN 1143-1 como también los homologados en grado C de la anterior Norma UNE 108-110-87 (derogada por la anterior)

Si ahora os fijais en la DISPOSICION TRANSITORIA es cuando descubrireís el posible origen de la controversia y confusiones, porque el legislador concedío UN AÑO a los fabricantes para adaptar sus anteriores autorizaciones de homologación a la Norma UNE-EN 1143-1 que en 1998 derogó la UNE del 1987, a partir de cuyo plazo esas autorizaciones dejaron de ser legales a estos efectos....¡y no podian comercializarse al menos para acreditar homologación vigente!

En resumen podriamos decir que los fabricantes y las armerias a partir del 6/12/1999 (un año despues de pùblicarse en el BOE de 5/12/98) no podían comercializar armeros homologados por la Norma UNE de 1987, o al menos no si aportaban certificaciones que habian perdido su vigencia por lo dispuesto en esa DISPOSICION TRANSITORIA, porque a todos aquellos a los que se la estaban vendiendo simplemente les estaban engañando, que en el Código Penal tiene otro nombre y lo que es, por supuesto, denunciable por todos aquellos que puedan probar por la factura y documentación recibida que compraron un armero confiando en que se adaptaba a la normativa y resulta que no, que a partir de ese 6/12/1999 ya no era así. Más claro agua y que cada palo aguante su vela, que los euretes bien que se los ha embolsado.

¿Que sucede si hoy un nuevo poseedor de licencia D o F pretende guiar un arma?, pues que en la Intervención de Armas le pueden exigir previamente que presente la copia del informe de homologación por laboratorio autorizado, conforme al grado actualmente vigente y que no es otro que el UNE-EN 1143-1.

¿Que puede suceder si alguién que ya tuviera licencia D o F pretende renovar su licencia, poseyendo armas, o guiar otra arma?, pues que en la Intervención le exijan ese informe de homologación del laboratorio y que uno tenga el de grado I o III de la actual Norma UNE-EN 1143-1 o el de grado A o C de la UNE de 1987, que estará conforme según contempla la propia Resolución 26/11/98 si uno tenía licencia antes de 6/12/1999, fecha a partir de la cual ya no deberian haberle vendido un armero con un grado de seguridad ya no valido. Así que tranquilos los poseedores de armeros con grado A o C si lo tienen de antes del 6/12/1999.

¿Y que pasará si uno lo ha comprado posteriormente de buena fe?, pues eso ya queda en el campo de las hipotesis, que no es lo que pretendo aclarar, que es la legislación....pero yo me iria a visitar al armero que la vendio y a ver como me resuelve el entuerto.

Espero disculpeis la extensión pero creo que ahora, partiendo de la legislación y no de conjeturas, es como cada uno podrá analizar su caso particular y saber si está dentro de la norma o, si por el contrario, debe visitar a su "armero de confianza" para que le aclare porque le vendio un armero con una homologacion caducada.

Por ultimo os recomiendo que si solo teneis un documento del fabricante donde asegura que su armero ha estado homologado por el laboratorio tal y cual, que soliciteis a vuestro armero copia de ese informe del laboratorio, porque este es el que vale y ese es el que os pueden pedir.

PD: Si alguno/a se pregunta porque algun fabricante y armeria siguio/¿sigue? vendiendo armeros homologados antes de la UNE-EN 1143-1 sabed que el coste de fabricación es infinitamente inferior, porque la actual Norma es más rigurosa y proporciona mayor seguridad anti-robo, así que si hay que molestarse con alguién creo que es con este/os y no con los fabricantes "legales" que vienen soportando hace ya casi 10 años, que se dice pronto, una competencia desleal; y todo ello sin entrar en la posible estafa al comprador y las molestias que puede acarrearle.

PD 2: permitidme que deje constancia solo de otra cosa que pasa inadvertida a muchos: la normativa que encontrareis en la resolución indicada al principio dispone que en el domicilio lo que debe guardarse en cajas fuertes-armeros son los cierres o piezas fundamentales de las armas cortas de concurso, así que cumple la normativa quién en caja homologada guarda esas piezas y el resto del arma en otro armero no homologado, ¿me explico?, lo que es una posible salida para quién ya tiene una caja o armero a su gusto pero que no tienen homologación o no le facilitan el informe.

Salud, compañeros.


Puedes explicarme lo del tema de partes esenciales para armas de concurso? Yo estoy teniendo ese problema me exigen grado 3 para una carabina 22 con licencia F, estoy intentando a ver si me dejan utilizar un grado 1 para guardar todo el arma bien desmontado etc

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Re: ARMEROS HOMOLOGADOS o como aclararse sin morir en el empeño.

Mensajepor jrdc1 » 17 Nov 2021 13:36

Buenas!

Solicita por escrito que hagan consulta aclarativa a la ICAE.

Saludos


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