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Permisos para pistola de aire comprimido
Publicado: 26 Jun 2009 23:33
por ramonymaria
Hola!
Estoy pensando en comprarme una pistola de aire comprimido (de carga manual o de co2, aun no lo se), la compraría en Madrid, pero la guardaría y utilizaria únicamente en un pueblo de Segovia.
Si la voy a utilizar siempre en una finca privada, es necesario hacer algun papeleo?
Puedo transportarla hasta segovia desde madrid, y hacer los papeles en seogiva, aunque alli no esté empadronado?
He estado buscando informacion, pero no he encontrado mucho acerca de esto
Un saludo
Re: Permisos para pistola de aire comprimido
Publicado: 27 Jun 2009 01:32
por Gisme
Hola, no sé si estoy equivocado pero creo que no se necesita papeleo para un "arma" de aire comprimido, saludos!!
Re: Permisos para pistola de aire comprimido
Publicado: 27 Jun 2009 10:13
por Brubaker
No se si sigue vigente, antes habia que solicitar una tarjeta en el ayuntamiento, a modo de guia.
Re: Permisos para pistola de aire comprimido
Publicado: 27 Jun 2009 12:28
por ramonymaria
graicas, a ver si alguien me lo puede confirmar
Dicha tarjeta tenía algún coste?
Un saludo
Re: Permisos para pistola de aire comprimido
Publicado: 29 Jun 2009 13:34
por jrdc1
Buenas!
Para usar un arma de aire comprimido debes obtener la tarjeta de armas, que concede el alcalde o persona por él delegada. En principio deberías obtenerla en tu municipio de residencia, pero si la vas a utilizar en otro, puedes intentar que sea en éste último donde te la concedan.
Los requiaitos para obtenerla varían según el municipio y por donde sople el viento. En Barcelona sólo necesitas factura/contrato compraventa/declaración jurada y echar instancia, y en Madrid es como obtener una licencia de armas: Penales, Psicofísico, instancia, etc. Pregunta donde la vayas a utilizar. Recuerda que, en principio, sólo tiene valicez en el municipio de expedición, pero corre una circular de la ICAE en la que aceptan pulpo como animal de compañía, y a falta de algo de mayor alcance permiten la circulación por el territorio nacional con la tarjetita municipal. Eso si, añaden que el alcalde del municipio receptor deberá autorizar, aunque sea de manera temporal, el uso del arma en su término.
Por cierto, el coste también varía según la parroquia. En barcelona, entre 8 y 12 €, poco más o menos, según sea monotiro o de repetición.
Saludos
Re: Permisos para pistola de aire comprimido
Publicado: 30 Jun 2009 01:50
por Gisme
jrdc1 dijo:
Buenas!
Para usar un arma de aire comprimido debes obtener la tarjeta de armas, que concede el alcalde o persona por él delegada. En principio deberías obtenerla en tu municipio de residencia, pero si la vas a utilizar en otro, puedes intentar que sea en éste último donde te la concedan.
Los requiaitos para obtenerla varían según el municipio y por donde sople el viento. En Barcelona sólo necesitas factura/contrato compraventa/declaración jurada y echar instancia, y en Madrid es como obtener una licencia de armas: Penales, Psicofísico, instancia, etc. Pregunta donde la vayas a utilizar. Recuerda que, en principio, sólo tiene valicez en el municipio de expedición, pero corre una circular de la ICAE en la que aceptan pulpo como animal de compañía, y a falta de algo de mayor alcance permiten la circulación por el territorio nacional con la tarjetita municipal. Eso si, añaden que el alcalde del municipio receptor deberá autorizar, aunque sea de manera temporal, el uso del arma en su término.
Por cierto, el coste también varía según la parroquia. En barcelona, entre 8 y 12 €, poco más o menos, según sea monotiro o de repetición.
Saludos
:8 :8 :8 Es bueno saberlo!! Saludos!!
Re: Permisos para pistola de aire comprimido
Publicado: 30 Jun 2009 12:56
por ramonymaria
Hola!! gracias por contestar, de verdad.
Es en madrid, y ya la he comprado, una HW40 al final. Y tengo un gran dilema...
Tengo que pagar las tasas (poco mas de 20 euros), psicofisico, que tambien sera un dinero, pedir penales, sque seguramente cobren...
y solo la quiero utilizar en una finca privada en otra localidad (segovia). Si lo saco en madrid, "legalmente" no estaria cubierto ese arma en segovia, y en segovia no lo puedo sacar porque no estoy empadronado alli.
He leido en el real decreto de armas lo siguiente:
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas.
Yo "no la voy a usar" y "solo la quiero de decoracion" por lo tanto no necesitaria dicha tarjeta de armas?
Y la gran duda que tengo:
En la armeria se han quedado con una copia de un papel que pone "ficha de armas" y dicen que eso lo envian a la guardia civil.
Si yo no registro mi arma en un determinado tiempo, seré denunciado por poseer ellos este papel y saber que lo he comprado?
*Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Según ese articulo, no necesitaria sacar la tarjeta de armas verdad? siempre que no la saque de mi domicilio
Gracias a todos