NECESITO A Y U D A: Pregunta sobre PUNTA HUECA

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RobertR
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NECESITO A Y U D A: Pregunta sobre PUNTA HUECA

Mensajepor RobertR » 10 Feb 2009 01:08

buenas,

siempre leo en las normativas que el uso de la municion de punta hueca (hollow piont) en armas cortas solo esta autorizado para cuerpos de seguridad como policias etc.

ahora viene mi pregunta: solo esta prohibido el adquirir municion de punta hueca para armas cortas a personas que no sean autorizadas o tambien esta prohibido comprar/importar solamente los proyectiles? me interesaría saber eso, ya que me vino la idea de comprarme algunas con el fin de hacer munición de decoración de HP.
en muchos países europeos es legal de comprar proyectiles de punta hueca para todas las personas pero no quiero entrar en conflicto con la ley española en dejarme enviar esto pa ca. realmente solo se trata de un trozo de metal, pero hoy en día nunca se sabe...

muchas gracias para sus respuestas

saludos
robert

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RE: NECESITO A Y U D A: Pregunta sobre PUNTA HUECA

Mensajepor RobertR » 10 Feb 2009 23:59

nadie tiene una idea si eso es legal o no? necesitaría una respuesta hasta mañana, ya que voy a pedir algunas cosas y quiero pedir los proyectiles (si es legal) al mismo tiempo

gracias y un saludo
robert

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RE: NECESITO A Y U D A: Pregunta sobre PUNTA HUECA

Mensajepor zurguen » 11 Feb 2009 14:10

Hay un artículo muy bueno de ese tema, busca en artículos
 Saludos desde la margen derecha del arroyo del Zurguén. Salamanca 

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RE: NECESITO A Y U D A: Pregunta sobre PUNTA HUECA

Mensajepor RobertR » 11 Feb 2009 23:28

si, pero de lo que entendí yo se trata de la munición completa de punta hueca, no sobre la legalidad de priyectiles sueltos que no esten en el conjunto del resto de los componentes que forman el cartucho completo.

pero estuve mirando de nuevo en google y ahora lo encontré, pues parece que tambien los proyectiles son ilegales en españa. pues que >mariconada< de prohibir un trozo de metal :((2

saludos,
robert

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RE: NECESITO A Y U D A: Pregunta sobre PUNTA HUECA

Mensajepor sergiouip » 12 Feb 2009 23:06

[citando a: RobertR]
si, pero de lo que entendí yo se trata de la munición completa de punta hueca, no sobre la legalidad de priyectiles sueltos que no esten en el conjunto del resto de los componentes que forman el cartucho completo.

pero estuve mirando de nuevo en google y ahora lo encontré, pues parece que tambien los proyectiles son ilegales en españa. pues que >mariconada< de prohibir un trozo de metal :((2

saludos,
robert


Prohiben el trozo de metal, pq hay gente con ideas como la tuya, de fabricar algo que está prohibido para uso particular en nuestro pais.
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RE: NECESITO A Y U D A: Pregunta sobre PUNTA HUECA

Mensajepor RobertR » 14 Feb 2009 11:26

[citando a: sergiouip]
Prohiben el trozo de metal, pq hay gente con ideas como la tuya, de fabricar algo que está prohibido para uso particular en nuestro pais.


perdone, pero lee otra vez lo que he escrito arriba! yo no estoy intentando laborar municion para arma corta con punta hueca sino quería hacer municon de decoracion, asi que no me vengas con cosas que no sean correctas :sn

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RE: NECESITO A Y U D A: Pregunta sobre PUNTA HUECA

Mensajepor sergiouip » 16 Feb 2009 22:52

[citando a: RobertR]
[citando a: sergiouip]
Prohiben el trozo de metal, pq hay gente con ideas como la tuya, de fabricar algo que está prohibido para uso particular en nuestro pais.


perdone, pero lee otra vez lo que he escrito arriba! yo no estoy intentando laborar municion para arma corta con punta hueca sino quería hacer municon de decoracion, asi que no me vengas con cosas que no sean correctas :sn


Disculpe, si usted no lo haria, habria otras personas que si que lo harian, así que mejor prohibir los componentes indispensables y así se acaba el problema.
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RE: NECESITO A Y U D A: Pregunta sobre PUNTA HUECA

Mensajepor RobertR » 17 Feb 2009 17:25

pues siempre pasa lo mismo con todas las leyes. algo se prohibe pero sin ningun sentido. ya que la municion de punta hueca es mas precisa y por eso los tiradores deportivos mucho lo utilizan en la EU, excepto españa, por su puesto.

por ejemplo, la municion .50 BMG es solo para el uso militar y no solo aqui, pero tambien hay posibilidad de comprar municion de decoracion en ese calibre. lo mismo con la municion de ak74 etc etc. como no hay intencion de hacer algo "malo" no veo la cosa clara. si alguien quere laborar municion con punta hueca fácil lo va a tener, solo necesita importar algunos proyectiles. pero realmente el unico que sufre es el pobre señor que siempre respeta las leyes.

pero como mi pregunta ya esta aclarada y no veo sentido en discutir mas sobre ese tema (como sabemos, una ley establecida casi seguro que no se va a eliminar, piensen el lo de los liquidos en los aviones), pido a los administradores de cerrar el thread - gracias

saludos
robert

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RE: NECESITO A Y U D A: Pregunta sobre PUNTA HUECA

Mensajepor oxikeko » 22 Mar 2009 23:02

la municion es un equivalente a decir cartucho, es decir vaina, piston, polvora y proyectil.

en principio los proyectiles solos no estan sujetos a prohibiciones, pero también tengo conocimiento de que algun fabricante de proyectiles espñaol ha tenido problemas en este tema.

Hay que tener enc uenta que en caso de duda sobre el reglamento de armas o explosivos existe una oficina llamada comisicon interministerial de armas y explosivos, que en caso de duda decide al respecto, habitualmente de manera cañera.

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RE: NECESITO A Y U D A: Pregunta sobre PUNTA HUECA

Mensajepor Oscar1975 » 22 Mar 2009 23:06

[citando a: oxikeko]
la municion es un equivalente a decir cartucho, es decir vaina, piston, polvora y proyectil.

en principio los proyectiles solos no estan sujetos a prohibiciones, pero también tengo conocimiento de que algun fabricante de proyectiles espñaol ha tenido problemas en este tema.

Hay que tener enc uenta que en caso de duda sobre el reglamento de armas o explosivos existe una oficina llamada comisicon interministerial de armas y explosivos, que en caso de duda decide al respecto, habitualmente de manera cañera.


Esta expresamente prohibido su uso por particulares, que yo entiendo que lo somos tambien los miembros de las FCS cuando estamos fuera de servicio al menos en estos menesteres, te copio el art. 5 del R.A en la parte que interesa:

========================================================

Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.

Los silenciadores aplicables a armas de fuego.

La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.

Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.

Las armas de fuego largas de cañones recortados.
========================================================
Creo que queda suficientemente claro,

Oscar.
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RE: NECESITO A Y U D A: Pregunta sobre PUNTA HUECA

Mensajepor dagama » 23 Mar 2009 13:57

para oscar 1975.
ley 2/86 artículo 4. Dedicación profesional
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Por lo expuesto se comprueba que somos policias en todo momento con lo cual no veo que estemos englobados en ese artículo.
Reglamento de armas
Artículo 4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos.
Sobre todo lo expuesto hay un artículo buenísimo de Ernesto Perez Vera
http://www.armas.es/narticulos-Punta_Hueca_Esta_o_no_su_uso_prohibido_para_las_FYCS_espanolas/000238.html
      

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RE: NECESITO A Y U D A: Pregunta sobre PUNTA HUECA

Mensajepor Oscar1975 » 23 Mar 2009 16:06

Entonces en mi arma particular ¿puedo llevar munición de punta hueca sin problemas?, lo de actuar en todo momento y lugar lo tengo claro, lo que no tenía claro era lo de portar en mi arma particular munición de punta hueca. Gracias por aclarármelo. Voy a leerme el artículo con detenimiento.

Un sludo,

Oscar.
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RE: NECESITO A Y U D A: Pregunta sobre PUNTA HUECA

Mensajepor HORUS » 25 Mar 2009 12:16

http://www.armas.es/narticulos-Punta_Hueca_Esta_o_no_su_uso_prohibido_para_las_FYCS_espanolas/000238.html

Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.


Entonces los proyectiles de punta-hueca para arma larga son legales? en España no me queda a mi muy claro del todo en ese articulo.

Oscar1975 eso se podria corroborar de alguna manera??

Saludos.
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RE: NECESITO A Y U D A: Pregunta sobre PUNTA HUECA

Mensajepor jrdc1 » 25 Mar 2009 20:39

Buenas!

La mayoría de los proyectiles que se usan hoy día para cazar se pueden considerar de punta hueca, ya directamente, o mediante el descabezamiento de la punta de polímero que cubre la cavidad. De hecho, en la excepción al uso de munición considerada de guerra, se especifica que se permiten , bajo determinadas circunstancias, el 7.62x51 y el 7.62x39 con bala expansiva, que es la de punta hueca.

Por cierto, si alguien puede conseguir las "Instrucciones para la aplicación del Reglamento de Armas en las Fuerzas Armadas, aprobadas por Orden 81/993, de 29 de Julio (Boletín Oficial del Ministerio de Defensa núm. 154, de 9 de agosto) me hará un favor inestimable si lo cuelga del foro.

Saludos

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RE: NECESITO A Y U D A: Pregunta sobre PUNTA HUECA

Mensajepor Oscar1975 » 26 Mar 2009 21:27

[citando a: HORUS]
http://www.armas.es/narticulos-Punta_Hueca_Esta_o_no_su_uso_prohibido_para_las_FYCS_espanolas/000238.html

Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.


Entonces los proyectiles de punta-hueca para arma larga son legales? en España no me queda a mi muy claro del todo en ese articulo.

Oscar1975 eso se podria corroborar de alguna manera??

Saludos.


Para armas de caza no hay problema, como bien dice el artículo es para armas cortas. No nombra para nada las armas largas. Lo que si me han aclarado es que en armas particulares de defensa, tampoco se puede utilizar munición de punta hueca. Es decir que en mi Glock que llevo ocasinalmente de paisano, solo puedo utilizar munición blindada, de plomo o semiblindada, de punta hueca nada de nada. Y en las armas de servicio, siempre y cuando te hayan facilitado dicha munición los servicios de armamento de tu Unidad.

Oscar
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RE: NECESITO A Y U D A: Pregunta sobre PUNTA HUECA

Mensajepor HORUS » 27 Mar 2009 10:44

Ok , a mi me ha quedado claro :D. Rifle al canto y se prueba :D

Oscar1975 si ejque tu con municion de punta hueca eres un peligro no puede ser, con blindada solamente no hay peligro :D:D.

Cosas de nuestro Reglamento de armas yo casi preferia que la llevasen todo los cuerpos de seguridad como dotacion y como arma personal tambien, solo veo ventajas pero yo soy un mindundi.

Saludos.

Pd: Hay pendiente por ahi unas cañas Oscar1975 que te debo una rondita :D
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RE: NECESITO A Y U D A: Pregunta sobre PUNTA HUECA

Mensajepor HORUS » 27 Mar 2009 10:44

Ok , a mi me ha quedado claro :D. Rifle al canto y se prueba :D

Oscar1975 si ejque tu con municion de punta hueca eres un peligro no puede ser, con blindada solamente no hay peligro :D:D.

Cosas de nuestro Reglamento de armas yo casi preferia que la llevasen todo los cuerpos de seguridad como dotacion y como arma personal tambien, solo veo ventajas pero yo soy un mindundi.

Saludos.

Pd: Hay pendiente por ahi unas cañas Oscar1975 que te debo una rondita :D
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RE: NECESITO A Y U D A: Pregunta sobre PUNTA HUECA

Mensajepor HORUS » 27 Mar 2009 10:45

Ok , a mi me ha quedado claro :D. Rifle al canto y se prueba :D

Oscar1975 si ejque tu con municion de punta hueca eres un peligro no puede ser, con blindada solamente no hay peligro :D:D.

Cosas de nuestro Reglamento de armas yo casi preferia que la llevasen todo los cuerpos de seguridad como dotacion y como arma personal tambien, solo veo ventajas pero yo soy un mindundi.

Saludos.

Pd: Hay pendiente por ahi unas cañas Oscar1975 que te debo una rondita :D
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