Duda con Licencia A y armero de seguridad
Publicado: 05 Ene 2009 23:11
Hola a todos:
Me he recorrido todas las páginas de este subforo pero no he encontrado ningún hilo que resuelva mi duda. A ver si podéis arrojar un poco de luz.
Soy miembro del CNP y, hasta hace poco, guardaba mis armas de tiro olímpico (dos pistolas del .22 y una de 9mmPb) en la caja fuerte que había en la galería de tiro de mi comisaría. Esto lo hacía gracias a la amistad que tengo con el instructor de tiro. El caso es que dicho instructor se ha jubilado y no deseo poner en un compromiso al sustituto, por lo que me he decidido a guardarlas en mi domicilio.
El caso es que me surgió la duda de, si al estar amparado por la Licencia A, tenía la obligación de comprarme un armero homologado tanto para mi arma de dotación cuando la he llevado a mi domicilio (para limpiarla o porque tenga que viajar con ella por motivos de servicio y no tener que ir a recogerla a la comisaría) como también para las 3 armas que tengo guiadas para tiro olímpico.
El reglamento de armas excluye a los miembros de las FF. y CC. de seguridad de su aplicación, pero como está tan mal redactado, ni el artículo 139 ni el 140 me aclaran como debo custodiar dichas armas.
Debo señalar de todas formas que no soy ningún inconsciente y me he comprado un armero clase C homologado (autorizado por la IA de mi localidad) pero la duda legal sigue ahí (aunque se que en el caso de que me las robaran, probablemente la IA de la GC no me acusaría de negligencia en la custodia del arma).
Muchas gracias y un saludo.
Me he recorrido todas las páginas de este subforo pero no he encontrado ningún hilo que resuelva mi duda. A ver si podéis arrojar un poco de luz.
Soy miembro del CNP y, hasta hace poco, guardaba mis armas de tiro olímpico (dos pistolas del .22 y una de 9mmPb) en la caja fuerte que había en la galería de tiro de mi comisaría. Esto lo hacía gracias a la amistad que tengo con el instructor de tiro. El caso es que dicho instructor se ha jubilado y no deseo poner en un compromiso al sustituto, por lo que me he decidido a guardarlas en mi domicilio.
El caso es que me surgió la duda de, si al estar amparado por la Licencia A, tenía la obligación de comprarme un armero homologado tanto para mi arma de dotación cuando la he llevado a mi domicilio (para limpiarla o porque tenga que viajar con ella por motivos de servicio y no tener que ir a recogerla a la comisaría) como también para las 3 armas que tengo guiadas para tiro olímpico.
El reglamento de armas excluye a los miembros de las FF. y CC. de seguridad de su aplicación, pero como está tan mal redactado, ni el artículo 139 ni el 140 me aclaran como debo custodiar dichas armas.
Debo señalar de todas formas que no soy ningún inconsciente y me he comprado un armero clase C homologado (autorizado por la IA de mi localidad) pero la duda legal sigue ahí (aunque se que en el caso de que me las robaran, probablemente la IA de la GC no me acusaría de negligencia en la custodia del arma).
Muchas gracias y un saludo.