VIAJAR EN AVION CON NUESTRA ARMA
Publicado: 20 Ene 2008 12:38
Si estas pensando salir al extranjero con tus armas, y hacerlo en
avión, deberas saber que el tránsito de armas por vía aérea está sometido a una autorización previa. Es necesario por tanto que conozcas todos
los requisitos exigidos para que realices tu viaje con total seguridad y sin
problemas, ni a la ida ni a la vuelta.
NOCIONES BASICAS
Hay dos nociones básicas que debemos tener en cuenta a la hora de viajar en avión. Son las siguientes:
En ningún caso está permitido transportar armas personalmente, en el equipaje de mano ni en la cabina de pasajeros.
El transporte de armas a bordo de un avión sólo puede hacerse en la bodega, en régimen de equipaje facturado y únicamente después de haber cumplimentado una serie de requisitos en el Servicio de Intervención de Armas de su aeropuerto.
Las armas deben ir desmontadas y en su estuche.
Las municiones deben ir en maletín rígido independiente del que contenga el arma.
ASEGURAROS DE QUE LA COMPAÑIA AEREA CON LA QUE VIAJAIS ADMITA EL TRANSPORTE DE ARMAS. NO TODAS LO ADMITEN.
ENCARGADOS DE LA FACTURACION
La facturación deberá realizarla, preferentemente, el propietario del arma. Para ello deberá presentar la correspondiente Licencia o autorización de uso cada arma en concreto en el Servicio de ntervención de Armas de su Aeropuerto.
En el caso de que la persona que facture las armas no sea el propietario, deberá también, disponer de licencia o autorización de uso de armas en regla, así como autorización del propietario para realizar el trámite de facturación.
FACTURACION
Es aconsejable que nos presentemos con suficiente antelación en el eropuerto.
Necesitaremos tiempo, puesto que antes de facturar el equipaje deberemos cumplimentar los trámites que se indican a continuación.
Estos trámites se realizan en la INTERVENCION DE ARMAS DEL AEROPUERTO.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1. Intervención de Armas.
Deberemos aportar:
- DNI o pasaporte
- Licencia de armas
- Guía de pertenencia del arma
- Billete de vuelo
- Tarjeta Europea de armas (Países UE)
Las armas deberán ir en su correspondiente estuche. Las municiones en otro maletín rígido independiente. Ambas listas para su inspección por la Guardia Civil.
Rellenar el Impreso 790, relativo a la autorización de transporte de armas (un impreso por viajero), pagar las tasas correspondientes en cualquier entidad bancaria próxima a la Sala de Intervención (para tu comodidad puedes llevar al aeropuerto el modelo 790 de pago, previamente cumplimentado y abonada la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto).
Con el modelo 790 sellado y los estuches de armas y municiones revisados por la Guardia Civil, deberemos dirigirnos al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que vamos a viajar.
2. Mostrador de facturación
Se informa que nuestro equipaje contiene un paquete ZZ (denominación que se le da al transporte de armas y munición).
El personal de facturación se encargará de avisar a G.C., tal y como está establecido, para iniciar los trámites de facturación.
2.1 Si el destino es Territorio Nacional
Deberemos llevar:
- DNI o pasaporte
- Licencia de armas
- Guía de pertenencia del arma
- Billete de vuelo
2.2 Si el destino es algún País de la UE
Deberemos aportar:
- DNI o pasaporte
- Licencia de armas
- Guía de pertenencia del arma
- Billete de vuelo
- Tarjeta europea de armas de fuego.
La tarjeta europea de armas de fuego será la documentación de nuestra arma en el país de destino, no debemos olvidar presentarla a las autoridades competentes en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada.
Esta tarjeta se expide en las comandancias de la Guardia Civil, siendo preciso ser residente en España y estar correctamente documentado para la tenencia y uso de armas en concreto de las que se trate dentro del territorio español. Además nos exigirán fotocopia del DNI, del permiso de armas y de la guía de pertenencia de las armas que quieran incluirse en dicha tarjeta; así como el justificante de pago de las correspondientes tasas.
La tarjeta tiene vigencia de cinco años, renovables mientras se mantenga la titularidad de las armas y las licencias.
Resulta necesario que llevemos encima esta Tarjeta en todo el viaje. En ella se describen las características del arma.
2.3 Si el destino es un país fuera de la UE
Debemos informarnos en la Embajada o Consulado en España de ese país sobre la legislación local vigente en lo que afecta a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.
En los casos de los países que reciben habitualmente cazadores, cuentan con impresos con información que sin duda le será de gran interés.
Al regreso de nuestro viaje
Tengamos en cuenta que las armas no viajan con el resto del equipaje, no podremos recogerlas en el tren de viaje junto con las maletas, sino que deberemos retirarlas en la Intervención de Armas del Aeropuerto, donde será necesario que presentemos el resguardo sellado del modelo 790 que utilizamos en la salida del viaje.
COSTE DE PAQUETE ZZ EN VUELOS NACIONALES
Además del coste de 3,53 Euros de los trámites de la GC, hay que tener en cuenta que algunas compañías cobran el IR por llevar paquetes ZZ.
- AIR BERLIN: Gratis.
- AIR EUROPA: Gratis.
- CLICKAIR: 45 Euros por trayecto en vuelos nacionales (90 Euros ida+vuelta). Se paga en el momento de facturar, llevando ya hecho el paquete ZZ.
- IBERIA: 75 Euros por trayecto en vuelos nacionales (150 Euros ida+vuelta). Se paga en el momento de facturar, llevando ya hecho el paquete ZZ.
- LUFTHANSA: Gratis.
- RYANAIR: No transportan armas.
- SPANAIR: 30 Euros por trayecto en vuelos nacionales (60 Euros ida+vuelta). Se paga en el momento de facturar, llevando ya hecho el paquete ZZ, o los paquetes si se lleva otro con munición. Sólo cobran 30 Euros aunque sean 2 paquetes, pero la munición no puede exceder de 5 kg.
avión, deberas saber que el tránsito de armas por vía aérea está sometido a una autorización previa. Es necesario por tanto que conozcas todos
los requisitos exigidos para que realices tu viaje con total seguridad y sin
problemas, ni a la ida ni a la vuelta.
NOCIONES BASICAS
Hay dos nociones básicas que debemos tener en cuenta a la hora de viajar en avión. Son las siguientes:
En ningún caso está permitido transportar armas personalmente, en el equipaje de mano ni en la cabina de pasajeros.
El transporte de armas a bordo de un avión sólo puede hacerse en la bodega, en régimen de equipaje facturado y únicamente después de haber cumplimentado una serie de requisitos en el Servicio de Intervención de Armas de su aeropuerto.
Las armas deben ir desmontadas y en su estuche.
Las municiones deben ir en maletín rígido independiente del que contenga el arma.
ASEGURAROS DE QUE LA COMPAÑIA AEREA CON LA QUE VIAJAIS ADMITA EL TRANSPORTE DE ARMAS. NO TODAS LO ADMITEN.
ENCARGADOS DE LA FACTURACION
La facturación deberá realizarla, preferentemente, el propietario del arma. Para ello deberá presentar la correspondiente Licencia o autorización de uso cada arma en concreto en el Servicio de ntervención de Armas de su Aeropuerto.
En el caso de que la persona que facture las armas no sea el propietario, deberá también, disponer de licencia o autorización de uso de armas en regla, así como autorización del propietario para realizar el trámite de facturación.
FACTURACION
Es aconsejable que nos presentemos con suficiente antelación en el eropuerto.
Necesitaremos tiempo, puesto que antes de facturar el equipaje deberemos cumplimentar los trámites que se indican a continuación.
Estos trámites se realizan en la INTERVENCION DE ARMAS DEL AEROPUERTO.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1. Intervención de Armas.
Deberemos aportar:
- DNI o pasaporte
- Licencia de armas
- Guía de pertenencia del arma
- Billete de vuelo
- Tarjeta Europea de armas (Países UE)
Las armas deberán ir en su correspondiente estuche. Las municiones en otro maletín rígido independiente. Ambas listas para su inspección por la Guardia Civil.
Rellenar el Impreso 790, relativo a la autorización de transporte de armas (un impreso por viajero), pagar las tasas correspondientes en cualquier entidad bancaria próxima a la Sala de Intervención (para tu comodidad puedes llevar al aeropuerto el modelo 790 de pago, previamente cumplimentado y abonada la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto).
Con el modelo 790 sellado y los estuches de armas y municiones revisados por la Guardia Civil, deberemos dirigirnos al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que vamos a viajar.
2. Mostrador de facturación
Se informa que nuestro equipaje contiene un paquete ZZ (denominación que se le da al transporte de armas y munición).
El personal de facturación se encargará de avisar a G.C., tal y como está establecido, para iniciar los trámites de facturación.
2.1 Si el destino es Territorio Nacional
Deberemos llevar:
- DNI o pasaporte
- Licencia de armas
- Guía de pertenencia del arma
- Billete de vuelo
2.2 Si el destino es algún País de la UE
Deberemos aportar:
- DNI o pasaporte
- Licencia de armas
- Guía de pertenencia del arma
- Billete de vuelo
- Tarjeta europea de armas de fuego.
La tarjeta europea de armas de fuego será la documentación de nuestra arma en el país de destino, no debemos olvidar presentarla a las autoridades competentes en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada.
Esta tarjeta se expide en las comandancias de la Guardia Civil, siendo preciso ser residente en España y estar correctamente documentado para la tenencia y uso de armas en concreto de las que se trate dentro del territorio español. Además nos exigirán fotocopia del DNI, del permiso de armas y de la guía de pertenencia de las armas que quieran incluirse en dicha tarjeta; así como el justificante de pago de las correspondientes tasas.
La tarjeta tiene vigencia de cinco años, renovables mientras se mantenga la titularidad de las armas y las licencias.
Resulta necesario que llevemos encima esta Tarjeta en todo el viaje. En ella se describen las características del arma.
2.3 Si el destino es un país fuera de la UE
Debemos informarnos en la Embajada o Consulado en España de ese país sobre la legislación local vigente en lo que afecta a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.
En los casos de los países que reciben habitualmente cazadores, cuentan con impresos con información que sin duda le será de gran interés.
Al regreso de nuestro viaje
Tengamos en cuenta que las armas no viajan con el resto del equipaje, no podremos recogerlas en el tren de viaje junto con las maletas, sino que deberemos retirarlas en la Intervención de Armas del Aeropuerto, donde será necesario que presentemos el resguardo sellado del modelo 790 que utilizamos en la salida del viaje.
COSTE DE PAQUETE ZZ EN VUELOS NACIONALES
Además del coste de 3,53 Euros de los trámites de la GC, hay que tener en cuenta que algunas compañías cobran el IR por llevar paquetes ZZ.
- AIR BERLIN: Gratis.
- AIR EUROPA: Gratis.
- CLICKAIR: 45 Euros por trayecto en vuelos nacionales (90 Euros ida+vuelta). Se paga en el momento de facturar, llevando ya hecho el paquete ZZ.
- IBERIA: 75 Euros por trayecto en vuelos nacionales (150 Euros ida+vuelta). Se paga en el momento de facturar, llevando ya hecho el paquete ZZ.
- LUFTHANSA: Gratis.
- RYANAIR: No transportan armas.
- SPANAIR: 30 Euros por trayecto en vuelos nacionales (60 Euros ida+vuelta). Se paga en el momento de facturar, llevando ya hecho el paquete ZZ, o los paquetes si se lleva otro con munición. Sólo cobran 30 Euros aunque sean 2 paquetes, pero la munición no puede exceder de 5 kg.