orion14 escribió:gewehr escribió:Al menos en la Comunidad Valenciana, siendo interino no te van a guiar ningún arma para defensa personal pues, en teoría, la tipo "A" la obvienes habiendo tomado posesión como funcionario de carrera habiendo ya pasado la formación básica correspondiente (curso básico en el IVASPE, que por cierto tela la que hay últimamente liada allí por impagos y politiqueos varios)...
Por otra parte, para la "F", NADA tienen que ver los Alcaldes.
Saludos.
Yo personalmente dudo que eso sea asi de la forma tan contundente que lo afirmas.
Mas que nada porque por sentencia 713/2020 del Tribunal Supremo los funcionarios interinos pueden portar armas. Acorde con ella en Mayo de 2021 en sentencia de lo contencioso-administrativo de Alicante se ratificó la misma. Si un interino posee la A para trabajar posee la A fuera de servicio.
Siendo titular de licencia A se puede documentar el numero de armas que por su categoría federativa le corresponda con independencia de guiarlas con la A-TDE sin necesidad de obteber para ello la F.
Compañero, yo no te estoy hablando de lo que se pueda o no pueda hacer ni de sentencias...te estoy hablando DE LO QUE SE HACE.
Aquí el 99,9% de interinos NO LLEVA ARMA DE FUEGO...Que es incoherente?..¡Sí!...que los municipios podrían autorizar cursos y formación para que las llevasen?...¡correcto!... que haya voluntad política incluso dentro de las propias jefaturas de PL?...¡NI DE COÑA!.
Sé bien de lo que hablo, y a las pruebas me remito.