Como obtener la licencia F, teniendo la A

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pirineos11
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RE: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor pirineos11 » 06 Feb 2008 00:45

segun pone en la pagina de la intervencion de armas de la guardia civil:

" LICENCIAS

Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el R.A. atribuye tal competencia.
La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, y 7ª.2 y 3, precisará de licencia de armas.

CLASES DE LICENCIAS.

Licencia de armas "A".

Personal: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera (artículo 114 R.A.).
Autoridad concesión: La que expide la tarjeta de identidad profesional.
Vigencia: Durante servicio activo o disponible (artículo 114 R.A.).
Armas que ampara: Categorías 1ª, 2ª.2, 3ª, 6ª y 7ª.2,3 y 4.
Otras consideraciones: Esta licencia tiene la eficacia de las licencia B, D, E, F y la Autorización Especial (AE). "

por lo que pone ahi, la licencia A engloba a todas las demas licencias

a mi entender si tienes la A es como si tuvieras todas las demas, pudiendo adquirir las armas amparadas en todas ellas, y en el nº maximo que especifica cada una.

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RE: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor Gus039 » 07 Feb 2008 15:16

[citando a: Arocabbb]
[citando a: Gus039]
Has dicho que eres del PV, entiendo que sera Pais Vasco y no Pais Valenciano, en el caso del Pais Vasco debes de ver la legislación de tu comunidad (ley de coordinación, decreto de uniformidad y armamento o como se llame en esa comunidad).
Si te refieres al Pais Valenciano, hasta que no tomes posesion de tu plaza fija no tienes la condición de funcionairo de carrera por lo tanto te tendras que esperar.
AU.



No tiene nada que ver, pero sino lo digo reviento.
Lo digo por lo que dices sobre las siglas "PV" y la confusión a la que ello puede llevar si si refiere al PAIS VASCO o al PAIS VALENCIANO... y digo yo para solucionarlo no será mejor decir como a mí me enseñarón en el colegio... usease VASCONGADAS??? Pues eso.


A mi me enseñaron el la escuela, Comunidad Vasca y Comunidad Valenciana, pero si a la gente le gusta llamarlas de otras meneras, mientras sea dentro del respeto, que las llamen como quieran.
AU.
«Así­ pues, el que desee la paz, que se prepare para la guerra. Quien quiera conseguir la victoria, que entrene a sus soldados con diligencia. Quien aspire al éxito, que luche con estrategia, y no lo deje al azar. Nadie se atreve a provocar u ofender a quien ve como superior en el combate».

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RE: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor Gus039 » 07 Feb 2008 15:23

[citando a: mabravo]
de alucinar, esto de interino
Pensaba que estaba legislado a nivel nacional la prohibicion de esta figura.
Perdona, pero estoy alucinando


No sé en el resto de Comunidades, pero en la Valenciana para que te hagas una idea, no tengo datos exactos, pero me apuesto lo que quieras a que más del 95% de las Agentes que estan ahora en el IVASP (Instituto Valenciano de Seguridad Pública), han sido interinos más de 2 años.
En mi promoción había uno que estubo 14 años.
AU.
«Así­ pues, el que desee la paz, que se prepare para la guerra. Quien quiera conseguir la victoria, que entrene a sus soldados con diligencia. Quien aspire al éxito, que luche con estrategia, y no lo deje al azar. Nadie se atreve a provocar u ofender a quien ve como superior en el combate».

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RE: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor dan9mm » 09 Feb 2008 17:44

[citando a: Arocabbb]
[citando a: Gus039]
Has dicho que eres del PV, entiendo que sera Pais Vasco y no Pais Valenciano, en el caso del Pais Vasco debes de ver la legislación de tu comunidad (ley de coordinación, decreto de uniformidad y armamento o como se llame en esa comunidad).
Si te refieres al Pais Valenciano, hasta que no tomes posesion de tu plaza fija no tienes la condición de funcionairo de carrera por lo tanto te tendras que esperar.
AU.


No tiene nada que ver, pero sino lo digo reviento.
Lo digo por lo que dices sobre las siglas "PV" y la confusión a la que ello puede llevar si si refiere al PAIS VASCO o al PAIS VALENCIANO... y digo yo para solucionarlo no será mejor decir como a mí me enseñarón en el colegio... usease VASCONGADAS??? Pues eso.


Menos mal que no ha dicho Euskadi porque si no había que mandarlo al paredón... (¿En esta España del 2008 no había varias lenguas cooficiales además del español?):8
¿Está usted casada?¿Tiene dinero?Conteste primero a la segunda pregunta... (Groucho Marx)

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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor Ferrantir » 16 Sep 2021 15:40

A un compañero de la Local le están poniendo 1000 trabas para obtener la F, le dicen que lo tiene que autorizar el alcalde, yo creo que algunos interventores podrian estar estar mal informados o es que para practicar un deporte hace falta el permiso del alcalde.
Manda huevos
A ver si alguien nos saca de este atolladero.

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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor gewehr » 20 Sep 2021 15:47

Al menos en la Comunidad Valenciana, siendo interino no te van a guiar ningún arma para defensa personal pues, en teoría, la tipo "A" la obvienes habiendo tomado posesión como funcionario de carrera habiendo ya pasado la formación básica correspondiente (curso básico en el IVASPE, que por cierto tela la que hay últimamente liada allí por impagos y politiqueos varios)...
Por otra parte, para la "F", NADA tienen que ver los Alcaldes.
Saludos.
Qué fácil resulta para muchos alcanzar el éxito...Lo difí­cil es merecerlo realmente.
             

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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor orion14 » 23 Sep 2021 13:00

gewehr escribió:Al menos en la Comunidad Valenciana, siendo interino no te van a guiar ningún arma para defensa personal pues, en teoría, la tipo "A" la obvienes habiendo tomado posesión como funcionario de carrera habiendo ya pasado la formación básica correspondiente (curso básico en el IVASPE, que por cierto tela la que hay últimamente liada allí por impagos y politiqueos varios)...
Por otra parte, para la "F", NADA tienen que ver los Alcaldes.
Saludos.


Yo personalmente dudo que eso sea asi de la forma tan contundente que lo afirmas.

Mas que nada porque por sentencia 713/2020 del Tribunal Supremo los funcionarios interinos pueden portar armas. Acorde con ella en Mayo de 2021 en sentencia de lo contencioso-administrativo de Alicante se ratificó la misma. Si un interino posee la A para trabajar posee la A fuera de servicio.
Siendo titular de licencia A se puede documentar el numero de armas que por su categoría federativa le corresponda con independencia de guiarlas con la A-TDE sin necesidad de obteber para ello la F.
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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor orion14 » 23 Sep 2021 13:02

Ferrantir escribió:A un compañero de la Local le están poniendo 1000 trabas para obtener la F, le dicen que lo tiene que autorizar el alcalde, yo creo que algunos interventores podrian estar estar mal informados o es que para practicar un deporte hace falta el permiso del alcalde.
Manda huevos
A ver si alguien nos saca de este atolladero.


Tiene que solicitar la guia de pertenencia de arma de concurso amparada con licencia A aportando ademas de la documentación habitual la licencia federativa y el certificado de arma de concurso. El trámite es el mismo y no es necesario ser poseedor de una F para guiar armas de concurso.
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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor gewehr » 24 Sep 2021 18:31

orion14 escribió:
gewehr escribió:Al menos en la Comunidad Valenciana, siendo interino no te van a guiar ningún arma para defensa personal pues, en teoría, la tipo "A" la obvienes habiendo tomado posesión como funcionario de carrera habiendo ya pasado la formación básica correspondiente (curso básico en el IVASPE, que por cierto tela la que hay últimamente liada allí por impagos y politiqueos varios)...
Por otra parte, para la "F", NADA tienen que ver los Alcaldes.
Saludos.


Yo personalmente dudo que eso sea asi de la forma tan contundente que lo afirmas.

Mas que nada porque por sentencia 713/2020 del Tribunal Supremo los funcionarios interinos pueden portar armas. Acorde con ella en Mayo de 2021 en sentencia de lo contencioso-administrativo de Alicante se ratificó la misma. Si un interino posee la A para trabajar posee la A fuera de servicio.
Siendo titular de licencia A se puede documentar el numero de armas que por su categoría federativa le corresponda con independencia de guiarlas con la A-TDE sin necesidad de obteber para ello la F.


Compañero, yo no te estoy hablando de lo que se pueda o no pueda hacer ni de sentencias...te estoy hablando DE LO QUE SE HACE.
Aquí el 99,9% de interinos NO LLEVA ARMA DE FUEGO...Que es incoherente?..¡Sí!...que los municipios podrían autorizar cursos y formación para que las llevasen?...¡correcto!... que haya voluntad política incluso dentro de las propias jefaturas de PL?...¡NI DE COÑA!.
Sé bien de lo que hablo, y a las pruebas me remito.
Qué fácil resulta para muchos alcanzar el éxito...Lo difí­cil es merecerlo realmente.
             

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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor orion14 » 24 Sep 2021 23:47

gewehr escribió:
orion14 escribió:
gewehr escribió:Al menos en la Comunidad Valenciana, siendo interino no te van a guiar ningún arma para defensa personal pues, en teoría, la tipo "A" la obvienes habiendo tomado posesión como funcionario de carrera habiendo ya pasado la formación básica correspondiente (curso básico en el IVASPE, que por cierto tela la que hay últimamente liada allí por impagos y politiqueos varios)...
Por otra parte, para la "F", NADA tienen que ver los Alcaldes.
Saludos.


Yo personalmente dudo que eso sea asi de la forma tan contundente que lo afirmas.

Mas que nada porque por sentencia 713/2020 del Tribunal Supremo los funcionarios interinos pueden portar armas. Acorde con ella en Mayo de 2021 en sentencia de lo contencioso-administrativo de Alicante se ratificó la misma. Si un interino posee la A para trabajar posee la A fuera de servicio.
Siendo titular de licencia A se puede documentar el numero de armas que por su categoría federativa le corresponda con independencia de guiarlas con la A-TDE sin necesidad de obteber para ello la F.


Compañero, yo no te estoy hablando de lo que se pueda o no pueda hacer ni de sentencias...te estoy hablando DE LO QUE SE HACE.
Aquí el 99,9% de interinos NO LLEVA ARMA DE FUEGO...Que es incoherente?..¡Sí!...que los municipios podrían autorizar cursos y formación para que las llevasen?...¡correcto!... que haya voluntad política incluso dentro de las propias jefaturas de PL?...¡NI DE COÑA!.
Sé bien de lo que hablo, y a las pruebas me remito.


Perdona. Has dicho claramente que "en teoría" se obtiene cuando tomas posesión cuando eres funcionario de carrera y eso es incorrecto y no lo digo yo; lo dice el Tribunal Supremo.
De voluntad politica y otras cuestiones y de lo que sabes que hablas ni me he pronunciado ni me pronunciaré porque es tu opinión personal al respecto.

Que se hace? Porque alguno lo permite porque por las bravas quien no autorice una expedición de guía debera hacerlo por resolución y allá el si comete una prevaricación administrativa con esa sentencia en la mano. Ademas habiendo precedente en la comunidad valenciana por el tema de Benidorm.

Que no hay interés en las Jefaturas? Es su problema y no el mio; insisto que eso se acaba cuando alguno tire por la linea de enmedio y se calce por lo penal a quien no le expida la guia.

Lo que está claro y así lo dice el Supremo es que un funcionario interino es poseedor de licencia A y eso ni tu ni yo podemos cambiarlo. No repito el número de la sentencia porque es tontería.
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Mensajepor jrdc1 » 28 Sep 2021 22:43

Buenas!

No es lo mismo ser funcionario interino - es decir con la oposición aprovada y en espera de plaza asignada - que ser interino, es decir, contratado en espera de aprobar la correspondiente oposición.

Para mi, los primeros pueden portar armas, pero los segundos no.

Saludos

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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor orion14 » 29 Sep 2021 22:41

El problema de esa interpretación es que el Estatuto Básico del Empleado Público no distingue "categorías" de interinos.

Solo existe una categoría de funcionario interino establecida en el art. 8.2.b y que se define y desarrolla en el art. 10.
El resto de personal es personal laboral o eventual, dependiendo de su relación contractual con la administración.
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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor jrdc1 » 30 Sep 2021 03:48

Buenas!

Entiendo, pues, que sería de aplicación el Art9.2:

Artículo 9. Funcionarios de carrera.

[...]

2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.


Saludos

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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor orion14 » 30 Sep 2021 16:43

Tampoco se puede entender asi puesto que el reglamento de armas habla de "miembros de los cuerpos" como así lo ha entendido el Tribunal Supremo. La regulación marco en cada comunidad autonoma sobre que personal puede llevar armas en acto de servicio la fijan las respectivas leyes de coordinación las cuales, a la vista de la sentencia referida deben ser adaptadas.

:birra^:
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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor BOTOGE » 08 Oct 2021 21:14

orion14 escribió:Tampoco se puede entender asi puesto que el reglamento de armas habla de "miembros de los cuerpos" como así lo ha entendido el Tribunal Supremo. La regulación marco en cada comunidad autonoma sobre que personal puede llevar armas en acto de servicio la fijan las respectivas leyes de coordinación las cuales, a la vista de la sentencia referida deben ser adaptadas.

:birra^:

Igual me confundo, pero la sentencia del Supremo viene a decir que el interino, mientras ocupe el puesto de trabajo, tiene los mismos derechos que el titular de la plaza que está ocupando (de forma resumida y clara, según leí yo). Cosa que no sucede con el personal laboral por ejemplo.

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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor orion14 » 13 Oct 2021 23:40

BOTOGE escribió:
orion14 escribió:Tampoco se puede entender asi puesto que el reglamento de armas habla de "miembros de los cuerpos" como así lo ha entendido el Tribunal Supremo. La regulación marco en cada comunidad autonoma sobre que personal puede llevar armas en acto de servicio la fijan las respectivas leyes de coordinación las cuales, a la vista de la sentencia referida deben ser adaptadas.

:birra^:

Igual me confundo, pero la sentencia del Supremo viene a decir que el interino, mientras ocupe el puesto de trabajo, tiene los mismos derechos que el titular de la plaza que está ocupando (de forma resumida y clara, según leí yo). Cosa que no sucede con el personal laboral por ejemplo.


Son dos cuestiones distintas. Por un lado si los interinos pueden usar armas amparadas con licencia A y otra el alcance del carnet profesional como licencia A según definición textual del reglamento.
Aquí el debate se genero por si los interinos podían guiar con A y derivó a la definicion. Cosa que con el reglamento en la mano habría que ver si algún personal laboral "miembro del cuerpo de policia local" solicita se le deniega y acude a la via contenciosa en base a dicha definición. Yo tengo mi opinión al igual que la tenía con el tema de interinos asi como otras muchas cuestiones con la redacción textual en la mano. Otra cosa es que determinadas cuestiones no lleguen a la via contencioso-administrativa y se queden paradas sobre criterios interpretativos personales que por h o por b se dan por buenos en via administrativa, criterios fundados normalmente en respuestas a consultas carentes de rango normativo. Asi después hay sorpresas
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