Como obtener la licencia F, teniendo la A

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Mensajepor jrdc1 » 28 Sep 2021 22:43

Buenas!

No es lo mismo ser funcionario interino - es decir con la oposición aprovada y en espera de plaza asignada - que ser interino, es decir, contratado en espera de aprobar la correspondiente oposición.

Para mi, los primeros pueden portar armas, pero los segundos no.

Saludos

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orion14
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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor orion14 » 29 Sep 2021 22:41

El problema de esa interpretación es que el Estatuto Básico del Empleado Público no distingue "categorías" de interinos.

Solo existe una categoría de funcionario interino establecida en el art. 8.2.b y que se define y desarrolla en el art. 10.
El resto de personal es personal laboral o eventual, dependiendo de su relación contractual con la administración.
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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor jrdc1 » 30 Sep 2021 03:48

Buenas!

Entiendo, pues, que sería de aplicación el Art9.2:

Artículo 9. Funcionarios de carrera.

[...]

2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.


Saludos

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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor orion14 » 30 Sep 2021 16:43

Tampoco se puede entender asi puesto que el reglamento de armas habla de "miembros de los cuerpos" como así lo ha entendido el Tribunal Supremo. La regulación marco en cada comunidad autonoma sobre que personal puede llevar armas en acto de servicio la fijan las respectivas leyes de coordinación las cuales, a la vista de la sentencia referida deben ser adaptadas.

:birra^:
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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor BOTOGE » 08 Oct 2021 21:14

orion14 escribió:Tampoco se puede entender asi puesto que el reglamento de armas habla de "miembros de los cuerpos" como así lo ha entendido el Tribunal Supremo. La regulación marco en cada comunidad autonoma sobre que personal puede llevar armas en acto de servicio la fijan las respectivas leyes de coordinación las cuales, a la vista de la sentencia referida deben ser adaptadas.

:birra^:

Igual me confundo, pero la sentencia del Supremo viene a decir que el interino, mientras ocupe el puesto de trabajo, tiene los mismos derechos que el titular de la plaza que está ocupando (de forma resumida y clara, según leí yo). Cosa que no sucede con el personal laboral por ejemplo.

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Re: Como obtener la licencia F, teniendo la A

Mensajepor orion14 » 13 Oct 2021 23:40

BOTOGE escribió:
orion14 escribió:Tampoco se puede entender asi puesto que el reglamento de armas habla de "miembros de los cuerpos" como así lo ha entendido el Tribunal Supremo. La regulación marco en cada comunidad autonoma sobre que personal puede llevar armas en acto de servicio la fijan las respectivas leyes de coordinación las cuales, a la vista de la sentencia referida deben ser adaptadas.

:birra^:

Igual me confundo, pero la sentencia del Supremo viene a decir que el interino, mientras ocupe el puesto de trabajo, tiene los mismos derechos que el titular de la plaza que está ocupando (de forma resumida y clara, según leí yo). Cosa que no sucede con el personal laboral por ejemplo.


Son dos cuestiones distintas. Por un lado si los interinos pueden usar armas amparadas con licencia A y otra el alcance del carnet profesional como licencia A según definición textual del reglamento.
Aquí el debate se genero por si los interinos podían guiar con A y derivó a la definicion. Cosa que con el reglamento en la mano habría que ver si algún personal laboral "miembro del cuerpo de policia local" solicita se le deniega y acude a la via contenciosa en base a dicha definición. Yo tengo mi opinión al igual que la tenía con el tema de interinos asi como otras muchas cuestiones con la redacción textual en la mano. Otra cosa es que determinadas cuestiones no lleguen a la via contencioso-administrativa y se queden paradas sobre criterios interpretativos personales que por h o por b se dan por buenos en via administrativa, criterios fundados normalmente en respuestas a consultas carentes de rango normativo. Asi después hay sorpresas
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